Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 522/2022 de 28 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Núm. Cendoj: 28079230052024100106

Núm. Ecli: ES:AN:2024:842

Núm. Roj: SAN 842:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000522 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05987/2022

Demandante: Germán

Procurador: SRA. FERNÁNDEZ SAAVEDRA, GEMMA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 522/2022, promovido por Germán , representado por la procuradora de los tribunales Dª. María Gemma Fernández Saavedra y asistido por la letrada Dª. Elena Mochales Modroño, contra la denegación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, después denegada por resolución de 3 de junio de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación de la Ministra de Justicia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Germán, nacido en Venezuela el NUM000 de 1987, NIE NUM001, solicitó la nacionalidad española por residencia el 18 de enero de 2020, incoándose y tramitándose el pertinente expediente que finalizó mediante la resolución denegatoria de 3 de junio de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación de la Ministra de Justicia.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente -en el que ya figura la resolución expresa denegatoria- para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte "sentencia por la que se ESTIME EL RECURSO e imponga pronunciamiento sobre el fondo del asunto a la Administración Demandada".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: "dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime le -sic- recurso".

TERCERO.- Se guidamente quedaron conclusos los autos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 27 de febrero de 2024, en el que así tuvo lugar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la denegación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, después resuelta expresamente por la resolución de 3 de junio de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Publica dictada por delegación del Ministro de Justicia -obrante en el expediente administrativo remitido por la Administración- por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia al recurrente.

El motivo de denegación es que, comprobada la documentación aportada y los informes recabados preceptivos legalmente exigidos, el solicitante no cumple el requisito temporal de dos años de residencia legal del artículo 22.1 del Código Civil en la fecha de presentación de su solicitud de nacionalidad el 18 de enero de 2020, pues no solicitó su primera residencia legal hasta el 24 de mayo de 2018.

SEGUNDO.- En la demanda se alega que la Administración ha guardado silencio incumpliendo su "obligación constitucional de resolver", lo que impide la prosecución del proceso por el cauce de los recursos, añadiendo que ha acreditado el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica y el de suficiente grado de integración atendida la documentación que aportó en su momento, sin que la Administración haya aportado elemento de cargo contrario alguno.

El Abogado del Estado sostiene que debe confirmarse la resolución denegatoria presunta por la falta de acreditación por el actor de los requisitos de buena conducta cívica e integración social.

TERCERO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la na cionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la re sidencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia se ha basado en el artículo 22.1 del Código Civil, que establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia, dos años en caso de nacionales de origen de países iberoamericanos -como aquí acontece-, debiendo ser la residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", según reza el número 3 del citado artículo.

El cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjerías establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

La re sidencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

El artículo 29.3 de la citada Ley Orgánica dispone que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente.

Como señala la jurisprudencia, por todas la STS de 18 de julio de 2016, (recurso 1606/2015): «conviene recordar que la residencia legal a que se refiere el artículo 22 del Código Civil se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y que no se puede confundir con la simple permanencia física en el territorio español

Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado inmediatamente antes de la petición, « con independencia de las vicisitudes que el procedimiento para la concesión pueda propiciar en relación dicha exigencia» (así, Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Sexta, de 10 de febrero de 2015 (recurso 3025/2012), sin que, consiguientemente, el tiempo que no se haya cumplido antes de la solicitud pueda completarse durante la tramitación del expediente (entre las últimas , Sentencia de esta Sala, Sección 3ª, de 19 de mayo de 2016), ni siquiera tomando en consideración la fecha de la ratificación (también entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 1ª, de 5 de mayo de 2016).

Pues bien, en este caso ninguna de las partes parece advertir que se ha dictado resolución denegatoria expresa que consta incorporada al expediente administrativo. Por ello lo que corresponde es examinar su ajuste a la legalidad.

Según el informe policial obrante asimismo en el expediente, consignando que se le concedió una autorización de residencia inicial de profesionales altamente cualificados con efectos de 17 de julio de 2018 a 16 de julio de 2020 (solicitada el 24 de mayo de 2018), renovada desde el 17 de julio de 2020 al 16 de julio de 2022, se constata que no se cumple el requisito de dos años de residencia legal en los términos expuestos en la resolución recurrida, que debe ser confirmada.

CUARTO.- Re specto a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, procede su imposición a la parte demandada, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 500 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Germán , contra la denegación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, después denegada por resolución de 3 de junio de 2022 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación de la Ministra de Justicia, que se confirma por resultar ajustada a Derecho en los extremos examinados.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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