Los recurrentes participaron en dicho proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, para la incorporación como oficiales de carrera a las escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
Por Orden 632/11164/20 de 24 de julio de 2020 (BOD nº 151) se acuerda que " Al haber superado el Plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación y de conformidad con el artículo 76 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, ingresa en el cuerpo y escala señaladas en el epígrafe, con el empleo de Teniente, antigüedad de 1 de julio de 2020 y efectos económicos de 1 de julio de 2020, el personal de la promoción 94, que a continuación se relaciona, queda escalafonado por el orden que se indica".
Recurrida en reposición la anterior Orden por cuatro participantes en el proceso selectivo mediante la forma de ingreso de promoción por cambio de escala, y, entre ellos, D. David, por resolución del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada de 15 de marzo de 2021 se acordó, con estimación del recurso de reposición, la valoración con 6 ECTS del Trabajo Final de Formación " procediéndose a reescalafonar a la promoción 94 del Cuerpo de Intendencia de la Armada conforme a dicha valoración".
La modificación del escalafonamiento se realizó a través de la Orden 632/11164/20, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, de fecha 9 de abril de 2021.
Dado traslado a la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Orden 632/05529/21, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, de fecha 9 de abril de 2021, que modifica el escalafonamiento acordado en la Orden 632/11164/20 ante la resolución estimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la misma.
Esta última resolución estimatoria, dictada con fecha 15 de marzo de 2021 por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, consigna que:
«El fondo de la cuestión que se plantea en el presente recurso, no es otro que la ponderación otorgada al TFF que la Dirección de Enseñanza Naval convalidó al interesado, y se debe dilucidar si la ponderación que se ha otorgado a esa asignatura convalidada se ajusta o no a los efectos inherentes a la convalidación que se ha efectuado a la interesada respecto al Plan de estudios aprobado por la Orden/DEF 1666/2015".
Y tras traer a colación lo dispuesto en los artículos 64 y 65.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, razona esencialmente lo siguiente:
«Por otro lado, la convocatoria del proceso selectivo que nos ocupa, en su Base decimotercera, permite la posibilidad de efectuar convalidaciones en los siguientes términos:
"Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas, a los que se les reconozcan créditos de los módulos, materias y asignaturas de su Escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, se presentarán en la fecha que oportunamente la Dirección de enseñanza correspondiente, continuando hasta ese momento en su misma situación militar y destino". En consecuencia, atendiendo al tenor de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 66 de la ley 39/2007 , únicamente se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que sean similares en créditos y en contenido, de tal manera que la convalidación requiere necesariamente una similitud de créditos y contenido, lo que, a sensu contrario, viene a significar, que no podrán convalidarse asignaturas o materias que no sean similares en créditos y contenidos.
En este sentido, la Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa, en su artículo segundo, incluye la Planificación temporal del Plan de estudios, correspondiendo al segundo curso de la asignatura de Trabajo de Formación con un total de 6 ECTS, indicando expresamente, en los apartados segundo y tercero del artículo 3, que:
"Podrán ser reconocidos al alumno vinculado profesionalmente con las Fuerzas armadas y a solicitud de los interesados, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar y los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas que se indican a continuación, según su procedencia. Al alumno que acceda mediante promoción por cambio de escala, cuando se encuentre en la fase de integración a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, cursará, como norma general, los módulos, materias y asignaturas que a continuación se indican, siempre que se le reconozcan los créditos de resto de los contenidos de este plan de estudios (. . .) ".
En consecuencia, si el interesado ha superado el Plan de estudios y ha obtenido por vía de convalidación la asignatura correspondiente al TFF, la misma no puede ser computada, a los efectos de su escalafonamiento, de manera diferente a aquellos que no la han obtenido por convalidación, pues de lo contrario se estarían desvirtuando los efectos inherentes a la convalidación que el interesado legítimamente ha obtenido por Resolución de la Dirección de Enseñanza Naval, que no son otros que el reconocimiento de la similitud de créditos y contenido y en consecuencia, la valoración de este trabajo debe computar conforme a la carga lectiva exigida en el Plan de estudios aprobado por la meritada Orden ministerial, esto es, con los 6 ECTS asignados a la misma».
