Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1231/2021 de 28 de noviembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
Núm. Cendoj: 28079230012023100696
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6198
Núm. Roj: SAN 6198:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Antecedentes
Fundamentos
En defensa de su pretensión alega que la situación de inseguridad en El Salvador, y en particular en la zona de donde es originaria, es realmente peligrosa y prácticamente no se puede vivir en ella; cita la Convención de Ginebra, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y añade que está en una situación tan peligrosa que ha tenido que salir de El Salvador; cuando regresaba de su trabajo vio a dos personas muertas sin que nadie se preocupara de los cuerpos y en el mes de octubre, antes de viajar a España, una tía suya fue tiroteada y a su primo lo llegaron a asesinar, por lo que parece claro que es aplicable el artículo 10 de la Ley de Asilo sobre protección subsidiaria, pues está probado que sufre amenazas por parte de grupos delincuenciales llamados maras y los esfuerzos de las autoridades no logran mitigar la peligrosidad y con una altísima tasa de corrupción de las fuerzas policiales.
También el artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que
Por su parte, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece en su artículo 2 que:
El artículo 3 añade que
La recurrente, nacional de El Salvador, llegó a España el 23 de enero de 2018, y solicitó asilo en Zaragoza el 24 de enero de 2020; en su relato expone que el riesgo de morir violentamente en su país es muy alto, hay grupos de jóvenes que disparan al azar y si se está en el lugar equivocado uno puede morir; vio recientemente la muerte de dos personas, sin que nadie se preocupara de ellas y antes de viajar a España una tía suya fue baleada en una parada de autobús y a un primo suyo lo asesinaron sin tener vínculos con ninguna pandilla y todas esas muertes quedan impunes porque nadie las investiga, por ese temor de perder la vida solicitó asilo dos años después de llegar porque no sabía que existía ese programa y quiere regularizar su situación migratoria y poder ser legal y conseguir un permiso de trabajo.
Del relato expuesto no se deduce la existencia de una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, de género u orientación sexual como exige la Convención de Ginebra. Narra una situación de inseguridad general a causa dela actuación de las maras lo que se incardina dentro de la delincuencia común. Estos grupos pandilleros, extorsionan con una finalidad lucrativa y amenazan en caso de no pagar esas extorsiones se encuentran en retroceso en un país donde la lucha contra estas pandillas por parte de las autoridades ha aumentado en los últimos años contando con legislación e instrumentos de actuación contra estos grupos de delincuentes, como se lee en la Resolución impugnada, que procede confirmar en cuanto deniega el asilo demandado pues no se trata de una persecución individualizada y las autoridades del país, ante las que no se denunciaron los hechos, no permanecen pasivas ante esos grupos de delincuentes.
Finalmente, cabe destacar que la demandante tardó dos años en presentar su solicitud de asilo desde su llegada a España lo que resta credibilidad a su relato; como ha señalado el Tribunal Supremo St TS de 18 de julio de 2013 (R. 138/2013): «[...] esta Sala y Sección ha declarado al respecto (por todas, sentencia de 16 de junio de 2011 -recurso de casación número 125/2010-)que cuando una persona, tras llegar a España, deja transcurrir un largo tiempo sin solicitar el asilo, cabe concluir que es dudoso que exista una necesidad real de protección, pues resulta lógico presumir en quien tarda en pedir asilo pudiendo hacerlo, y se mantiene durante un prolongado periodo de tiempo en situación de estancia ilegal -con el consiguiente riesgo de ser expulsado- que esta consecuencia no le atemoriza, o que no siente el temor de ser perseguido ni la imperiosa necesidad de ser protegido, de buscar refugio, en suma. No se trata, pues, de que la tardanza en la petición de asilo se traduzca en una presunción de inverosimilitud del relato, sino que esa tardanza permite suponer razonablemente que los hechos relatados han perdido vigencia.
Por lo tanto, en casos en que existe una notable demora desde que el solicitante llega a nuestro país y el momento en que solicita el asilo, el mismo habrá de despejar las dudas sobre lo fundado del temor de persecución que dice experimentar [...]». Como se refleja en la entrevista, el propósito que guía su solicitud es el de regularizar su situación para obtener un permiso de trabajo, finalidad loable pero sin relación con la institución del asilo.
Todo ello sin perjuicio del derecho que la interesada pueda ejercitar respecto a su permanencia en España en virtud de la aplicación de las normas generales sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, extremo que no es objeto de este recurso, ni consta su solicitud a la Administración ni en la demanda de este recurso.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
