Última revisión
25/08/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2018/2021 de 29 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Núm. Cendoj: 28079230062023100465
Núm. Ecli: ES:AN:2023:3386
Núm. Roj: SAN 3386:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2018/21 promovido por la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de la
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
"
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Como antecedentes de interés para resolver la cuestión litigiosa deben ser destacados los siguientes:
Por Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008 -2011 (BOE de 20 de noviembre de 2007).
Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación, programas de actividad investigadora y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008 -2011 (BOE de 30 de noviembre de 2007).
Al amparo de las citadas normas, por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 4 de noviembre de 2008, se concedió al interesado (R3168001J) una ayuda para la realización del proyecto de investigación cuya referencia es DER2008 -06105 -C02 -01, denominado "
La Agencia Estatal de Investigación, con fecha 26 de junio de 2018, acordó el inicio del procedimiento de reintegro del importe del remanente no justificado que le fue notificado a la Universidad el 10 de julio de 2018.
Transcurrido el período de alegaciones y no haberse presentado ninguna documentación al respecto se acuerda resolver el procedimiento de reintegro.
El 8 de noviembre de 2018 se dictó resolución de reintegro parcial de la ayuda concedida a la entidad recurrente, resolviéndose un defecto de justificación de 3.744,97 €, en los términos previstos en el Título II, Capítulo I de la Ley General de Subvenciones. La cuantificación final de la ejecución de la ayuda de referencia, se describe a continuación:
Gastos en costes indirectos inferior al concedido 3.744, 97 euros.
La resolución fue notificada a la recurrente el 21 de noviembre de 2018 que realizó el reintegro en fecha 28 de agosto de 2019.
Se presentó recurso de reposición el 10 de diciembre de 2018, contra la resolución del reintegro de 8 de noviembre de 2018 para la ayuda DER2008 -06105 - C02 -01 .
La entidad beneficiaria alegaba su disconformidad con la retirada de costes indirectos, ya que entiende que la "
Frente a estas alegaciones, la resolución recurrida recuerda que la convocatoria establece en su Anexo I, apartado décimo, que son subvencionables los costes indirectos de las entidades beneficiarias que presenten su presupuesto en la modalidad de costes marginales (como es este caso) y que alcanzarán un importe de hasta un 21 por 100 adicional a los costes directos totales concedidos al proyecto.
Los costes indirectos, a efectos de su acreditación y justificación, deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse. Lo dispuesto en la convocatoria, también está explicado de forma más pormenorizada en las instrucciones de ejecución.
Para calcular los costes indirectos correspondientes a cada anualidad, según se especifica en las mismas, el beneficiario debe presentar en relación con cada anualidad que se esté justificando los datos correspondientes a:
Cuentas y subcuentas del Plan general de contabilidad pública, o los equivalentes de los capítulos 1 y 2 del presupuesto de gastos, correspondientes al último ejercicio cerrado contablemente. En las instrucciones se indica que cuentas del grupo 62 y 68 se tienen en cuenta.
Número total de horas trabajadas en el organismo en el año de referencia.
Número de horas dedicadas al proyecto, obtenido con el siguiente criterio:
- Centros dedicados únicamente a investigación: número de horas de trabajo del personal dedicado al proyecto. En el caso de que determinadas personas participen en más de un proyecto, se imputarán a cada proyecto las horas dedicadas al mismo.
- Centros que desarrollan tareas docentes e investigadoras: en este caso, no deben computarse las horas que el personal docente e investigador dedica a docencia, por lo que se han de detraer, del total de horas trabajadas al año, el número de horas que, en función de su plan de trabajo departamental, dedique a docencia (clases y tutorías). De forma complementaria, se aplicará el criterio enunciado en el apartado anterior de no duplicidad de las horas de trabajo en varios proyectos desarrollados simultáneamente.
Para su cálculo, se aplicará la siguiente fórmula, cuya aplicación se detalla a continuación:
Costes indirectos del proyecto= costes indirectos totales X nº horas dedicadas al proyecto.
nº horas totales de trabajo
En dichas justificaciones, la Universidad justificó los "Costes indirectos (proyecto)" empleando, únicamente, los costes indirectos totales de la Universidad relativos a la actividad de investigación (excluyendo los relativos a la actividad asistencial y docente que también realiza).
