Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 28/2021 de 29 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
Núm. Cendoj: 28079230042023100597
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6123
Núm. Roj: SAN 6123:2023
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos los autos del
Siendo Magistrado Ponente la
Antecedentes
Fundamentos
El reintegro que se reclama obedece a la diferencia de costes salariales entre las contrataciones y categorías subvencionadas y las realizadas por la entidad sin autorización, correspondiente a la subvención concedida a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para la financiación de los costes salariales de desempleados en la ejecución del proyecto "
A estos efectos, señala que consta en el expediente administrativo y admite la actora que, de los documentos reseñados en el apartado III.2 de la resolución de 30/03/1999 del Instituto Nacional de Empleo, la certificación de pago final fue presentada, el 25/11/2014, además del informe final de obra; la relación de trabajadores que han participado en la obra, las altas, bajas y nóminas de los trabajadores contratados, el certificado de la Diputación que aprueba la devolución del sobrante y la memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada, pero no aportó en ese momento todos los documentos acreditativos del gasto que se indican en la misma, por lo que, en fecha 23/12/2014 se le requiere para que aporte los siguientes: boletines de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores contratados; el ingreso en Hacienda de las retenciones a cuenta del IRPF y el resguardo del ingreso de la devolución del sobrante de la subvención.
El día 30/12/2014, la Diputación presentó los boletines de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, así como el ingreso en Hacienda de las retenciones a cuenta del IRPF, mientras que el resguardo del ingreso del sobrante no fue adjuntado, recibiéndose una comunicación de anotación en cuenta a través del Banco de España, por correo ordinario en los primeros días de enero de 2015, en la que constaba que el reintegro se efectuó el 30/12/2014.
Por lo tanto, entiende que no puede iniciarse el cómputo del plazo de los cuatro años de prescripción de la acción de reintegro en el momento en que se aportan los primeros documentos porque, con independencia de que de ellos pudiera extraerse ya el incumplimiento que acaba motivándolo, lo cierto es que no se había aportado totalmente la requerida y no es hasta este momento, cuando ya consta toda la exigida en las normas que regulan la convocatoria y la que pueda resultar necesaria a fines de justificación a criterio del órgano de control, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, cuando se inicia dicho cómputo, resultando que no existe la prescripción alegada, puesto que el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro se dictó y su notificación se llevó a cabo dentro del plazo legal establecido.
Dicho plazo se computa "desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora" - art 39.2.a) LGS -; si bien la prescripción se interrumpirá por "
Pues bien, en este caso, la parte recurrente presentó la documentación justificativa de la subvención el 25 de noviembre de 2014, pero esa documentación estaba incompleta, de modo que en fecha 23 de diciembre de 2014 se le requiere para que aporte los boletines de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores contratados, ingreso en Hacienda de los IRPF remitidos, correspondientes a los trabajadores desempleados que han intervenido en la obra y resguardo del ingreso en la entidad financiera de la devolución del sobrante de la subvención.
Este requerimiento fue cumplimentado por la Diputación en fecha 30 de diciembre de 2014, remitiendo "retención e ingresos a cuenta del IRPF y la liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores que han participado en las obras"
Como acertadamente señala el Juez de instancia se trataba de documentación justificativa del gasto que, conforme a lo dispuesto en el aparado III.2 y sus anexos de la Resolución de 30 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se desarrolla la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, había de presentarse una vez finalizada la obra o servicio, remitiéndola a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de un mes.
En consecuencia, el requerimiento para que la entidad beneficiaria aportara la documentación a que venía obligada en cumplimiento de las bases de la convocatoria para la concesión de la subvención, y que no había sido presentada en el plazo de justificación, en modo alguno puede considerarse irrelevante o una "diligencia argucia" por parte de la Administración, teniendo en cuenta además que el requerimiento fue efectuado de manera inmediata tras recibir la documentación justificativa y observar que faltaba documentación obligatoria. Ello con independencia de que, una vez examinada toda la documentación - tanto la presentada en un primer momento como la aportada a consecuencia del requerimiento- las irregularidades detectadas y que determinaron el reintegro parcial derivaran sólo de algunos de los documentos que la entidad beneficiaria venía obligada a aportar para justificar el gasto.
Por ello, ha de considerarse, con la sentencia de instancia, que dicho requerimiento interrumpió el plazo de prescripción, de modo que cuando se inicia el procedimiento de reintegro no había prescrito el derecho de la Administración a solicitar el reintegro.
Se desestima, por tanto, el recurso de apelación
Fallo
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso-, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
