Última revisión
21/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 522/2022 de 28 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Núm. Cendoj: 28079230052024100106
Núm. Ecli: ES:AN:2024:842
Núm. Roj: SAN 842:2024
Encabezamiento
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 522/2022, promovido por
Antecedentes
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando:
Es Ponente la Ilma. Sra.
Fundamentos
El motivo de denegación es que, comprobada la documentación aportada y los informes recabados preceptivos legalmente exigidos, el solicitante no cumple el requisito temporal de dos años de residencia legal del artículo 22.1 del Código Civil en la fecha de presentación de su solicitud de nacionalidad el 18 de enero de 2020, pues no solicitó su primera residencia legal hasta el 24 de mayo de 2018.
El Abogado del Estado sostiene que debe confirmarse la resolución denegatoria presunta por la falta de acreditación por el actor de los requisitos de buena conducta cívica e integración social.
La denegación de la concesión de la nacionalidad española por residencia se ha basado en el artículo 22.1 del Código Civil, que establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia se exigen, con carácter general, diez años de residencia, dos años en caso de nacionales de origen de países iberoamericanos -como aquí acontece-, debiendo ser la residencia
El cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjerías establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
La re sidencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que regula la legislación de extranjería, en el caso de autos la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.
El artículo 29.3 de la citada Ley Orgánica dispone que son extranjeros residentes los que hayan obtenido un permiso de residencia temporal o permanente.
Como señala la jurisprudencia, por todas la STS de 18 de julio de 2016, (recurso 1606/2015):
Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado inmediatamente antes de la petición, «
Pues bien, en este caso ninguna de las partes parece advertir que se ha dictado resolución denegatoria expresa que consta incorporada al expediente administrativo. Por ello lo que corresponde es examinar su ajuste a la legalidad.
Según el informe policial obrante asimismo en el expediente, consignando que se le concedió una autorización de residencia inicial de profesionales altamente cualificados con efectos de 17 de julio de 2018 a 16 de julio de 2020 (solicitada el 24 de mayo de 2018), renovada desde el 17 de julio de 2020 al 16 de julio de 2022, se constata que no se cumple el requisito de dos años de residencia legal en los términos expuestos en la resolución recurrida, que debe ser confirmada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte demandante con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