Por ello también imputó en la fórmula de justificación el nº horas totales de trabajo dedicadas únicamente a investigación, restando las dedicadas a docencia y a asistencia sanitaria.
Esta interpretación de las instrucciones de justificación la Administración la declaró errónea con posterioridad.
En septiembre de 2015, la Universidad recibió un requerimiento relativo a los costes directos del proyecto, el cual fue debidamente respondido en plazo.
En julio de 2017 la Universidad recibió un requerimiento relativo a los costes indirectos del proyecto, dirigido a la acreditación del "Nº horas totales de trabajo" (4) de los años 2008 a 2015 realizadas por todo el personal contratado por la institución, el cual fue debidamente respondido por la Universidad. Este requerimiento implicaba una nueva interpretación de las instrucciones de justificación.
En julio de 2018, la Universidad recibió un Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Reintegro de la Subvención, del cual se desprendía que la Agencia Estatal de Investigación estimaba que existía un defecto de justificación de los costes indirectos del proyecto. Ello se debía a que para el cálculo de los "Costes Indirectos del Proyecto", la Administración partía de los "Costes indirectos totales" inicialmente consignados por la Universidad (relativos únicamente a la actividad de investigación), pero incrementaba el "Nº horas totales de trabajo", incluyendo los importes que constaban en la respuesta al requerimiento recibido en julio de 2017, que se refería a las horas de trabajo de todo el personal la Universidad, no sólo del personal investigador.
Durante el mes de julio de 2018, la Universidad recibió también once requerimientos similares al que aquí se enjuicia. Esto es, la Administración demandada recalculó los costes indirectos, no sólo de la subvención sobre la que versa este procedimiento, sino de todas a las que se refería el requerimiento de julio de 2017, con el consiguiente problema económico al que se enfrentaba mi mandante.
Por esa razón, la Universidad se vio obligada a recalcular sus "Costes indirectos totales" con el nuevo criterio impuesto por la Administración, para lo cual contrató a la empresa Auditoria KPMG como tercero independiente para que validara fehacientemente los cálculos realizados mediante la emisión de informes de procedimientos acordados.
Con fecha 28 de septiembre de 2018 se emitieron los informes y, el 1 de octubre de 2018, se aportaron a la Administración demandada en otro procedimiento de reintegro regido por la misma convocatoria por la que se rige el que nos ocupa, en concreto en el BFU 2008- 01405. j) Las alegaciones presentadas por esta parte en el procedimiento referido al proyecto BFU 2008-01405 fueron estimadas, dando por buena la Administración demandada y validando la justificación de costes indirectos del proyecto basada en el sumatorio del total de costes indirectos de la institución y el total de horas trabajadas en la institución con en los mismos informes de procedimientos acordados que se adjuntaron al recurso de reposición desestimado que da origen a este pleito.
En los meses de octubre y noviembre de 2018 se presentaron los Informes de procedimiento acordados en el seno de los procedimientos de los expedientes AGL 2008- 04514-C03-C01, HAR 2008-02101, SAF 2008-02217, SAF 2008-02980 y SAF 2008-02538, en los cuales se estimó por la Administración la justificación aportada relativa a los costes indirectos basada en los referidos Informes.
El 20 de noviembre de 2018 se notificó a la Universidad de Navarra la Resolución de procedimiento de reintegro de la Subvención en la que se desestimaban las pretensiones de la Universidad, al no tenerse en cuenta la documentación aportada el 1 de octubre del mismo año, reiterada durante octubre y noviembre de 2018 en los procedimientos mencionados.
El 10 de diciembre de 2018, la Universidad presentó un recurso de reposición frente a la resolución anterior, reiterando la justificación de costes indirectos ya presentada en los otros procedimientos y adjuntando de nuevo los informes de procedimientos acordados que certificaban los "Costes Indirectos totales" y que ya habían sido aportados en el seno del expediente BFU 2008-01405 y de los antes indicados señalados.
En dicho recurso acreditó que había incurrido, para cada una de las anualidades, en un importe de costes indirectos superior a los concedidos en la ayuda recibida, recurso que fue desestimado.
