Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1150/2021 de 29 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP

Núm. Cendoj: 28079230022023100642

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5123

Núm. Roj: SAN 5123:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001150 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11943/2021

Demandante: Diana

Procurador: MARIA CONCEPCION LORENZO GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo 1150/2021, promovido por Dª Diana representada por la Procuradora Dª MARIA CONCEPCION LORENZO GARCIA, contra el MINISTERIO DE INTERIOR. Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2022 contra la resolución antes mencionada, fue admitido a trámite por decreto de fecha 17 de enero de 2022, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

<< (...) se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se anule la resolución recurrida por su disconformidad a Derecho, y, en consecuencia, se conceda la nacionalidad española por residencia a la recurrente, con condena en costas a la Administración demandada. ».

TERCERO.- La Abogacía del Estado mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2022, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicitó el allanamiento parcial, del que, tras el trámite correspondiente por resolución de fecha 18 de octubre de 2022, se tiene por allanado al Abogado del Estado únicamente en lo referente a la pretensión de la obtención de la protección subsidiaria establecida en el art.4 de la ley 12/2009, continuando la tramitación respecto al resto de las pretensiones.

CUARTO.- Practicada la prueba propuesta, presentadas por las partes conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO. - La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre por DOÑA Diana, nacional de Ucrania, la resolución del Ministerio del Interior, dictada por delegación de la Subsecretaría de Interior, de 23 de febrero de 2021, por las que se acuerda denegar el reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria.

Se fundamenta la misma en que la solicitud de la recurrente debe valorarse teniendo en consideración la situación existente actualmente en Ucrania, país invadido por Rusia y que desde el 24 de febrero de 2022 está en guerra, interesando subsidiariamente el reconocimiento a la protección subsidiaria, y que en caso de no acordarse ésta se le conceda la autorización de residencia por razones humanitarias.

Ante ello, la Abogacía del Estado formula allanamiento parcial, en concreto, a la pretensión de concesión de la protección subsidiaria, al encontrarse Ucrania, en el momento actual, en la situación descrita en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, debiendo cesar la protección cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento - artículo 43.1 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre-.

Tras darse traslado a la parte actora para que realizare las alegaciones sobre el allanamiento parcial propuesto por el Abogado del Estado, no se opuso al mismo.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 de la LJCA, «Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal sin más trámite, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes que pudiere oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estimare ajustada a derecho».

En el presente, ajustándose el allanamiento formulado a lo ordenado por el artículo 74.2 en relación con el artículo 75.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no apreciándose que concurra infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse, sin más trámite, sentencia acogiendo la concesión de la referida protección subsidiaria, máxime cuando esta Sección Quinta, ya en sentencia de fecha 24 de febrero de 2022 -recurso 769/2020-, seguida, entre otras, de las sentencias de 4 de mayo del mismo año -recursos 233/2021 y 242/2021-, declaró la procedencia de su reconocimiento al resultar notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional plenamente subsumible en el artículo 10 c) de la Ley de Asilo.

Por lo tanto, en base a lo razonado, y sin necesidad de ninguna consideración sobre las cuestiones inicialmente esgrimidas en los escritos de demanda y contestación, dados los concretos términos en que ha quedado finalmente delimitada la presente litis por el propio recurrente, procede declarar el derecho de este último a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.

TERCERO.- En aplicación del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Por todo lo expuesto,

Fallo

ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DOÑA Diana contra la resolución del Ministerio del Interior, dictada por delegación de la Subsecretaría de Interior, de 23 de febrero de 2021, por las que se acuerda denegar el reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria, resolución que se anula en cuanto deniega esta última protección, y declaramos el derecho del recurrente a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.

Sin expresa imposición de costas procesales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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