SEGUNDO.- Los recurrentes alegan que con la Orden 632/05529/21, de 9 de abril de 2021 (BOD núm. 72, de 15 de abril de 2021) resultan perjudicados, al ser postergados a puestos inferiores a los ocupados en la Orden inicial frente a los alumnos que accedieron por la vía del cambio de escala, que mejoran posición. Y ello como consecuencia de asignar a todos los Trabajos de Fin de Formación (TFF) del Plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación 6 créditos o ECTS («European Credit Transfer System»).
Y aducen, en esencia, que la resolución impugnada es contraria a Derecho por las siguientes razones:
"1. Carece de Motivación. No recoge las razones que justifiquen la modificación del orden de escalafonamiento en contra de lo establecido en la Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio, infringiendo el art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y causando indefensión a esta parte prohibida por el art. 24 CE .
De su lectura se comprueba que el acto administrativo impugnado carece de una exposición sucinta de los hechos y fundamentos jurídicos en que se basa.
2. La Resolución estimatoria del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada sobre el recurso de reposición R-382/20, de 15 de marzo de 2021, no fue objeto de notificación a los interesados, es decir, a los recurrentes a los que tal resolución afectaba directamente en sus derechos e intereses legítimos.
3. Porque admite que alumnos que accedieron por cambio de Escala y que han superado el Plan de Estudios establecido por la Orden DEF/1666/2015, realizando un TFF con una carga lectiva de 3 créditos, 75 horas de trabajo y una extensión de 8.000 a 10.000 palabras, les sea valorado de igual manera que a aquellos alumnos, como mis mandantes, que efectuaron su TFF por 6 créditos, equivalentes a 150 horas de trabajo y con una extensión de 15.000 a 20.000 palabras. Esta convalidación supondría que los primeros dispusieran de entre 75 y 90 horas de trabajo más para poder superar las mismas asignaturas que sus compañeros que 9 ingresaron en la Escuela Naval por la modalidad de acceso directo, como sucede con los recurrentes. Esta actuación vulnera el art. 65 de la Ley de la Carrera Militar , la Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio, y el art. 4 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre .
4. Finalmente, infringe los art. 14 y 23 de la Constitución Española que exigen el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad".
Por lo que consideran que la resolución recurrida vulnera de forma clara y abierta la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso, procediendo la anulación del actual orden de escalafonamiento.
Por su parte, la Administración demandada insta la desestimación del recurso deducido de adverso insistiendo esencialmente en los argumentos esgrimidos en la resolución del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada de 15 de marzo de 2021.
Así, aduce que no existe vulneración de los preceptos legales que se invocan pues, como razona dicha resolución estimatoria de la reposición formulada, de los mismos debe deducirse que si el alumno ha superado el Plan de estudios y ha obtenido por vía de convalidación la asignatura correspondiente al Trabajo Fin de Formación, la misma no puede ser computada, a los efectos de su escalafonamiento, de manera diferente a aquellos que no la han obtenido por convalidación, pues de lo contrario se estarían desvirtuando los efectos inherentes a la convalidación que el interesado legítimamente ha obtenido por resolución de la Dirección de Enseñanza Naval, que no son otros que el reconocimiento de la similitud de créditos y contenido y, en consecuencia, la valoración de ese trabajo debe computar conforme a la carga lectiva exigida en el Plan de estudios aprobado por la meritada Orden Ministerial, esto es, con los 6 ECTS asignados por la misma.
Sostiene que tampoco existe una infracción de la Ley de la Carrera Militar, cuyos preceptos permiten precisamente apoyar la valoración que debe hacerse del TFF convalidado de forma regular, conforme a las previsiones establecidas para el proceso selectivo correspondiente.
Y, por último, señala que tampoco existe una vulneración del principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, que -dice- precisamente podría verse vulnerado si no se valoran en la forma establecida por la resolución recurrida las asignaturas adecuadamente convalidadas.
TERCERO.- Así planteados los términos del debate, en primer lugar ha de ser rechazada la falta de motivación que se esgrime por los actores pues la Orden impugnada expone que la Orden 632/11164/20 queda modificada por resolución estimatoria del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada sobre el recurso de reposición R-382/20, de fecha 15 de marzo de 2021.
Y si bien es cierto que no consta en el expediente ni en las actuaciones seguidas ante esta Sala la notificación a los aquí recurrentes de la citada resolución de 15 de marzo de 2021, sin embargo, de sus alegaciones se sigue que tienen conocimiento de su contenido, habiendo argumentado en esta sede jurisdiccional cuantos hechos y argumentos jurídicos han estimado convenientes para la defensa de sus derechos e intereses.
