Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
22/06/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 2380/2021 de 29 de mayo del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Núm. Cendoj: 28079230022023100355

Núm. Ecli: ES:AN:2023:2759

Núm. Roj: SAN 2759:2023

Resumen:
IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0002380 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0015439/2021

Demandante: PREMIER PHARMA HOLDING S.L.

Procurador: DOÑA MARÍA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Esta ha visto el recurso contencioso administrativo nº 2757/2021 interpuesto por PREMIER PHARMA HOLDING SL, representada por la procuradora doña María del Pilar Zueco Cidraque, impugnando el acuerdo del Tribunal Económico- administrativo Central, de 26 de mayo de 2021 (R.G.: 00/0455/2019), en resolución de la reclamación económico-administrativa promovida contra la Resolución con liquidación provisional dictada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Montalbán de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT con referencia 201420036710226N relativa al Impuesto sobre Sociedades del 2014.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. PREMIER PHARMA HOLDING SL interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Central, de 26 de mayo de 2021 (R.G.: 00/0455/2019), que desestimó la reclamación económico-administrativa promovida contra la Resolución con liquidación provisional dictada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Montalbán de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT con referencia 201420036710226N, en relación con el Impuesto sobre Sociedades del 2014, periodo 01-11-2014 a 31-10- 2015 .

En la demanda se solicita la anulación del acuerdo impugnado y que, en su lugar, se declare el derecho de la recurrente a la devolución de los 436.925,69 euros ingresados como consecuencia de la resolución referida, más los intereses de demora que en Derecho procedan sobre dicho importe.

SEGUNDO. Previa autorización por el Abogado del Estado-Jefe en la Audiencia Nacional, el Abogado del Estado encargado del asunto, presentó escrito allanándose a la demanda.

Fundamentos

PRIMERO. Como consecuencia del procedimiento de comprobación limitada seguido respecto de la recurrente referido a la opción para la compensación de bases imponibles negativas (BINs) en el impuesto de sociedades procedentes de ejercicio anteriores, se dictó resolución con liquidación provisional por importe de 390.922,70 euros con el argumento de que la compensación de BINs se trata de una opción tributaria y haberse presentado la declaración el 26 de septiembre de 2016, fuera del plazo reglamentario establecido, de modo y manera que en ese momento ya no era posible ejercitar la opción.

Reclamada la resolución ante el órgano de revisión, entendió el TEAC en la resolución recurrida, en armonía con el criterio de la Oficina Gestora, que la compensación de BINs ha de considerarse como una "opción tributaria" de las previstas en el artículo 119.3 LGT y que, por tanto, no cabe ejercitarla cuando la declaración tributaria se presenta de forma extemporánea.

SEGUNDO. Como queda anotado en los antecedentes, el abogado del Estado se ha allanado a la demanda al haberse pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia nº 1404/2021, de 30 de noviembre ( Casación 4464/2020) al respecto de la única cuestión suscitada en el recurso, esto es, si la compensación de BINs ha de considerarse como una opción tributaria, en cuyo caso no cabe ejercitarla cuando la declaración tributaria se presenta de forma extemporánea o si, por el contrario, se trata de un derecho que se puede ejercitar en cualquier momento. Para el Tribunal Supremo, se trata de un derecho que, como tal, puede ejercerse en cualquier momento.

Al escrito de allanamiento se acompaña la autorización del Abogado del Estado- Jefe ( artículo 7 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas , artículo 41 del RD de 25-7-2003 por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado e Instrucción de la Abogacía General del Estado-Dirección del servicio Jurídico del Estado 3/2010 sobre Identificación y Tratamiento de Asuntos Relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y Actuación Procesal y Consultiva de los Abogados del Estado).

Por lo tanto, con arreglo a los artículos 75.2 y 74.2 de la LJCA procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de PREMIER PHARMA HOLDING SL, anulando la resolución recurrida.

TERCERO. No procede condena en costas, debiendo soportar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad señaladamente porque el criterio jurisprudencia notado ha sido establecido con posterioridad a que se dictase por el TEAC el acuerdo objeto de nuestro examen y así lo hemos apreciado en asuntos similares.

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por PREMIER PHARMA HOLDING SL impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Central, de fecha 26 de mayo de 2021 (R.G.: 00/0455/2019), anulando la resolución recurrida así como la liquidación provisional de que trae causa y, en su lugar, declarar el derecho de la recurrente a la devolución de la cantidad ingresada como consecuencia de la Resolución con liquidación provisional referida, más, en su caso, con los intereses de demora. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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