Última revisión
25/05/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 822/2022 de 28 de abril del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Núm. Cendoj: 28079230062023100280
Núm. Ecli: ES:AN:2023:2231
Núm. Roj: SAN 2231:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
Se han visto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 822/2022 que ha promovido
Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
En el escrito de demanda, tras el relato fáctico reputó no ajustado a derecho el reintegro exigido.
El Abogado del Estado manifiesta su allanamiento respecto de la petición que se articula en el suplico de la demanda.
Por lo tanto y a pesar del allanamiento, no apreciándose circunstancias fácticas o jurídicas que susciten dudas, procede la imposición de costas a la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 LJCA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Miguel contra la resolución del Secretario de Estado de Educación de 29 de marzo de 2022, que dejamos sin efecto por no ser ajustada a Derecho en los términos instados en el suplico de la demanda; con expresa condena en costas a la Administración.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

