Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 407/2019 de 03 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

Núm. Cendoj: 28079230042023100543

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5620

Núm. Roj: SAN 5620:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000407 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06979/2019

Demandante: CONGELADOS Y CONSERVAS MARATLANTIS, S.L.

Procurador: SILVIA MARIA CASIELLES MORAN

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a tres de octubre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Congelados y Conservas Maratlantis S.L, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Doña Silvia Casielles Morán, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de fecha 13 de marzo de 2019 y su confirmación en reposición, siendo la cuantía del presente recurso de 4.000.000 euros.

Antecedentes

PRIMERO : Se interpone recurso por Congelados y Conservas Maratlantis S.L, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Doña Silvia Casielles Morán, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de fecha 13 de marzo de 2019, solicitando a la Sala, dicte sentencia por la que se anule la resolución objeto de impugnación por ser nula de pleno derecho al carecer de la debida y necesaria motivación y, no ajustarse en su escasa argumentación a la realidad de los hechos; con todos los pronunciamientos legales favorables, derivados de dicho reconocimiento.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno y solicitando la desestimación del recurso e imposición de costas a la recurrente.

TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Fundamentos

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de fecha 13 de marzo de 2019.

Antecedentes

1.- Por resolución del director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de fecha 17 de mayo de 2010, se concedió a la recurrente, un préstamo reembolsable por importe de cuatro millones de euros.

Entre las condiciones expuestas por la administración en relación con el préstamo referenciado, estaba que las inversiones y gastos previstos, deberían realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda, si bien se prorrogó posteriormente dicho plazo, ampliándose en seis meses más, como se recoge en el correspondiente expediente.

2.- La Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 13 de marzo de 2019 desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de 12 de septiembre de 2017, por la que se acordó el reintegro total de la subvención en la modalidad de préstamo

SEGUNDO : La recurrente alega como único fundamento de su pretensión, falta de motivación y contradicción por parte de la Administración de sus propios actos y prejudicialidad penal.

Respecto a la falta de motivación, el acto administrativo impugnado contiene los elementos de hecho y de Derecho que justifican la decisión administrativa adoptada. No existe falta de motivación ( artículo 35 de la Ley 39/15).

En cuanto a la posible prejudicialidad, el Informe técnico definitivo de fecha 30 de junio de 2017 (documento 269), sobre la base del Informe de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 7 de agosto de 2015 (documento 267), existe un gran número de facturas que afectan a la mayoría de las inversiones a realizar para el cumplimiento de los fines para los que se concede la ayuda cuya veracidad no se ha acreditado por los proveedores (el importe total de estas facturas asciende a 10.398.525,34 euros, lo que supone un 93% del importe comprometido según la Resolución de Modificación de fecha 23/05/2012). No se trata por lo tanto de una cuestión de prejudicialidad, sino de la falta de acreditación d los hechos reflejados en las facturas.

El artículo 37.1 b. de la Ley 38/2003, establece:

"También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: (...)

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención..."

Por último, hemos de señalar que en ningún momento la Administración ha afirmado que el recurrente haya cumplido los objetivos del proyecto, por lo que no existe contradicción con actos propios.

TERCERO : Procede imponer las costas a la recurrente, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al ser la sentencia desestimatoria.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Congelados y Conservas Maratlantis S.L, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Doña Silvia Casielles Morán, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de fecha 13 de marzo de 2019, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada, y en consecuencia debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición de costas a la recurrente.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación y en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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