Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2642/2021 de 28 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Núm. Cendoj: 28079230052024100105

Núm. Ecli: ES:AN:2024:841

Núm. Roj: SAN 841:2024

Resumen:
INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0002642 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 19599/2021

Demandante: D. Bernardo

Procurador: SR. AYUSO MORALES, MIGUEL ÁNGEL

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2642/2021, promovido por D. Bernardo , representado por el procurador de los tribunales D. Miguel Ángel Ayuso Morales y asistido por la letrada Dª. Manuela Rubio Valero, contra la resolución de 14 de julio de 2021 del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 30 de abril de 2021 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, por delegación del Ministro del Interior, desestimatoria de la solicitud de indemnización formulada al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de junio de 2019 tuvo entrada en el registro del Ministerio del Interior un escrito del recurrente, guardia civil retirado, solicitando indemnización por daños personales al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, por lesiones sufridas en atentado terrorista ocurrido en la casa cuartel de Burgos el 29 de julio de 2009.

Previos los trámites que constan en el expediente administrativo, por resolución de 30 de abril de 2021 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, dictada por delegación del Ministro del Interior, se desestima la solicitud, contra la que el interesado interpuso recurso de reposición, desestimado por la resolución de 14 de julio de 2021 del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, frente a la que acude a esta vía jurisdiccional, impugnándola.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que mediante sentencia "sea concedida a mi representado:

1.- El derecho a percibir la indemnización correspondiente por daños personales, por la incapacidad permanente total derivada de atentado terrorista que tiene reconocida.

2.- Se incremente los intereses legales que procedan desde la interposición de la solicitud.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

Dado traslado a la Administración demandada para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se " dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 27 de febrero de 2024 en el que así ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de 14 de julio de 2021 del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 30 de abril de 2021 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, por delegación del Ministro del Interior, desestimatoria de la solicitud de indemnización formulada al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, por lesiones sufridas en Burgos en atentado terrorista de 29 de julio de 2009.

Las citadas resoluciones, tras señalar en sus antecedentes -entre otros extremos- los dictámenes médicos, informes jurídicos y resoluciones dictadas en un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas anterior, analizada la normativa de aplicación y diversas sentencias de esta Sala dictadas en la materia, y los informes recabados en orden a constatar la relación causal entre la enfermedad diagnosticada y el acto terrorista en cuestión, contradictorios -dice- con otros obrantes en el expediente, concluye a partir de lo expresado a tales efectos por la Junta Médico Pericial Superior en un acta de 10 de diciembre de 2020, que "el interesado no ha acreditado ninguno de los requisitos requeridos por el artículo 3 bis de la ley 29/2011 , puesto que, ninguno de los documentos aportados evidencian su presencia en un atentado concreto y de esta circunstancia, no es posible deducir la conexión causal legalmente exigida entre el acto terrorista y eventuales consecuencias en la salud del afectado".

SEGUNDO.- El demandante impugna la referida resolución argumentando sustancialmente que, de la documentación aportada con la demanda resulta acreditado que sufrió un atentado terrorista en la casa cuartel de Burgos, destacando su condición de víctima reconocida en la sentencia 29/2013 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del informe médico forense, de la concesión de la Encomienda de víctimas del terrorismo, de la resolución que reconoce que su incapacidad permanente es a consecuencia de atentado terrorista, de un certificado de la Subdirectora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo y de una resolución del Ministerio del Interior reconociéndole el abono de una indemnización por los mismos hechos.

La Administración demandada se opone aduciendo que habiendo solicitado los informes pertinentes una vez formulada la solicitud, resulta que no consta que el recurrente estuviera presente en el cuartel de la Guardia Civil de Burgos en el momento de cometerse el atentado, sin que a ello obste el que la Administración le haya reconocido indemnización por 53 días de incapacidad y después la incapacidad permanente como consecuencia de atentado terrorista, como actos propios, si a la vez no se considera también como tal el que el demandante manifestara el 30 de julio de 2009 que el único daño fue el causado a su vivienda.