Téngase en cuenta que la indefension relevante es aquella de carácter real o material, no la meramente formal. Como señala la STS de 21 de abril de 2006, "(...) En efecto, para que la indefensión tenga la eficacia invalidante que se pretende, es preciso que no se trate de meras irregularidades procedimentales, sino de defectos que causen una situación de indefensión de carácter material, esto es, que la misma haya originado al recurrente un menoscabo real de su derecho de defensa causándole un perjuicio real y efectivo ( SSTC 155/1988, de 22 de julio, FJ 4 ; 212/1994, de 13 de julio, FJ 4 ; 137/1996, de 16 de septiembre, FJ 2 ; 89/1997, de 5 de mayo, FJ 3 ; 78/1999, de 26 de abril , FJ 2, entre otras)".
En definitiva, no se constata la causación de efectiva indefensión material alguna, por lo que las alegaciones formuladas a este respecto han de ser rechazadas.
CUARTO.- Sentado lo anterior, para la adecuada resolución del presente recurso resulta esencial tener en cuenta que de la documentación obrante en el expediente administrativo y, en particular, del propio informe del Almirante Director de Enseñanza Naval de fecha 27/10/2020 que invocan los actores, obrante a los folios 115 y 116, resulta que los recurrentes en reposición, militares de complemento adscritos al Cuerpo de Intendencia de la Armada tras superar el plan de estudios establecido en la Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio, fueron propuestos, tras las oportunas pruebas, para ser nombrados alumnos mediante la forma de "promoción para cambio de escala" para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación como oficial de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia mediante resolución 452/38237/2019, de 5 de agosto, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Y consigna dicho informe que " Al comienzo del curso 2019/2020, tras la solicitud del interesado de la convalidación de los estudios cursados en la Escuela Naval Militar en el año escolar 2016/2017 durante el curso para la adscripción como militar de complemento del Cuerpo de Intendencia de la Armada (...), el ADIENA reconoció los créditos de los módulos, materias y asignaturas cursadas durante ese curso, tal y como se expone en el séptimo "antecedente de hecho". Entre estas asignaturas figura el Trabajo de Fin de Formación (TFF).
Asimismo (...) el ADIENA estableció que el interesado debía cursar los módulos, materias y asignaturas que el artículo 3, punto 3, del currículo para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada (Orden DEF/1 666/201 5) establece que los alumnos que accedan mediante promoción por cambio de escala cursarán siempre que se les reconozcan los créditos del resto de los contenidos de este plan de estudios. Estas materias, que no incluyen el TFF, han sido las cursadas por la interesada en el año escolar 2019/2020."
Por el contrario, respecto de los aquí demandantes, procedentes de acceso directo, señala dicho informe que " han cursado en los años escolares 2018/2019 y 2019/2020, los dos cursos del plan de estudios para la integración en el Cuerpo de Intendencia de la Escala de Oficiales establecido en el artículo 2 del currículo para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada (Orden DEF/1666/2015), que consiste exactamente en las mismas asignaturas reconocidas al interesado al sumar las reconocidas por haberlas superado en el curso de adscripción como militar de complemento (año escolar 2016/2017) y las cursadas en el curso de integración a la Escala de Oficiales (año escolar 2019/2020).
La única diferencia entre las materias cursadas por el interesado y sus compañeros de acceso directo es el número de ECTS reconocidos al TFF. En el caso del interesado, el TFF se realizó en el curso 2016/2017 dentro del plan de estudios de adscripción como militar de complemento del Cuerpo de Intendencia de la Armada, que le reconoce 3 ECTS; en el caso de sus compañeros de acceso directo, han realizado el TFF dentro del plan de estudios de integración en el Cuerpo de Intendencia de la Armada, que le reconoce 6 ECTS".
Llegados a este punto resulta igualmente esencial tener en cuenta que no es objeto de controversia que los integrantes de la promoción 94 cuyo orden de escalafonamiento se discute, incluidos por tanto los recurrentes en reposición contra la Orden 632/11164/20, superaron el Plan de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de conformidad con el artículo 76 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y que, de acuerdo con lo expuesto, los mismos obtuvieron la convalidación del Trabajo Final de Formación (TFF) que habían superado en anterior curso de adscripción como militares de complemento con un reconocimiento de 3 ECTS.
Por lo tanto, obtenida la convalidación del TFF - artículo 66.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre-, y superado el Plan de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación, se ha de convenir con la Administración demandada que dicho trabajo no puede ser computado, a los efectos de su escalafonamiento, de manera diferente a aquéllos que no la han obtenido por convalidación.
