Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1865/2021 de 03 de noviembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Núm. Cendoj: 28079230012023100588
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5205
Núm. Roj: SAN 5205:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.865/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de
Antecedentes
Fundamentos
Se alega por el actor, nacido en 1971 en Marruecos, en síntesis, lo siguiente: Que el recurrente es originariamente español desde el momento en el que el padre, don Pio obtuvo la nacionalidad española previo nacimiento al demandante. En cuanto al requisito de la residencia legal, se aduce que la residencia de larga duración es requisito indispensable haber
El motivo de la denegación de la nacionalidad española por residencia, es por no llevar el actor el tiempo de residencia legal continuada de los diez años, anteriores a la petición de la nacionalidad.
Así las cosas, de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 22 del Código Civil, para obtener la nacionalidad española es preciso, además de la concurrencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, buena conducta cívica e inexistencia de motivos de orden público o interés nacional que puedan justificar, en su caso, la denegación, acreditar la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece.
En cuanto al requisito de la residencia, de conformidad con el art. 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Ello, no obstante, serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. En todos los casos, según previene el art. 22.3 del Código Civil,
La jurisprudencia del Tribunal Supremo nos recuerda que la expresión
El cumplimiento de tal requisito objetivo exige, por tanto, la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud. La exigencia de efectividad en la residencia legal significa que el solicitante, aunque tenga residencia legal ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004 -recurso nº. 6.717/2000-): el requisito de efectividad
El requisito de la legalidad de la residencia implica la sujeción a las normas sobre extranjería legalmente establecidas. El requisito de la continuidad de la residencia hace referencia a la no interrupción del plazo y, además, que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
Por tanto, hay que tener en cuenta los diez años anteriores al 17 de diciembre de 2019, que es cuando se solicitó la nacionalidad española. El actor solicitó la autorización de larga duración el 5 de febrero de 2013, obteniéndola el 9 de mayo de 2013.
Pues bien, la reseñada autorización que goza actualmente el demandante significa, tal y como establece los arts. 32.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 148 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica, que el interesado ha residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años anteriores, es decir, desde el 5 de febrero de 2008 al 5 de febrero de 2013.
Así las cosas, no parece lógico, que una misma situación, que ha sido asumida por la Administración para la concesión de la autorización de residencia de larga duración, sea posteriormente desconocida respecto de un mismo peticionario. En este sentido, se pronuncia el Tribunal Supremo en la Sentencia de 27 junio 2011 -recurso nº. 4486/2008-, ya que, si en aplicación de ese precepto el demandante obtuvo la residencia permanente, el reconocimiento de esa situación sin otros datos contradictorios, también debería producir efectos en el procedimiento que nos ocupa. A la misma conclusión, llegó esta Sección en las Sentencias de 20 de mayo de 2016 -recurso nº. 742/2015-, y de 27 de noviembre de 2020 -recurso nº. 535/2019.
Por tanto, hay que tener en cuenta que desde el 5 de febrero de 2008 el actor estuvo residiendo lelamente en España, mientras que la petición de la nacionalidad española por residencia se realizó el 17 de diciembre de 2019, por lo que ha transcurrido más de diez años de residencia legal continuada en España anteriores a la petición de la nacionalidad.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede estimar en parte el recurso contencioso-administrativo.
Fallo
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de
La presente Sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

