Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 407/2019 de 03 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
Núm. Cendoj: 28079230042023100543
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5620
Núm. Roj: SAN 5620:2023
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a tres de octubre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno y solicitando la desestimación del recurso e imposición de costas a la recurrente.
Fundamentos
1.- Por resolución del director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de fecha 17 de mayo de 2010, se concedió a la recurrente, un préstamo reembolsable por importe de cuatro millones de euros.
Entre las condiciones expuestas por la administración en relación con el préstamo referenciado, estaba que las inversiones y gastos previstos, deberían realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda, si bien se prorrogó posteriormente dicho plazo, ampliándose en seis meses más, como se recoge en el correspondiente expediente.
2.- La Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 13 de marzo de 2019 desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de 12 de septiembre de 2017, por la que se acordó el reintegro total de la subvención en la modalidad de préstamo
Respecto a la falta de motivación, el acto administrativo impugnado contiene los elementos de hecho y de Derecho que justifican la decisión administrativa adoptada. No existe falta de motivación ( artículo 35 de la Ley 39/15).
En cuanto a la posible prejudicialidad, el Informe técnico definitivo de fecha 30 de junio de 2017 (documento 269), sobre la base del Informe de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 7 de agosto de 2015 (documento 267), existe un gran número de facturas que afectan a la mayoría de las inversiones a realizar para el cumplimiento de los fines para los que se concede la ayuda cuya veracidad no se ha acreditado por los proveedores (el importe total de estas facturas asciende a 10.398.525,34 euros, lo que supone un 93% del importe comprometido según la Resolución de Modificación de fecha 23/05/2012). No se trata por lo tanto de una cuestión de prejudicialidad, sino de la falta de acreditación d los hechos reflejados en las facturas.
El artículo 37.1 b. de la Ley 38/2003, establece:
Por último, hemos de señalar que en ningún momento la Administración ha afirmado que el recurrente haya cumplido los objetivos del proyecto, por lo que no existe contradicción con actos propios.
Fallo
Que
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación y en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
