Última revisión
15/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1222/2021 de 27 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Núm. Cendoj: 28079230042023100476
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4846
Núm. Roj: SAN 4846:2023
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
La solicitud de protección internacional se sustentó en las amenazas de las que eran objeto ambos en Ucrania por parte de ultranacionalistas ucranianos a causa de que el idioma materno de la demandante es el ruso. Pese a que denunciaron los hechos, las autoridades no hicieron nada al respecto. Huyeron a Kuwait durante un año, pero al regresar a Ucrania las amenazas continuaban.
Por otro lado, la denegación de la solicitud descansa también en que
El Abogado del Estado, al conferírsele traslado para contestar a la demanda, si bien rechaza que concurra causa para la concesión del estatuto de refugiado, sí acepta que existen motivos para la concesión de la protección subsidiará y, en consecuencia, se allana parcialmente a la demanda en tal sentido.
Por ello, considera que procede el allanamiento parcial al amparo de lo dispuesto en el art. 75 LJCA, debiendo anularse la resolución impugnada, y concederse a la recurrente la protección subsidiaria, aporta como documento 1 informe de la Subdirectora General de Protección Internacional proponiendo el allanamiento de referencia, y como documento 2 autorización de la Abogada del Estado-Jefe para ello.
Así las cosas, procedería confirmar la resolución impugnada en cuanto rechaza la concesión del derecho de asilo. Pero el Abogado del Estado se muestra conforme con la concesión del derecho a la protección subsidiaria a la vista de la evolución de los acontecimientos bélicos en Ucrania, razón por la cual ha de accederse a dicha solicitud.
Como ya hemos dicho, el Abogado del Estado se ha allanado a la pretensión subsidiaria de concesión de la protección internacional en la modalidad de protección subsidiaria, razón por la cual procede la anulación de la resolución impugnada y la concesión de la protección subsidiaria solicitada a la vista de que no se aprecia vulneración del Ordenamiento jurídico en el allanamiento parcial formulado.
Así en la reciente STS de 30 de noviembre de 2020 (cas. 6979/2019), recordaba que, en tales sentencias se declara "
A tal efecto la Sala ha de valorar que la Administración ha modificado su criterio a raíz de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, razón por la cual consideramos procedente no efectuar pronunciamiento condenatorio en costas a la Administración demandada.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Por la autoridad que nos confiere la Constitución española,
Fallo
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

