Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 348/2021 de 28 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072023100819

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6905

Núm. Roj: SAN 6905:2023

Resumen:
TRIBUTOS TRAFICO EXTERIOR

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000348 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03603/2021

Demandante: LAMINADOS CAREVA S.L

Procurador: DOÑA ANA BELEN DEL OLMO LOPEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de LAMINADOS CAREVA S.L. representada por doña Ana Belén del Olmo López, bajo la dirección letrada de don José Vicente Verdú Gisbert, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso el 15 de febrero del 2021. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución, ya que las láminas de aluminio que se importan deben ser clasificadas en la posición 7607111993 o cualquier otro que no esté sujeto a aranceles o derechos antidumping definitivos, en tanto su destino no es el uso doméstico sino su transformación en envases.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 21 de septiembre del 2021 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 21 de noviembre del 2023.

CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 19 de noviembre del 2020, por la que se desestima la reclamación nº 00-05938-2018 frente a desestimación de reposición interpuesta contra Información Arancelaria Vinculante ESBTI2018SOL90, de 23 de abril del 2018, de la Subdirectora General de Gestión Aduanera.

SEGUNDO.- No discuten las partes que las láminas de aluminio deben encuadrarse en la subpartida 7607 11 que se subdivide en distintas codificaciones según el espesor de la hoja de aluminio. En el caso de la mercancía objeto de la IAV , como tiene un espesor superior o igual a 0.008 mm. pero inferior o igual a 0.018 mm y se presenta en bovinas de unos 300 Kg debe clasificarse en el Código NC 7607 11 19. Difieren en la aplicación del código TARIC.

Así, la IAV sostiene que debe aplicarse el código 7607 11 19 10 correspondiente a productos "De espesor superior o igual a 0,008 mm pero inferior o igual a 0,018 mm, en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 650 mm ".

Por su parte, la demandante sostiene que debe aplicarse el código 7607 11 19 93 "Las demás" porque la clasificación informada determinaría la imposición de derechos antidumping establecidos en el Reglamento 925/2009, por ser productos procedentes de China.

TERCERO.- La clasificación informada es la pertinente, pues coincide con la descripción del producto.

A nuestro entender, la demandante incurre en una confusión entre lo que es la clasificación del producto y la pertinencia de eximir al mismo de la imposición de derechos antidumping si acredita que tienen un uso distinto al uso doméstico, en los términos previstos en el Reglamento de Ejecución 2017/271.

En efecto, en el apartado 4 se dice que "el producto descrito en el apartado I quedará exento del derecho antidumping definitivo si se importa para usos distintos del de las hojas de aluminio doméstico. La exención estará sujeta a las condiciones establecidas en las disposiciones aduaneras pertinentes de la Unión sobre el régimen de destino final, en particular el artículo 254 del Código Aduanero de la Unión".

Pero esta exención hay que solicitarla y acreditar la concurrencia de los requisitos para obtenerla. Lo que no se puede pretender es eludir la aplicación de los derechos antidumping mediante una clasificación que no es la que procede.

CUARTO.- Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 3.000 euros.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 348/2021, con imposición de costas a la demandante, limitadas a 3.000 euros.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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