Destaca que la Administración no discute que el proyecto de investigación para el que se solicitó la ayuda se ha realizado y tampoco cuestiona la corrección del cálculo, sino el modo de acreditar su veracidad. Tampoco discute que la Universidad de Navarra haya incurrido efectivamente en los costes indirectos, sino que no los ha justificado suficientemente porque no son trazables.
Sin embargo, la justificación de costes indirectos ha sido validada por la propia Administración demandada en otros seis procedimientos sustancialmente idénticos de subvenciones concedidas en 2008 y en las subvenciones concedidas en los años 2009 a 2012.
Advierte que los informes de procedimiento de KPMG no son exigidos por las Bases ni por la Convocatoria y, si se encargaron a un tercero independiente, fue para dar seguridad a la Administración sobre los cálculos efectuados. Por esa razón no entiende por qué motivo la Administración acepta en un primer momento los datos aportados por la Universidad sin auditar a pesar de que la propia Universidad indicaba que había omitido ciertos costes y niega un nuevo cálculo revisado por una empresa auditora y que se adecúa al nuevo criterio dictado por la Administración de introducir la totalidad de la actividad de la Universidad.
Entiende por todo ello que no hay duda que los cálculos aportados son correctos porque se ajustan a las Instrucciones de justificación, han sido además comprobados por una empresa auditora externa que ha revisado las Instrucciones de justificación y los cálculos efectuados por la Universidad y la propia Administración ha validado el cálculo realizado en otros proyectos de la propia Universidad, por lo que solicita la devolución de 4.834,25 euros, de los que 1.478,72 euros fueron reintegrados con fecha 12 de junio de 2013 (página 245 del expediente) y 3.355,53 euros el 27 de agosto de 2019 tras el dictado de la Resolución de procedimiento de reintegro (Anexo nº 3) de la demanda.
Argumenta que , a raíz del requerimiento documental que la Agencia Estatal de Investigación remitió el 10 de julio de 2017 a todas las entidades beneficiarias para la acreditación fehaciente del número total de horas trabajadas por el personal de las entidades beneficiarias en las anualidades: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, la actora modificó las horas totales del personal de la entidad, presentadas inicialmente para las anualidades 2009, 2010 y 2011 mediante escrito de contestación al requerimiento documental de fecha el 22 de agosto de 2017.
A la vista de los nuevos datos aportados por el beneficiario para la anualidad 2010 el resultado, tras aplicar la fórmula resulta un 9,06 % y para la anualidad 2011 el resultado, tras aplicar la fórmula resulta un 5,00 %, por lo tanto, la suma de los costes indirectos justificados para los años 2009, 2010 y 2011 están por debajo del 21%, límite máximo que establece la convocatoria.
Adicionalmente, el actor presentó tras el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro un informe por anualidad 2009, 2010 y 2011, referido "exclusivamente al Sumatorio de costes indirectos totales calculados según lo establecido en el documento instrucciones de ejecución y justificación y no a los estados financieros de Universidad de Navarra considerados en su conjunto" al que se acompaña como anexo I, un cuadro sin firmar en el que se indican los gastos imputables al cálculo de costes indirectos a 31 de agosto de 2009 corresponden 69.768.032 euros, a 31 de agosto de 2010, 63.480.970 euros; y 31 de agosto de 2011, 65.870.644 euros.
Sin embargo, en ningún caso se explica a qué responde la diferencia de importes entre los declarados inicialmente y los nuevos, existiendo una diferencia sustancial, entre unos y otros, no disponiendo de trazabilidad alguna para poder analizar y en su caso, admitir este cambio.
Por otro lado, se proporciona información a 31 de agosto y por tanto no comprende un año natural como así prevén las instrucciones. Así, la normativa de ejecución de la subvención y las instrucciones de ejecución y justificación de la convocatoria publicadas y ya citadas son claras al explicar cómo se reparten los costes indirectos y se refieren específicamente a que se calculan año a año.
Por ello, la falta de cumplimiento de los requisitos documentales formales determinados en la norma convocante, determina, como consecuencia, que no se tenga por justificado el gasto. En consecuencia, la resolución de reintegro de 8 de noviembre de 2018 resulta conforme a derecho.