TERCERO.- La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, tiene por finalidad reconocer a las víctimas del terrorismo, considerando como tales a las "personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista" (artículo 4.1), "definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública" (artículo 3, párrafo primero), o con dicho fin "aun cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales" (artículo 3, párrafo segundo).

Para obtener la protección y la tutela dispensada por la Ley 29/2011, constituye un requisito básico la acreditación de la condición de destinatario, lo que el Reglamento denomina "acreditación de la condición de afectado".

Tal acreditación de la consideración de víctima del terrorismo debe realizarse por el interesado, como indica el artículo 3 bis de la Ley, mediante sentencia firme, diligencias judiciales o incoación de proceso penal para el enjuiciamiento de los delitos. El Reglamento añade que las resoluciones administrativas firmes dictadas por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento a los interesados de la condición de víctimas del terrorismo, tendrán eficacia para la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes administrativos que se instruyan al amparo de este reglamento, de conformidad con las previsiones que les sean de aplicación (artículo 3.4), precepto oportunamente destacado por el actor.

Con el propósito de apreciar la existencia de estos requisitos hay que tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso, oportunamente probadas, efectuando una valoración de todas ellas de la que se deduzca, conforme a las reglas del criterio racional, un enlace preciso y directo entre aquellos daños y la acción terrorista, expresiva de la dependencia entre ambos elementos.

A estos efectos hay que tener en cuenta lo que consta documentado en el expediente administrativo y en las presentes actuaciones judiciales, de todo lo cual resultan acreditados los siguientes extremos en relación con el atentado terrorista a que se contraen estos autos, y de los que resulta probada la relación causal negada por la Administración:

1.- Por resolución del Ministerio del Interior de 3 de mayo de 2010 el actor fue indemnizado en la cantidad de 2.048,66 euros en concepto de situación de incapacidad temporal (53 días), al amparo del Reglamento 288/2003, de 7 de marzo, de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.

2.- Por resolución de la Ministra de Defensa de 23 de enero de 2019 se declaró la incapacidad permanente del interesado para el ejercicio de las funciones propias de su Cuerpo, ajena a acto de servicio, ampliada por resolución de la misma autoridad de 19 de septiembre de 2019, en el sentido que aquélla es acaecida como consecuencia de acto de terrorismo.

Cabe destacar al respecto y con más detalle, que tal resolución tuvo como fundamento un informe que tuvo en consideración a su vez diversos informes, como el de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil y el informe médico forense, indicando que "de la documentación incorporada al presente expediente, resulta más que evidente que la patología que motivó el pase a retiro del interesado guarda relación causa-efecto con el atentado terrorista sufrido en la casa Cuartel de Burgos", en aplicación del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.

Tal patología fue la coincidentemente diagnosticada por la Junta Médico Pericial Ordinaria número 1 el 11 de abril de 2018, de "Trastorno de estrés postraumático", de etiología "Traumática", ocasionado en relación con "atentado terrorista", existiendo "médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto", que es "Atentado terrorista". Y por la JMP Superior el 10 de diciembre de 2020, constitutiva de una "incapacidad permanente total", que "sí guarda relación con el atentado terrorista cometido el día 29 de julio de 2009 en Burgos", que añadió: " Aunque no hay constancia documental acreditativa de su presencia en el lugar del atentado", siendo tal consideración la que fundamentó la resolución denegatoria impugnada.

3.- El actor tiene reconocida la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo con fecha 18 de agosto de 2011.

4.- En la sentencia 29/2013, de 11 de diciembre, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se consigna en su fundamentación jurídica que, "En la certificación expedida por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo obra que han recibido anticipos por daños personales en relación al atentado de Burgos de 29/07/2009 las siguientes personas", entre ellas el aquí recurrente -en la cantidad de 41.987,43 euros-. Y en su parte dispositiva se condena a los autores del atentado a indemnizar como responsabilidad civil conjunta y solidariamente en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia al actor, entre otros, "pendientes de informe forense todos ellos y que se haya ejercido concreta acción civil en su nombre al no haber sido incluidos por las acusaciones como víctimas".

