Última revisión
21/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 103/2023 de 28 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
Núm. Cendoj: 28079230052024100127
Núm. Ecli: ES:AN:2024:995
Núm. Roj: SAN 995:2024
Encabezamiento
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 103/2023, interpuesto por
Es ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado y terminando por sentencia de fecha 10 de julio de 2023, cuyo fallo es del tenor siguiente: "
Notificada dicha sentencia a las partes, por el recurrente se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la parte demandada.
Fundamentos
La sentencia apelada consigna, entre otros, los siguientes antecedentes que no resultan discutidos ni cuestionados:
- En sentencia de 29 de noviembre de 2018 la Audiencia Provincial de Madrid condenó al hoy demandante, funcionario de la Policía Nacional, como autor de un delito de revelación de secretos de particular cometido por funcionario público, a las penas de dos años de prisión, de multa de doce meses y de suspensión de empleo y cargo público como funcionario de policía durante un año. Según los hechos probados de la sentencia y su fundamento cuarto el hecho castigado se cometió en abril de 2014. La sentencia quedó firme el 20 de mayo de 2021, después de que se desestimaran los recursos de apelación y de casación que se interpusieron. La Audiencia Provincial de Madrid estableció que el cumplimiento de la pena de suspensión de empleo se iniciaría el 1 de junio de 2021 y quedaría extinguida el 31 de mayo de 2022. El 9 de junio de 2021 don Baltasar pasó a la situación de suspensión firme de funciones.
-El 25 de abril de 2022 el recurrente solicitó de la División de Personal de la Dirección General de la Policía que ante su inminente reincorporación tras cumplir la pena de suspensión se le concediera una plaza en la Comisaría General de la Policía Judicial.
-Consultada la base de datos del Registro Central de Penados resultó que a fecha 4 de mayo de 2022 constaban los antecedentes resultantes de su condena.
Señala el Juez Central que el recurrente alega que los hechos por los que fue condenado penalmente se cometieron en abril de 2014, antes de la entrada en vigor de la LORPPN, en cuyo artículo 54.2 a) se ha basado la resolución impugnada para denegarle el reingreso al servicio activo, por lo que tal denegación supone la vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
Y razona esencialmente a continuación que:
Y frente a la anterior sentencia se alza el apelante formulando dos motivos fundamentales:
-Vulneración del artículo 9.3 de la Constitución por aplicación retroactiva de una disposición restrictiva de derechos individuales.
-Vulneración del artículo 139 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por presentar el caso serias dudas de derecho.
El reingreso al servicio activo desde cualquier situación administrativa, conlleve o no la reserva del puesto de trabajo, estará supeditado al cumplimiento, en los supuestos y en los términos que reglamentariamente se determinen, de varios requisitos, entre ellos, "
Dicho texto legal resulta de plena aplicación al caso de autos, ya que la solicitud de reingreso al servicio activo se formuló el día 25 de abril de 2022 cuando ya encontraba en vigor la referida Ley, cuya disposición derogatoria única precisamente derogó el Decreto 2038/1975, de 17 de julio. Y sin que pueda soslayar su aplicación la invocación de la fecha en que tuvieron lugar los hechos por los que fue condenado el recurrente pues, como ya hemos declarado, la resolución impugnada en la instancia no se inserta en el ámbito penal, sino, por el contrario, en el ámbito del régimen de personal, al que ha de aplicarse la correspondiente normativa vigente en el momento en que se solicita el reingreso.
En este sentido, no obstante las argumentaciones del interesado, resulta plenamente aplicable la doctrina del Tribunal Constitucional que declara que "
Además, "
Por lo tanto, no cabe hablar de derecho adquirido alguno, ni de infracción de los principios consagrados en el artículo 9.3 de la CE, y, entre ellos, el principio de seguridad jurídica, como tampoco de vulneración del principio de confianza legítima pues, habiendo solicitado el reingreso al servicio activo desde una situación administrativa que no conlleva reserva de puesto de trabajo, el no reunir uno de los requisitos exigidos para dicho reingreso, determina la consecuencia legal expresamente contemplada en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 9/2015.
A lo que debe añadirse que no constituye obstáculo a lo anterior la alegada circunstancia de que el actor perciba tal situación "
En definitiva, los criterios ya establecidos por esta Sección en la materia que nos ocupa resultan de plena aplicación al caso de autos, sin que las alegaciones vertidas por la parte recurrente puedan conducir a solución distinta.
Sin que obste a la anterior conclusión la invocada confianza del actor en el reingreso pues su subjetiva percepción o la de sus compañeros o jefes no desvirtúa ni enerva la legislación aplicable al concreto supuesto planteado.
Procede, por consiguiente, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.
Fallo
Condenando a la parte apelante a abonar las costas procesales causadas y con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

