Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
22/06/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 837/2021 de 29 de mayo del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Núm. Cendoj: 28079230022023100348

Núm. Ecli: ES:AN:2023:2687

Núm. Roj: SAN 2687:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000837 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0011427/2021

Demandante: DON Alfredo

Procurador: DON SANTIAGO TESORERO DÍAZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Secretaría de Dª. MARÍA LUISA HERNÁNDEZ ABASCAL

SENTENCIA Nº :

Fecha de Deliberación: 24/05/2023

Fecha Sentencia: 29/05/2023

Núm. de Recurso: 0000837/2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0011427/2021

Materia Recurso: DENEGACIÓN DERECHO DE ASILO

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Ponente Ilmo. Sr. :D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Demandante: DON Alfredo

Procurador: DON SANTIAGO TESORERO DÍAZ

Letrado:

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Codemandado:

Abogado Del Estado

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000837 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0011427/2021

Demandante: DON Alfredo

Procurador: DON SANTIAGO TESORERO DÍAZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 837/2021 interpuesto por DON Alfredo, nacional de Argentina, representado por el procurador don Santiago Tesorero Díaz, impugnando la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 19 de febrero de 2021, dictada en el expediente NUM000, por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. La representación de don Alfredo interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 19 de febrero de 2021, dictada en el expediente NUM000, por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la que, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando una sentencia por la que «se declare no ser conforme a Derecho las Resoluciones del Ministerio del Interior de fecha 19 de febrero de 2021, revocándola y le sea reconocido su derecho a ser concedido el derecho a la protección internacional , a través de la concesión de asilo o de forma subsidiaria le sea reconocido el derecho de protección internacional subsidiaria en la Ley 12/2009 de Protección Internacional, o en su caso la residencia por motivos humanitarios derivados de Protección Internacional a D. Alfredo en el expediente NUM001 así como la expresa imposición de las costas a la parte demandada».

SEGUNDO. Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 24 de mayo de 2023, fecha en la que ha tenido lugar .

Fundamentos

PRIMERO. Resolución denegatoria de la protección internacional y motivos de impugnación.

Para solicitar el asilo, don Alfredo había alegado ser perseguido política, judicial y policialmente por problemas relacionados con la justicia de su país, Argentina, por unos hechos ocurridos en 2015 en la Ciudad de Moreno (Argentina) por los que piden la extradición del solicitante; que tiene un letrado en Argentina intentando aclarar la situación; que lleva residiendo en España desde octubre de 2016 y solicita ahora el asilo para evitar la extradición [...].

A la solicitud adjuntó un escrito en el que expone que quienes le denuncian en Argentina forman parte de un entramado político corrupto que está bajo el amparo de determinados gobernantes.

Siguiendo el procedimiento ordinario, la resolución recurrida, de conformidad con la propuesta de la Comisión Internacional de Ayuda al Refugiado, deniega al recurrente la protección internacional, que había solicitado el 15 de diciembre de 2020, al apreciar que los hechos alegados no guardan relación con las causas de persecución que pueden implicar una necesidad de protección internacional recogidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009 y que tampoco se deducía la posibilidad de sufrir la clase de daños referidos en el artículo 10 en el caso de retorno a su país de origen a efectos de la concesión de la protección subsidiaria.

Disconforme con lo resuelto, don Alfredo acude a la jurisdicción solicitando un pronunciamiento en los términos reproducidos en los antecedentes, alegando la concurrencia de los requisitos exigidos para otorgar la protección solicitada o en su caso, por razones de orden personal que se autorice su residencia en España por razones humanitarias ya que vive aquí con su familia.

De forma inversa, a juicio del Abogado del Estado no concurren las causas de reconocimiento del derecho de asilo e igualmente considera improcedente la protección subsidiaria al no darse los supuestos previstos en los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009.

SEGUNDO. Criterio de la Sala y decisión del recurso.

