Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 2391/2021 de 29 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

Núm. Cendoj: 28079230022023100765

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5916

Núm. Roj: SAN 5916:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0002391 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 15922/2021

Demandante: Pablo

Procurador: GLORIA CECILIA GARZON CADENA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 2391/2021, interpuesto por D. Pablo , representado por la Procuradora Dª Gloria Cecilia Garzón Cadena, contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de la concesión de la nacionalidad española por residencia, ampliado posteriormente a la resolución expresa dictada, con fecha 22 de noviembre de 2021, por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

1. La parte actora interpuso ante esta Sala, con fecha 2 de noviembre de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, y al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

2. Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de enero de 2022 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

"Que habiendo por presentado este escrito junto con los documentos que al mismo se acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por formulada DEMANDA en el recurso de las anotaciones marginales interpuesto en nombre de DON Pablo , contra la DENEGACIÓN PRESUNTA por SILENCIO ADMINISTRATIVO Y SUBSIGUIENTE DESESTIMACIÓN EXPRESA no notificada al interesado de la SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA que el hoy recurrente había solicitado ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, estimar el recurso y revocarse la resolución denegatoria expresa, acordándose de contrario imperio "

3. La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2022 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

4. Se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada y, practicada la prueba propuesta, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

5. Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

6. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

Fundamentos

1. Objeto del recurso.

El recurso contencioso-administrativo se interpone frente a la denegación por silencio administrativo de la solicitud de la concesión de la nacionalidad española por residencia, ampliado posteriormente a la resolución expresa dictada, con fecha 22 de noviembre de 2021, por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Pablo.

Los motivos de la denegación son:

"...no acredita suficiente grado de integración en la sociedad española exigido por el artículo 22.4 del Código Civil , mediante la superación de la prueba del conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE) derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española, en los términos establecidos en los art. 6 y 8 del Reglamento aprobado por RD. 1004/2015, de 6 de noviembre , y los art. 7 y 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre."

"Que no presenta el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE SU PAÍS DE ORIGEN EN VIGOR legalizado según lo dispuesto en los Convenios Internacionales, documento exigido para solicitar la nacionalidad española."

2.Posición de las partes.

En la demanda se cuestiona este doble fundamento, ya que, de una parte, se niega la no presentación de dicho certificado debidamente legalizado; y, respecto de la falta de cumplimiento del requisito de la integración en España a través de una prueba de conocimiento de sus valores históricos y socio culturales, se afirma en la demanda que en el Ayuntamiento de Guía de Isora donde se presentó la solicitud de nacionalidad no se le informó de que tuviera que acreditar la integración en el país mediante una prueba de conocimientos del mismo. No obstante, manifiesta que acredita un alto grado de integración en la sociedad en la que vive en la isla de Tenerife, como se acredita con la documentación que acompaña a su demanda.

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda sostiene que no ha quedado acreditado el cumplimiento del requisito de suficiente grado de integración en España y señala que es el propio demandante, por más que defienda su integración suficiente en el país, quien acepta la ausencia de uno de los presupuestos básicos para la acogida de su solicitud, por lo que la resolución denegatoria debe ser íntegramente confirmada.

3. Sobre los requisitos para la concesión de la nacionalidad por residencia.

Disponen los artículos 21 y 22 del Código Civil, que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere solicitud del interesado mayor de edad o del representante legal; residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición; que ésta haya durado diez años -salvo los supuestos que se enumeran en que se reduce dicho plazo legal-; y que el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, en su disposición final séptima, establece unas líneas generales del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, advirtiendo que " el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente".

El requisito consistente en la integración en España se encuentra desarrollado en el Regal Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:

Artículo 5. Requisitos y documentación.

1. La solicitud de nacionalidad española por residencia requerirá la presentación de los siguientes documentos, que se incorporarán a un expediente electrónico a través de la correspondiente aplicación informática: [...]

d) La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.

Artículo 6. Pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española.

1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española.

2. Ambas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

Las pruebas serán presenciales, si bien podrán ser también administradas a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas, en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes.

3. En todo caso, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo, sin perjuicio de su realización a distancia en los términos establecidos en el apartado anterior, con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones.

4. En caso de no aportar el interesado al procedimiento los certificados que acrediten la superación de las pruebas ante el Instituto Cervantes, se deberá autorizar, en el formulario de solicitud de nacionalidad, el acceso directo a dicha información obrante en las bases de datos del Instituto Cervantes.

Por su parte, también el artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, contiene aspectos relevantes en la regulación de la acreditación del requisito referido:

Artículo 10. Pruebas del Instituto Cervantes.

Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre : el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Los cursos formativos no serán obligatorios en ningún caso para quien desee examinarse de las pruebas DELE y CCSE.

[...]

5. De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.

4. Sobre la falta de acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española.

Del conjunto normativo expuesto se extrae la necesidad de acreditar el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española. En concreto la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un 60% de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un 40% de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas.

El recurrente que si bien ha aportado aquel otro certificado (que ya se encontraba en el expediente) relativo a los antecedentes penales en su país de origen y de lo cual ya no se ha hecho cuestión por el Abogado del Estado, sin embargo, sigue sin aportar el certificado del Instituto Cervantes (CSSE), falta que el propio recurrente reconoce si bien pretende excusarla por no haber sido informado de su exigencia al tiempo de su solicitud. Es pues, el propio demandante, por más que defienda su integración suficiente en España, quien acepta la ausencia de uno de los requisitos básicos para la obtención de la nacionalidad española por residencia, sin que conste circunstancia alguna que le haya impedido obtener y aportar el certificado en cuestión.

Por lo demás, sin desconocer el esfuerzo probatorio desplegado por el recurrente con la documentación aportada con la demanda (relativa a labores de voluntariado en Cruz Roja, actividades literarias , musicales o de conocimiento del folklore canario, o incluso el informe sobre vida laboral y la convalidación de sus estudios realizados en Venezuela) la Sala no puede considerarla determinante , en términos de suficiencia y objetividad, a los efectos de entender acreditado el requisito legal .

De ahí, en fin, la procedencia de la denegación de la solicitud y la correlativa desestimación del recurso.

5. Las costas se impondrán al recurrente, con arreglo al artículo 139.1 LJCA, si bien la Sala, haciendo uso de la facultada moderadora prevista en el apartado 4 del propio precepto, deberá limitarse a la cantidad máxima de mil euros (1.000 euros).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo nº 2391/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Pablo contra la Resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 22 de noviembre de 2021 por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia, resolución que confirmamos por su conformidad a Derecho.

CONDENAR al demandante al pago de las costas hasta la cantidad máxima indicada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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