Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1222/2021 de 27 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Núm. Cendoj: 28079230042023100476

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4846

Núm. Roj: SAN 4846:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001222 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16158/2021

Demandante: Ana Y Melchor

Procurador: SILVIA URDIALES GONZALEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1222/2021, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido DON Melchor y DOÑA Ana , representados por la Procuradora Dª Silvia Urdiales González, contra las Resoluciones de 24 y 25 de junio de 2021, de la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. - Por los recurrentes expresados se presentó escrito en fecha 31 de agosto de 2021 interponiendo recurso contencioso administrativo y solicitando la suspensión de los plazos hasta que fueran designados Abogado y Procurador del turno de oficio; lo que fue acordado por diligencia de ordenación de fecha 14 de septiembre de 2021.

SEGUNDO. - Una vez designados Abogado y Procurador del turno de oficio, se requirió para que presentaran escrito de interposición del recurso, lo que fue verificado en fecha 15 de noviembre de 2021, siendo admitido a trámite mediante decreto de fecha 7 de marzo de 2022, y con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO. - Recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda del recurso, mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2022 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

"...dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo a DOÑA Ana Y DON Melchor todo ello con expresa imposición de costas a la Administración. "

CUARTO. - La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO. - Un a vez fijada la cuantía, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 20 de septiembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO. - La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto las Resoluciones de 24 y 25 de junio de 2021, de la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por DON Melchor y DOÑA Ana, integrantes de un grupo familiar.

La solicitud de protección internacional se sustentó en las amenazas de las que eran objeto ambos en Ucrania por parte de ultranacionalistas ucranianos a causa de que el idioma materno de la demandante es el ruso. Pese a que denunciaron los hechos, las autoridades no hicieron nada al respecto. Huyeron a Kuwait durante un año, pero al regresar a Ucrania las amenazas continuaban.

SEGUNDO.- La resolución impugnada, realiza un pormenorizado análisis de la evolución de la situación en la que se encontraba la comunidad de ciudadanos ucranianos de procedencia rusa o que hablan ruso como idioma materno. Y aunque describe los problemas a los que ha de enfrentarse, afirma que "sin negar el riesgo de que los derechos lingüísticos de la comunidad rusoparlante en Ucrania puedan verse mermados por la aplicación de la nueva normativa, dicha merma podría llegar a considerarse en todo caso como una forma, desde luego no deseable, de discriminación; pero no alcanza un nivel de intensidad suficiente para entender que pueda llegar a constituir una violación grave de los derechos fundamentales". En todo caso, analiza la situación específica de los demandantes en su lugar de residencia, llegando a la conclusión de que "en dicha ciudad no existe un clima general de animadversión a la identidad étnica rusa".

Por otro lado, la denegación de la solicitud descansa también en que "la persecución alegada proviene de un grupo ultranacionalista, no apuntando la misma que dicho grupo actúe en representación o connivencia con el Estado ucraniano. Por tanto, debemos enmarcar dichas acciones violentas en el supuesto de la delincuencia común".

SEGUNDO.- En la demanda de amparo se sostiene que concurren las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado debido a que han sido objeto de una persecución grave por razón de su pertenencia a la comunidad rusoparlante, persecución que les causa un temor grave a sufrir daños personales por ello. Cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a que el criterio orientador de las decisiones en esta materia ha de ser el de la solidaridad, la hospitalidad y la tolerancia.

El Abogado del Estado, al conferírsele traslado para contestar a la demanda, si bien rechaza que concurra causa para la concesión del estatuto de refugiado, sí acepta que existen motivos para la concesión de la protección subsidiará y, en consecuencia, se allana parcialmente a la demanda en tal sentido.

Por ello, considera que procede el allanamiento parcial al amparo de lo dispuesto en el art. 75 LJCA, debiendo anularse la resolución impugnada, y concederse a la recurrente la protección subsidiaria, aporta como documento 1 informe de la Subdirectora General de Protección Internacional proponiendo el allanamiento de referencia, y como documento 2 autorización de la Abogada del Estado-Jefe para ello.

TERCERO.- Con referencia a la pretensión principal, esta Sala considera que acierta la resolución impugnada cuando rechaza la solicitud de asilo sobre la base de que la demanda se sustenta en la existencia de amenazas y conductas hostiles hacia los demandantes no pueden considerarse graves en el concreto caso de los demandantes debido a la zona en la que viven. Pero, sobre todo, porque el hostigamiento que relatan no procede de un agente perseguidor de carácter estatal como requiere el art. 13 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Así las cosas, procedería confirmar la resolución impugnada en cuanto rechaza la concesión del derecho de asilo. Pero el Abogado del Estado se muestra conforme con la concesión del derecho a la protección subsidiaria a la vista de la evolución de los acontecimientos bélicos en Ucrania, razón por la cual ha de accederse a dicha solicitud.

CUARTO.- El art. 75.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone lo siguiente:

"1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.

2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado."

Como ya hemos dicho, el Abogado del Estado se ha allanado a la pretensión subsidiaria de concesión de la protección internacional en la modalidad de protección subsidiaria, razón por la cual procede la anulación de la resolución impugnada y la concesión de la protección subsidiaria solicitada a la vista de que no se aprecia vulneración del Ordenamiento jurídico en el allanamiento parcial formulado.

QUINTO.- Co n respecto a las costas procesales, el Tribunal Supremo se ha pronunciado ya en varias ocasiones recogiendo su inicial pronunciamiento formulado en las SSTS Pleno de 17 de julio de 2019 (recursos de casación 5145/2017 y 6511/2017) en relación con la cuestión de si, tras la reforma operada en el artículo 139.1 LJCA por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, resulta o no procedente imponer las costas procesales causadas a la Administración demandada que se allanó a las pretensiones de la parte demandante, en el plazo de contestación a la demanda.

Así en la reciente STS de 30 de noviembre de 2020 (cas. 6979/2019), recordaba que, en tales sentencias se declara " que la regla objetiva del vencimiento es la que deriva de lo dispuesto en ese nuevo artículo, y, por consiguiente, resulta procedente la imposición de costas, salvo criterio subjetivo del juzgador, quien habrá de atender a las circunstancias concurrentes en cada caso y quien, igualmente podrá también acudir al apartado 4 del artículo 139 LJCA y antes en el apartado 3 en moderación del criterio objetivo"

QUINTO.- Pues bien, en aplicación de la jurisprudencia expuesta no procede efectuar condena a la Administración al pago de las costas procesales con arreglo a lo dispuesto en el art. 139.4 LJCA.

A tal efecto la Sala ha de valorar que la Administración ha modificado su criterio a raíz de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, razón por la cual consideramos procedente no efectuar pronunciamiento condenatorio en costas a la Administración demandada.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Por la autoridad que nos confiere la Constitución española,

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo núm. 1222/2021 interpuesto por la representación procesal de DON Melchor y DOÑA Ana , contra las Resoluciones de 24 y 25 de junio de 2021, de la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada.

ANULAMOS PARCIALMENTE dichas resoluciones, reconociendo el derecho de los demandantes a la protección subsidiaria solicitada.

SIN COSTAS.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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