Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 22/2019 de 28 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Núm. Cendoj: 28079230062023100813
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6145
Núm. Roj: SAN 6145:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 22/2019 formulado por
Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Por resolución de fecha 15 de diciembre de 2010, mediante Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo (BOE 22 de mayo), se efectúa la convocatoria del año 2010 fue concedido a AGRIC-BEMVIG, S.A. con NIF A08200651, como entidad colaboradora, una subvención con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.467C.775 por importe de 111.707,10 euros, y un anticipo reembolsable con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.467C.83.115 por importe de 36.467,10 euros que corresponden a la entidad participante UNIVERSIDAD DE LLEIDA como beneficiaria, para la realización del siguiente proyecto con referencia IPT-060000-2010-004 «Desarrollo sistema inteligente de alimentación para el sector porcino».
La subvención fue abonada en fecha 7 de enero de 2011 y el anticipo en fecha 14 de enero de 2011, en su totalidad y con anterioridad a la justificación del proyecto.
El 24 de abril de 2015, la Dirección General de Innovación y Competitividad dictó acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro y trámite de audiencia.
El 11 de abril de 2017 se dicta resolución de reintegro parcial de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria, por la que se resuelve un reintegro de la ayuda por importe de 5.052,61 euros de la subvención y 1.649,44 euros del anticipo, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de la resolución de reintegro.
El acuerdo fue notificado el 30 de octubre 2017 y el 21 de diciembre de 2017 la Universidad de Lleida, según reza la resolución impugnada, presentó recurso de reposición que fue declarado extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015.
No vamos a seguir el orden propuesto por el actor, puesto que, por razones de lógica procesal, lo primero que debemos analizar es si el recurso de reposición se interpuso dentro del plazo. De ser ciertas las razones y fechas barajadas por la Administración estaríamos ante un acto consentido y firme, por lo que no cabría entrar a valorar ningún otro argumento.
Establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, con carácter general que
Pues bien, pesar de lo dicho por la resolución impugnada, no tenemos constancia de cuando tuvo lugar la notificación del acuerdo de reintegro, ni en el expediente administrativo existe trazas de ello. Por el contrario, con la demanda se aporta, como documento nº 3, el acuse de recibo de una comunicación remitida por el Ministerio de Economía e Industria y Competitividad, la División de Programación y Gestión Económica y Administrativa, de fecha 21 de diciembre de 2017, procedente del órgano al que dirigió el recurso de reposición interpuesto en esa misma fecha.
Las fechas que consideramos acreditadas ponen de manifiesto que el recurso de reposición no fue extemporáneo puesto que se interpuso dentro del mes previsto en el 124.1, de la Ley de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esto nos lleva, a pesar de la estimación del recurso, a que acordemos la retroacción de las actuaciones para que la Administración, tras la admitir a trámite el recurso de reposición, de respuesta a este alegato. En todo caso, solo debemos recordar que, en lo que se refiere a las subvenciones públicas y su reintegro, la concurrencia de la caducidad solo tiene los efectos que prevé el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Fallo
Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