Se impone señalar, ante todo, que por auto de 17 de julio de 2020 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia, en el procedimiento de extradición 66/2019, ha sido declarada procedente en vía judicial la extradición del recurrente solicitada por las autoridades judiciales argentinas para su persecución y enjuiciamiento de hechos que constituyen delito de estafa, auto confirmado en suplica por otro del Pleno 24 de noviembre de 2020. Con el grado de probabilidad propio de los procedimientos de extradición, se relatan en los autos, los hechos (presuntamente) cometidos por el recurrente junto con otras personas en el marco de una sociedad supuestamente dedicada a la venta de automóviles; recibían cantidades de dinero por terceros contra la promesa de entrega de vehículos, entregas que no llegaban a realizarse.

Así las cosas el recurso del recurrente ha de ser desestimado.

Recuerda la STS de 30 de enero de 2019 (casación núm. 4848/2017) que aun tratándose el asilo y la extradición de instituciones diferentes en cuanto a sus fines, «existe en la normativa reguladora de la extradición, pese a su aspecto parcial de la protección que comporta, una preocupación por la defensa de los derechos humanos de los afectados» y declara que «[e]sa relación de la extradición con la protección de los derechos humanos lo pone de manifiesto nuestra Ley reguladora de la Extradición que ya en el artículo 4, al excluir la entrega de la persona requerida, establece que no se accederá a dicha entrega cuando "el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes"; pero no solo se condiciona la entrega a ese riesgo, en cierta medida vinculado al propio actuar de la Justicia criminal; sino que en el artículo 5 se declara, en su párrafo primero, que podrá también denegarse la extradición "Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones." Debe ponerse de manifiesto que, en este supuesto, ya no se cuestiona solamente que el enjuiciamiento criminal ha de respetar los derechos de la persona reclamada, que son inherentes a ese tipo de procesos, sino que se impone con carácter de generalidad, ya que de existir esos temores fundados debe denegarse la extradición, aun cuando concurran los requisitos que la harían posible».

En esa misma sentencia se recuerda que «si partimos de que el riesgo de que el interesado pueda ser objeto de tratos inhumanos o degradantes o de ser objeto de torturas obliga a la denegación de la extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Extradición , deberá convenirse que si se accede a la extradición es porque no se han apreciado esos temores. Esto es, adquirida firmeza dicha resolución denegatoria, deberá proceder a la entrega del interesado, caso de no apreciarse la concurrencia de ese riesgo de vulneración de los derechos humanos. En tal supuesto carecería de fundamento decidir sobre el derecho de asilo, caso de que en el tiempo hasta la entrega pudiera ser solicitado, porque ese derecho comporta declarar que sí existe ese riesgo de vulneración de tales derechos, lo cual sería contrario a lo ya declarado, y con carácter de firme, por la propia Administración. No puede de manera contradictoria la Administración considerar que no existe ese riesgo de vulneración de derechos a efectos de la extradición y luego apreciarlos a los efectos del derecho de asilo, o viceversa, siempre y cuando la extradición reúna las exigencias que la institución comporta, que exceden de esa mera vulneración de derechos humanos.

En suma, la decisión firme en un sentido vincula la decisión del ulterior pronunciamiento, a salvo de los supuestos de revisión de actos firmes, porque se ve frustrada la exigencia de la seguridad jurídica, sin que pueda olvidarse lo declarado por el Tribunal Constitucional, en relación con el principio de seguridad jurídica, que se extiende a todas las resoluciones».

Por todo lo expuesto, sin necesidad de mayores razonamientos, procede desestimar el recurso.

TERCERO. Costas Procesales.

Conforme a lo previsto en el artículo 139 LJCA, procede imponer al recurrente el abono de las costas, si bien, haciendo uso de la facultad prevista en el número 3 del referido artículo la Sala limita el alcance cuantitativo de la condena en costas, que no podrá exceder, por todos los conceptos, de la cifra máxima de 1.000 euros por la intervención del abogado del Estado atendida la facultad de moderación conferida por la Ley y habida cuenta del alcance y la dificultad de las cuestiones suscitadas.

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de Don Alfredo, contra la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro de 19 de febrero de 2021, dictada en el expediente NUM000, por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada, con imposición a la parte recurrente de las costas del recurso con el límite fijado en el último fundamento jurídico de esta sentencia.

Firme esta sentencia, remítase testimonio a efectos del procedimiento de extradición seguido respecto del recurrente (Sección 1ª de la Sala de lo Penal, Rollo 66/2019).

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.