Última revisión
22/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 2380/2021 de 29 de mayo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Núm. Cendoj: 28079230022023100355
Núm. Ecli: ES:AN:2023:2759
Núm. Roj: SAN 2759:2023
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
Esta ha visto el recurso contencioso administrativo nº 2757/2021 interpuesto por PREMIER PHARMA HOLDING SL, representada por la procuradora doña María del Pilar Zueco Cidraque, impugnando el acuerdo del Tribunal Económico- administrativo Central, de 26 de mayo de 2021 (R.G.: 00/0455/2019), en resolución de la reclamación económico-administrativa promovida contra la Resolución con liquidación provisional dictada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Montalbán de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT con referencia 201420036710226N relativa al Impuesto sobre Sociedades del 2014.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Y ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.
Antecedentes
En la demanda se solicita la anulación del acuerdo impugnado y que, en su lugar, se declare el derecho de la recurrente a la devolución de los 436.925,69 euros ingresados como consecuencia de la resolución referida, más los intereses de demora que en Derecho procedan sobre dicho importe.
Fundamentos
Reclamada la resolución ante el órgano de revisión, entendió el TEAC en la resolución recurrida, en armonía con el criterio de la Oficina Gestora, que la compensación de BINs ha de considerarse como una "opción tributaria" de las previstas en el artículo 119.3 LGT y que, por tanto, no cabe ejercitarla cuando la declaración tributaria se presenta de forma extemporánea.
Al escrito de allanamiento se acompaña la autorización del Abogado del Estado- Jefe ( artículo 7 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas , artículo 41 del RD de 25-7-2003 por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado e Instrucción de la Abogacía General del Estado-Dirección del servicio Jurídico del Estado 3/2010 sobre Identificación y Tratamiento de Asuntos Relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y Actuación Procesal y Consultiva de los Abogados del Estado).
Por lo tanto, con arreglo a los artículos 75.2 y 74.2 de la LJCA procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de PREMIER PHARMA HOLDING SL, anulando la resolución recurrida.
Fallo
En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por PREMIER PHARMA HOLDING SL impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Central, de fecha 26 de mayo de 2021 (R.G.: 00/0455/2019), anulando la resolución recurrida así como la liquidación provisional de que trae causa y, en su lugar, declarar el derecho de la recurrente a la devolución de la cantidad ingresada como consecuencia de la Resolución con liquidación provisional referida, más, en su caso, con los intereses de demora. Sin costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
