Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 2391/2021 de 29 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
Núm. Cendoj: 28079230022023100765
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5916
Núm. Roj: SAN 5916:2023
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el
Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
1.
El recurso contencioso-administrativo se interpone frente a la denegación por silencio administrativo de la solicitud de la concesión de la nacionalidad española por residencia, ampliado posteriormente a la resolución expresa dictada, con fecha 22 de noviembre de 2021, por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Pablo.
Los motivos de la denegación son:
En la demanda se cuestiona este doble fundamento, ya que, de una parte, se niega la no presentación de dicho certificado debidamente legalizado; y, respecto de la falta de cumplimiento del requisito de la integración en España a través de una prueba de conocimiento de sus valores históricos y socio culturales, se afirma en la demanda que en el Ayuntamiento de Guía de Isora donde se presentó la solicitud de nacionalidad no se le informó de que tuviera que acreditar la integración en el país mediante una prueba de conocimientos del mismo. No obstante, manifiesta que acredita un alto grado de integración en la sociedad en la que vive en la isla de Tenerife, como se acredita con la documentación que acompaña a su demanda.
El Abogado del Estado en su contestación a la demanda sostiene que no ha quedado acreditado el cumplimiento del requisito de suficiente grado de integración en España y señala que es el propio demandante, por más que defienda su integración suficiente en el país, quien acepta la ausencia de uno de los presupuestos básicos para la acogida de su solicitud, por lo que la resolución denegatoria debe ser íntegramente confirmada.
Disponen los artículos 21 y 22 del Código Civil, que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere solicitud del interesado mayor de edad o del representante legal; residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición; que ésta haya durado diez años -salvo los supuestos que se enumeran en que se reduce dicho plazo legal-; y que el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, en su disposición final séptima, establece unas líneas generales del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, advirtiendo que "
El requisito consistente en la integración en España se encuentra desarrollado en el Regal Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:
Por su parte, también el
Del conjunto normativo expuesto se extrae la necesidad de acreditar el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española. En concreto la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un 60% de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un 40% de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas.
El recurrente que si bien ha aportado aquel otro certificado (que ya se encontraba en el expediente) relativo a los antecedentes penales en su país de origen y de lo cual ya no se ha hecho cuestión por el Abogado del Estado, sin embargo, sigue sin aportar el certificado del Instituto Cervantes (CSSE), falta que el propio recurrente reconoce si bien pretende excusarla por no haber sido informado de su exigencia al tiempo de su solicitud. Es pues, el propio demandante, por más que defienda su integración suficiente en España, quien acepta la ausencia de uno de los requisitos básicos para la obtención de la nacionalidad española por residencia, sin que conste circunstancia alguna que le haya impedido obtener y aportar el certificado en cuestión.
Por lo demás, sin desconocer el esfuerzo probatorio desplegado por el recurrente con la documentación aportada con la demanda (relativa a labores de voluntariado en Cruz Roja, actividades literarias , musicales o de conocimiento del folklore canario, o incluso el informe sobre vida laboral y la convalidación de sus estudios realizados en Venezuela) la Sala no puede considerarla determinante , en términos de suficiencia y objetividad, a los efectos de entender acreditado el requisito legal .
De ahí, en fin, la procedencia de la denegación de la solicitud y la correlativa desestimación del recurso.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.
