D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.052/21, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de la entidad ALBACORA, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 22 junio 2021 del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se acordaba denegar la ayuda solicitada por paralización temporal de la actividad pesquera debido a los efectos del COVID19 contemplada en el Real Decreto 703/2020, de 28 julio. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en 90.378 euros
PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de enero de 2022 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara Sentencia, "por la que estimando íntegramente la presente demanda, declare que la Administración recurrida está obligada a conceder las ayudas solicitadas en la convocatoria de del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, con expresa imposición de costas a la administración demandada, que asciende al importe de 90.378 Euros y todo cuanto de más proceda en Derecho".
SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dictara sentencia, "por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".
TERCERO .- Mediante Auto de 13 de mayo de 2022, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y, no habiendo más pruebas que practicar, se concedió a las partes el plazo de diez días para la formulación de conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Posteriormente, se recibió en esta Sala la resolución expresa del recurso de reposición de 6 marzo 2023 con estimación parcial, y por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2023 se dio traslado para alegaciones a las partes por término común de diez días.
La parte actora presentó escrito el 17 de mayo de 2025 solicitando que se dictara Sentencia, "por la que estimando la presente demanda dado el total reconocimiento de la administración demandada de las pretensiones de esta parte en el expediente administrativo, declare que la Administración recurrida está obligada a conceder las ayudas solicitadas en la convocatoria del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, con expresa imposición de costas a la administración demandada y todo cuanto de más proceda en Derecho".
Por su parte, el Abogado del Estado, alegó que procedía "el archivo del presente recurso al amparo del artículo 76 de la Ley jurisdiccional y 22 de la LEC ".
Por providencia de 25 de mayo de 2023 se acordó pedir aclaración al actor del escrito que presentó, y éste en un nuevo escrito de 31 de mayo de 2023 solicitó que se dictara, "Auto que ponga fin al presente procedimiento dado el total reconocimiento de la administración demandada de las pretensiones de esta parte en el expediente administrativo, y se declare que la Administración recurrida está obligada a conceder las ayudas solicitadas en la convocatoria de del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, con expresa imposición de costas a la administración demandada y todo cuanto de más proceda en Derecho".
Se señaló para votación y fallo para el día 31 de octubre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 22 junio 2021 del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se acordaba denegar la ayuda solicitada por paralización temporal de la actividad pesquera debido a los efectos del COVID19 contemplada en el Real Decreto 703/2020, de 28 julio.
Hay que tener presente, que consta en las actuaciones la resolución expresa al citado recurso de reposición de fecha 3 de marzo de 2023, que estima en parte el recurso, al haberse subsanado los motivos de denegación, acordando que procedía conceder la ayuda solicitada para el armador y para los catorce tripulantes del buque Abacora I que figuraban en el Apéndice I y que, por tanto, tenían acreditado su enrole en el periodo subvencionable y, siempre que cumplieran el resto de requisitos exigibles: D. Juan María, D. Juan Luis, D. Jose Augusto, D. Juan Ramón, D. Juan Francisco, D. Carlos Alberto, D. Pedro Miguel, D. Victor Manuel, D. Abilio, D. Adriano, D. Alexis, D. Jesus Miguel, D. Alonso y D. Amador.
SEGUNDO.- En la citada resolución de 3 de marzo de 2023, se reconoce la ayuda solicitada para los catorce tripulantes del buque DIRECCION000 que estaban enrolados, y, no para los treinta y uno como pretendía la parte actora. Por otro lado, la parte actora presentó en vía administrativa escrito de fecha de 16 de febrero de 2023, mostrando su conformidad para reducir la solicitud de subvención con respecto a los catorce tripulantes que constaban en el Apéndice I, renunciando a reclamar por los diecisiete que se encontraban de permiso en sus domicilios.
No obstante, a pesar de ello, en el escrito que presentó el 31 de mayo de 2023, la apte recurrente alude al total reconocimiento de la Administración demandada de las pretensiones de dicha parte en el expediente administrativo, cuando ello, como ha quedado reflejado no fue así.
Por tanto, la parte demandante sigue solicitando en esta vía judicial las ayudas para la totalidad de los tripulantes, cuando mostró su conformidad en vía administrativa a que solamente percibiera las ayudas de los catorce tripulantes que estaban enrolados. Pues bien, habiendo renunciado la parte actora en vía administrativa a la indemnización de la totalidad de los tripulantes, la ayuda queda reducida a los que estaban enrolados.
Por lo que, no habiendo sido objeto de ampliación del recurso contencioso-administrativo a la resolución de 3 de marzo de 2023, procede estimar en parte el presente recurso acorde con la citada resolución.
TERCERO.- De conformidad con el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, al estimarse en parte el presente recurso, no procede hacer declaración expresa en cuanto a la imposición de las costas.
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de la entidad ALBACORA, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 22 junio 2021 del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se acordaba denegar la ayuda solicitada por paralización temporal de la actividad pesquera debido a los efectos del COVID19 contemplada en el Real Decreto 703/2020, de 28 julio, procede declarar la nulidad de la citada desestimación por no ser conforme a derecho, acordando en su lugar, reconocer la ayuda solicitada por la parte actora para los catorce tripulantes del buque DIRECCION000 por su enrole en el periodo subvencionable, debiendo fijarse por la Administración la asignación de las ayudas que procedan, en su caso; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.