Última revisión
15/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1150/2021 de 29 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
Núm. Cendoj: 28079230022023100642
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5123
Núm. Roj: SAN 5123:2023
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo 1150/2021, promovido por Dª Diana representada por la Procuradora Dª
Antecedentes
<< (...)
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Se fundamenta la misma en que la solicitud de la recurrente debe valorarse teniendo en consideración la situación existente actualmente en Ucrania, país invadido por Rusia y que desde el 24 de febrero de 2022 está en guerra, interesando subsidiariamente el reconocimiento a la protección subsidiaria, y que en caso de no acordarse ésta se le conceda la autorización de residencia por razones humanitarias.
Ante ello, la Abogacía del Estado formula allanamiento parcial, en concreto, a la pretensión de concesión de la protección subsidiaria, al encontrarse Ucrania, en el momento actual, en la situación descrita en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, debiendo cesar la protección cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento - artículo 43.1 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre-.
Tras darse traslado a la parte actora para que realizare las alegaciones sobre el allanamiento parcial propuesto por el Abogado del Estado, no se opuso al mismo.
En el presente, ajustándose el allanamiento formulado a lo ordenado por el artículo 74.2 en relación con el artículo 75.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no apreciándose que concurra infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse, sin más trámite, sentencia acogiendo la concesión de la referida protección subsidiaria, máxime cuando esta Sección Quinta, ya en sentencia de fecha 24 de febrero de 2022 -recurso 769/2020-, seguida, entre otras, de las sentencias de 4 de mayo del mismo año -recursos 233/2021 y 242/2021-, declaró la procedencia de su reconocimiento al resultar notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional plenamente subsumible en el artículo 10 c) de la Ley de Asilo.
Por lo tanto, en base a lo razonado, y sin necesidad de ninguna consideración sobre las cuestiones inicialmente esgrimidas en los escritos de demanda y contestación, dados los concretos términos en que ha quedado finalmente delimitada la presente litis por el propio recurrente, procede declarar el derecho de este último a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.
Por todo lo expuesto,
Fallo
ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DOÑA Diana contra la resolución del Ministerio del Interior, dictada por delegación de la Subsecretaría de Interior, de 23 de febrero de 2021, por las que se acuerda denegar el reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria, resolución que se anula en cuanto deniega esta última protección, y declaramos el derecho del recurrente a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.
Sin expresa imposición de costas procesales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

