Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 22/2019 de 28 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Núm. Cendoj: 28079230062023100813

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6145

Núm. Roj: SAN 6145:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000022 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 153/2019

Demandante: Universidad de Lleida

Procurador: DON JUAN-CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ- NOVOA

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 22/2019 formulado por Universidad de Lleida representada por el procurador don Juan-Carlos Estévez Fernández-Novoa, frente al acuerdo de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia de fecha 3 de octubre de 2018, por el que se inadmitió el recurso de reposición contra el reintegro de la ayuda de referencia IPT-060000-2010-004.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Se formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso con anulación de la resolución impugnada.

TERCERO.- El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pidió la desestimación del recurso.

CUARTO.- Tras el trámite de conclusiones, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre del año en curso, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- A través del presente proceso se impugna el acuerdo de la de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia de fecha 3 de octubre de 2018, por el que se inadmitió el recurso de reposición contra la resolución de 11 de abril de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia, de reintegro de la ayuda de referencia IPT-060000-2010-004, de la anualidad del año 2010.

Por resolución de fecha 15 de diciembre de 2010, mediante Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo (BOE 22 de mayo), se efectúa la convocatoria del año 2010 fue concedido a AGRIC-BEMVIG, S.A. con NIF A08200651, como entidad colaboradora, una subvención con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.467C.775 por importe de 111.707,10 euros, y un anticipo reembolsable con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.467C.83.115 por importe de 36.467,10 euros que corresponden a la entidad participante UNIVERSIDAD DE LLEIDA como beneficiaria, para la realización del siguiente proyecto con referencia IPT-060000-2010-004 «Desarrollo sistema inteligente de alimentación para el sector porcino».

La subvención fue abonada en fecha 7 de enero de 2011 y el anticipo en fecha 14 de enero de 2011, en su totalidad y con anterioridad a la justificación del proyecto.

El 24 de abril de 2015, la Dirección General de Innovación y Competitividad dictó acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro y trámite de audiencia.

El 11 de abril de 2017 se dicta resolución de reintegro parcial de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria, por la que se resuelve un reintegro de la ayuda por importe de 5.052,61 euros de la subvención y 1.649,44 euros del anticipo, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de la resolución de reintegro.

El acuerdo fue notificado el 30 de octubre 2017 y el 21 de diciembre de 2017 la Universidad de Lleida, según reza la resolución impugnada, presentó recurso de reposición que fue declarado extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015.

SEGUNDO.- El escrito de demanda insta la anulación de la resolución impugnada y del reintegro por la caducidad del expediente, y en segundo término sostiene que el recurso de reposición fue interpuesto dentro de plazo.

No vamos a seguir el orden propuesto por el actor, puesto que, por razones de lógica procesal, lo primero que debemos analizar es si el recurso de reposición se interpuso dentro del plazo. De ser ciertas las razones y fechas barajadas por la Administración estaríamos ante un acto consentido y firme, por lo que no cabría entrar a valorar ningún otro argumento.

Establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, con carácter general que «[E]n los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel [...]». Sin embargo, en el presente caso, la notificación se practicó por el servicio de correos con acuse de recibo. En cualquier caso, como se precisa el apartado b) de este artículo «[C]on independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente [...]».

Pues bien, pesar de lo dicho por la resolución impugnada, no tenemos constancia de cuando tuvo lugar la notificación del acuerdo de reintegro, ni en el expediente administrativo existe trazas de ello. Por el contrario, con la demanda se aporta, como documento nº 3, el acuse de recibo de una comunicación remitida por el Ministerio de Economía e Industria y Competitividad, la División de Programación y Gestión Económica y Administrativa, de fecha 21 de diciembre de 2017, procedente del órgano al que dirigió el recurso de reposición interpuesto en esa misma fecha.

Las fechas que consideramos acreditadas ponen de manifiesto que el recurso de reposición no fue extemporáneo puesto que se interpuso dentro del mes previsto en el 124.1, de la Ley de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO.- Lo que decimos en el anterior fundamento nos lleva a la estimación del recurso, pero sin que entremos en el análisis de la supuesta caducidad, por dos motivos. El primero es que la Administración no se ha pronunciado sobre este extremo; y el segundo y determinante de que nuestra decisión, es que no tenemos elemento de juicio ni datos suficientes, que nos permitan valorar la concurrencia de este extremo.

Esto nos lleva, a pesar de la estimación del recurso, a que acordemos la retroacción de las actuaciones para que la Administración, tras la admitir a trámite el recurso de reposición, de respuesta a este alegato. En todo caso, solo debemos recordar que, en lo que se refiere a las subvenciones públicas y su reintegro, la concurrencia de la caducidad solo tiene los efectos que prevé el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, «[S]i transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo [...]».

CUARTO.- De lo dicho se desprende que el presente recurso debe ser estimado con expresa condena en costas a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional.

Fallo

Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Universidad de Lleida, frente al acuerdo de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia de fecha 3 de octubre de 2018, por el que se inadmitió el recurso de reposición contra el reintegro de la ayuda de referencia IPT-060000-2010-004, que anulamos por no ser ajustada a Derecho, en los términos expresado en el tercer fundamento de esta sentencia, con expresa condena en costas a la Administración.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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