De este importe, los costes indirectos concedidos al proyecto fueron:
2008 2009 2010 Total
4.309,20 680,40 680,40 5.670
COSTES INDIRECTOS (PROYECTO)= costes indirectos totales X nº horas dedicadas al proyecto
En un principio, marzo de 2010, 2011 y 2012 la Universidad justificó erróneamente los costes indirectos al emplear para su cálculo, únicamente, los datos relativos a la actividad de investigación, es decir, consideró únicamente, los costes indirectos totales de la Universidad relativos a la actividad de investigación (excluyendo los relativos a la actividad asistencial y docente que también realiza). Por lo tanto, computó en la fórmula anterior el nº horas totales de trabajo dedicadas únicamente a investigación, restando las dedicadas a docencia y a asistencia sanitaria
En julio de 2017, la Universidad recibió un requerimiento relativo a los costes indirectos del proyecto, dirigido a la acreditación del "nº horas totales de trabajo de los años 2008 a 2015 realizadas por todo el personal contratado por la institución, que fue respondido por la Universidad y que suponía una nueva interpretación de las instrucciones de justificación.
En julio de 2018, la Universidad recibió un Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Reintegro de la Subvención, del cual se desprendía que la Agencia Estatal de Investigación estimaba que existía un defecto de justificación de los costes indirectos del proyecto.
Ello se debía a que para el cálculo de los "Costes Indirectos del Proyecto", la Administración partía de los "Costes indirectos totales" inicialmente consignados por la Universidad (relativos únicamente a la actividad de investigación), pero incrementaba el "nº horas totales de trabajo", incluyendo las horas de trabajo de todo el personal la Universidad, no sólo del personal investigador.
Ahora bien, la Administración demandada recalculó los costes indirectos, no sólo de la subvención a la que se refiere este procedimiento, sino de todas a las que se refería el requerimiento de julio de 2017.
Por esa razón, la Universidad se vio obligada a recalcular sus "Costes indirectos totales" con el nuevo criterio impuesto por la Administración y para asegurarse que lo hacía correctamente contrató a la empresa auditora KPMG para que validara los cálculos realizados por esta parte mediante la emisión de informes de procedimientos acordados.
El examen de las actuaciones revela que en aplicación de la fórmula que consta en las instrucciones de justificación, los importes de costes indirectos válidamente justificados ascienden a:
2009 2010 2011
Costes indirectos del proyecto (1) 26.375 24.092 17.641
Es decir, que el importe de costes indirectos válidamente justificados es superior a los concedidos con la ayuda recibida, está por encima del 21% límite máximo que establece la convocatoria.
El proyecto para el que fue concedida la ayuda fue efectivamente realizado y para su ejecución la Universidad incurrió en cada una de las anualidades en un mayor gasto que el importe de la ayuda como revela el total de costes indirectos. La totalidad del gasto realizado ha sido correctamente justificado y en el caso de la justificación de los costes indirectos la Universidad se ha amparado en la revisión de los cálculos efectuados por la firma KPMG que emitió los Informes de Procedimientos Acordados
En primer lugar, la Administración afirma que los informes están referidos "
Ahora bien, la Universidad aportó lo que se le pedía, es decir, el sumatorio de cálculos totales indirectos según las instrucciones de ejecución y justificación junto con el informe de procedimientos acordados realizado por KPMG. La intervención de esta firma auditora la explica la Universidad por la necesidad de contar con una firma auditora independiente que verificara que los recálculos realizados por aquella de los costes indirectos totales se ajustaban a los nuevos criterios fijados en el requerimiento de 2017 que afectaban no solo a esta subvención sino a muchas otras de la propia Universidad con un impacto económico importante. Esa verificación se hizo mediante la emisión de informes de procedimientos acordados basados en la normativa contable internacional ISRS 4400 (los "Informes de Procedimientos Acordados").
Es cierto que estos informes no se refieren a los estados financieros de la Universidad en su conjunto, pero para realizar el cálculo de los costes indirectos, KPMG partió de las cuentas de la Universidad previamente auditadas.