5.- El informe médico forense de sanidad antes aludido se emitió el 5 de abril de 2017, apreciando una secuela de "síndrome de estrés postraumático grave", con "nexo de causalidad entre el atentado sufrido y la secuela que presenta", quedando "incapacitado por el normal desarrollo de su trabajo habitual".

6.- Por certificado de la Subdirectora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo expedido el 18 de julio de 2011, se afirma que "de acuerdo con los datos que constan en esta Dirección General, D. Bernardo, resultó herido en el atentado terrorista cometido en la Casa Cuartel de Burgos, el día 29 de julio de 2009, sufriendo lesiones por las que fue indemnizado al amparo de la legislación vigente en materia de ayudas y resarcimientos a víctimas del terrorismo" .

De todo lo cual resulta, indubitadamente, que la Administración ha reconocido la relación causal del trastorno psíquico con el atentado terrorista en cuestión en los términos que se acaban de exponer, por lo que en definitiva ello debe llevar a admitir la acreditación del reconocimiento de la condición de víctima por resoluciones administrativas firmes, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley 29/2011.

Sin que a ello pueda obstar, por tanto, la alegación formulada en el escrito de contestación a la demanda de considerar, también como acto propio y en perjuicio de la tesis sostenida por el actor, que al día siguiente del atentado manifestara que solo había daños en su vivienda.

Como refiere la sentencia de esta Sección Quinta de 30 de septiembre de 2019 (recurso de apelación número 58/2019), en la sentencia de 3 de junio de 2015 (recurso 221/2013) afirmamos: « Sin que sea factible las alegaciones efectuadas por la parte demandada, que circunscribe el pronunciamiento del Ministro de Defensa a los exclusivos efectos de los derechos pasivos, por cuanto reconocida por la Administración una determinada y concreta situación fáctica, que jurídicamente trae causa de "acto terrorista", tal calificación no puede ser desconocida u omitida para la generación de otros efectos jurídicos que otras normas jurídicas proyecten sobre el mismo.

Reconocida que la incapacidad permanente para el servicio del recurrente tiene relación con el servicio prestado como Guardia Civil, en virtud de una enfermedad psíquica que tiene su etiología en actos terroristas sufridos por el propio recurrente, esta calificación es proyectable sobre todas las parcelas del ordenamiento jurídico que atribuye consecuencias jurídicas a dicha calificación.»

Por todas estas razones procede estimar que, admitido por la Administración que la patología que padece el recurrente tiene relación causal con el atentado terrorista de 29 de julio de 2009, se le ha de reconocer el derecho a la percepción de la indemnización por incapacidad permanente total, en concepto de ayuda para las víctimas del terrorismo al amparo de la Ley 29/2011, como solicita en su demanda, en la cuantía correspondiente a determinar en ejecución de sentencia.

No procede, por el contrario, pronunciamiento favorable en cuanto a los intereses de demora, y ello en la medida en que es en la presente sentencia en la que se establece el derecho a dicha indemnización, tal y como además se solicita en el suplico de la demanda, sin fijación de cantidad alguna.

CUARTO.- Las costas procesales causadas se imponen a la Administración demandada en aplicación del artículo 139.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Bernardo , contra la resolución de 14 de julio de 2021 del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 30 de abril de 2021 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, por delegación del Ministro del Interior, desestimatoria de la solicitud de indemnización formulada al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las cuales se anulan por no ser ajustadas a Derecho, reconociendo en su lugar el derecho del actor a ser resarcido por la incapacidad permanente total en la cuantía que corresponda, a determinar en ejecución de esta sentencia.

Con expresa imposición de las costas procesales causadas a la Administración demandada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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