Así, la base decimotercera del proceso selectivo que nos ocupa, que no consta impugnada, prevé que "Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas, a los que se les reconozcan créditos de los módulos, materias y asignaturas de su Escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, se presentarán en la fecha que oportunamente la Dirección de enseñanza correspondiente, continuando hasta ese momento en su misma situación militar y destino".
Y a este respecto la Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa, en lo que al presente recurso interesa, incluye en el correspondiente artículo segundo la Planificación temporal del Plan de estudios, correspondiendo al segundo curso el "Trabajo fin de Formación" (TFF) con un total de 6 ECTS, disponiendo a continuación en sus apartados segundo y tercero que:
"2. Podrán ser reconocidos al alumno vinculado profesionalmente con las Fuerzas armadas y a solicitud de los interesados, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar y los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas que se indican a continuación, según su procedencia.
a) Escala de suboficiales. La materia Formación Básica del módulo Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II, de la materia de Formación Militar, del módulo de Formación Militar General.
b) b) Escala de tropa o marinería. La materia Formación Básica del módulo Formación Militar General
3. Al alumno que acceda mediante promoción por cambio de escala, cuando se encuentre en la fase de integración a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, cursará, como norma general, los módulos, materias y asignaturas que a continuación se indican, siempre que se le reconozcan los créditos de resto de los contenidos de este plan de estudios: (...)"
Módulos, materias y asignaturas que se indican a continuación en el mentado artículo, y entre los que no se encuentra el TFF que, como se ha expuesto, no fue cursado por los recurrentes en reposición al habérseles convalidado el TFF realizado dentro del plan de estudios de adscripción como militares de complemento del Cuerpo de Intendencia de la Armada.
Por lo tanto, obtenida la convalidación mediante resolución cuya firmeza no se discute, y superado el Plan de estudios, resulta conforme a Derecho la valoración del referido TFF conforme al Plan aprobado y, por consiguiente, con la misma puntuación de aquéllos participantes que no lo han obtenido por convalidación -6 ECTS-, pues lo contrario, además de impedir la virtualidad de la convalidación reconocida, supondría de facto que la formación se habría superado sin completar una concreta materia, cual es el TFF del segundo curso, cuando, por el contrario, no se discute la superación de dicho Plan de estudios.
Nótese asimismo que el TFF se incluye, dentro el Plan superado, tanto entre las asignaturas como entre los módulos y materias.
De ello se sigue que la concreta actuación administrativa impugnada no infringe los artículos 65 de la Ley 39/2007 y 4 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, que regulan, en general, la aprobación de los Planes de Estudios -que aquí no se cuestionan- y la asignación de créditos, como tampoco la Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio, a cuyas previsiones en definitiva se atiene.
Y tampoco puede prosperar la alegada infracción por la resolución impugnada de los artículos 14 y 23 de la Constitución Española pues es distinta la situación de los militares de complemento que acceden a las escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia por promoción por cambio de escala, de quienes acceden mediante la forma de ingreso directo. A lo que debe añadirse que en el presente caso la Administración ha otorgado una respuesta a las concretas circunstancias producidas por las convalidaciones aprobadas, y sus efectos de acuerdo con las bases del proceso selectivo, no impugnadas, y la normativa aplicable, pero no ha establecido limitaciones o condiciones de acceso de carácter discriminatorio, que es lo que vedan los artículos 23.2 y 14 CE y la jurisprudencia constitucional, lo que, en consecuencia, no resulta desvirtuado por el "agravio" que apunta el informe del Almirante Director de Enseñanza Naval de fecha 27/10/2020 que invocan los actores, y que señala que " para evitar que esta situación se vuelva a repetir en futuras ocasiones, a partir de este curso 2020/2021, a los alumnos que se integran mediante promoción por cambio de escala en el Cuerpo de Intendencia de la Armada ya no se les reconoce el TFF de 3 ECTS realizado durante el curso para la adscripción como militar de complemento, aunque soliciten su convalidación", lo que en cualquier caso se proyecta sobre actuaciones y periodos posteriores, no objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional.
En definitiva, no cabe apreciar la concurrencia de las distintas infracciones invocadas por la parte recurrente, con la consiguiente desestimación del recurso interpuesto.
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, han de imponerse las costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones.
Por todo lo expuesto