Las Instrucciones de justificación ya indicaban qué cuentas contables debían ser tenidas en cuenta para el cálculo de los costes indirectos, aunque inicialmente, la Universidad no había sumado los importes íntegros de estas cuentas sino sólo los relativos a la actividad de investigación. La intervención de KPMG tenía por objeto revisar el nuevo cálculo que la Universidad había realizado y comprobar que las cuentas contables empleadas en este nuevo cálculo eran las indicadas en las instrucciones de justificación y que el lugar de donde se obtienen es contablemente fiable ya que está auditado.
Respecto de la alegación de que los Informes se "acompañan como anexo I, de un cuadro (sin firmar)" carece de fundamento porque el anexo es elaborado por la Universidad de Navarra y es KPMG quien lo valida mediante un sello de la empresa auditora que lo identifica, por tanto, no puede negarse su autenticidad.
Argumenta seguidamente la Administración que "
El examen de las actuaciones revela que la diferencia de importes responde a que, inicialmente, en las justificaciones de los costes indirectos la Universidad no tuvo en cuenta los costes indirectos ni las horas totales de toda la entidad, sino "sólo" los costes indirectos del área de investigación.
En julio de 2017, se recibió un requerimiento relativo al nº total de horas trabajadas en el que se disponía que se debía incluir a todo el personal contratado por la institución. Esto desvirtuaba el cálculo de los costes indirectos que se aplican a los proyectos de investigación, ya que se relaciona los gastos del subgrupo 62 y 68 (solo de investigación) con las horas totales de toda la entidad (investigación y docencia). Por ello, para que las nuevas cifras de horas fueran coherentes con los importes de los subgrupos 62 y 68, se debían revisar también estas cifras y como el requerimiento afectaba a otras subvenciones de la propia Universidad, para asegurarse esta de que seguía el procedimiento correcto contrató a KPMG.
Por otro lado, y en relación con la supuesta falta de trazabilidad, está acreditado que el recálculo de los costes indirectos respondió al requerimiento de la Administración de considerar a todo el personal contratado por la institución y sorprende que la Administración aceptase en un primer momento los datos aportados por la Universidad sin auditar a pesar de que la propia Universidad indicaba que había omitido ciertos costes y no dé validez al posterior cálculo revisado por una empresa auditora y que se adecúa al nuevo criterio dictado por la Administración de introducir la totalidad de la actividad de la Universidad.
En todo caso para disipar las dudas adjunta la actora como anexo nº 6 de la demanda una carta emitida por KPMG con fecha 24 de noviembre de 2021 que explica los Informes de Procedimientos Acordados, en la cual se manifiesta que:
Por último, alega la resolución recurrida que "se proporciona información a 31 de agosto y por tanto no comprende un año natural como así prevé las instrucciones."
En realidad, las instrucciones (página 407 del Expediente) prevén lo siguiente en relación con esta cuestión:
Es decir, las instrucciones se refieren al cierre del ejercicio contable que, dependiendo de la sociedad, podrá coincidir o no con el año natural.
La Universidad de Navarra cierra su ejercicio contable el 31 de agosto tal y como manifiestan los auditores KPMG en sus informes de procedimientos acordados y en el documento 5 anexo a la demanda, por lo que sus cuentas se auditan en dicha fecha y ello explica que los informes de procedimientos acordados se refieran también a 31 de agosto.
Además de que los citados reparos formales han quedado desvirtuados no explica la Administración demandada por qué ha entendido realizada correctamente la justificación de costes indirectos amparada en los informes de procedimiento de KPMG relativos a los proyectos BFU2008-01405, AGL2009-10873, DPI2010-20399-C04-04, FFI2011-24340, BFU2012-36089 que tienen el mismo fundamento relativo a la justificación de costes indirectos y no lo hace en el presente.
No dio respuesta a esa cuestión en el recurso de reposición y tampoco a lo largo del proceso.
Procede en consecuencia la estimación del recurso, la anulación de las resoluciones recurridas y reconocemos el derecho de la Universidad de Navarra a la devolución de la cantidad de 4.834,25 euros más los intereses de demora desde que se reintegraron esas cantidades.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de la
Con imposición de costas a la Administración demandada.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

