Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 2017/2021 de 03 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

Núm. Cendoj: 28079230012023100594

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5221

Núm. Roj: SAN 5221:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0002017 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17152/2021

Demandante: Juan Francisco

Procurador: MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 2107/2021 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández, en nombre y representación de Juan Francisco , frente a la Resolución de 18 de junio de 2021 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la concesión de nacionalidad española por residencia; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estime la demanda y declare no conforme a derecho la resolución recurrida, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Re cibido el recurso a prueba, admitida la documental propuesta se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2.023 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 18 de junio de 2021 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la concesión de nacionalidad española por residencia a Juan Francisco, nacional de Marruecos.

Denegación que se fundamenta en que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, ya que durante la entrevista mantenida con el Juez encargado del Registro Civil de Barcelona se comprobó que no pudo contestar a las preguntas que se le formularon y que no hablaba ni entendía el castellano, por lo que tanto el Juez como el Fiscal informaron negativamente la solicitud.

SEGUNDO.- El demandante aduce que cumple todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia: está trabajando en España de forma regular desde 2002, carece de antecedentes penales y está integrado en la sociedad española.

En cuanto a este último requisito esgrime que el informe del Juez encargado del Registro Civil no es vinculante y hay que atender al conjunto de la documentación aportada, que pone de relieve que trabaja en la venta al por menor, de cara al público, por lo que resulta palmario que habla español, además tiene pareja nacional española. Por lo cual, con independencia de que muchas de las preguntas que se le hicieron resultarían difíciles de contestar para muchos españoles, concurren circunstancias que vendrían a apoyar la efectividad de la integración y contradicen la conclusión del informe en que se basa la resolución recurrida.

Pretensión a la que se opone el Abogado del Estado, por considerar que en la entrevista mantenida con el encargado del Registro Civil se pudo constatar que el recurrente no pudo contestar a las preguntas formuladas y que no hablaba ni entendía español, y el desconocimiento del idioma castellano se traduce en una evidente falta de integración en la sociedad española. En consecuencia, entiende que no cumple con los presupuestos que el Código Civil exige para la adquisición de nacionalidad por residencia.

TERCERO.- La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter objetivo como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En concreto el artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil, siendo este último requisito en el que vamos a centrarnos, pues es la falta de integración en la sociedad española lo que ha motivado la denegación de la nacionalidad española.

Por su parte, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC) establece que en la solicitud se indicará especialmente: 5º(...) " si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente".

No se contiene en dicho precepto, ni tampoco en los artículos 221 a 223 del RRC, reglas especiales en relación con la justificación de este requisito que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( SSTS de 11 de diciembre de 2013, Rec. 2226/2011; de 9 de octubre de 2015 Rec. 43/2014).

En particular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el Juez Encargado en el expediente de concesión de la nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, viniendo considerando la Sala muy especialmente el resultado de la entrevista mantenida ante el Juez Encargado del Registro Civil, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica. En este sentido señala la STS de 11 de diciembre de 2015 (Rec. 2498/2014), que el informe emitido por el Encargado del Registro Civil tras la audiencia, " tiene un valor probatorio privilegiado, exaltando la jurisprudencia la relevancia de tales informes en razón precisamente del conocimiento directo que adquiere su autor en virtud del principio de inmediación (...)"

No obstante, aunque el informe del Encargado presenta singular relevancia no se constituye en un determinante absoluto e insuperable, pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable.

La determinación del grado de integración del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forman parte del grado de adaptación a la cultura española, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo ( SSAN, Sec. 1ª, de 23 de octubre de 2015, Rec. 125/2015, de 26 de enero de 2016, etc y SSAN, Sec. 3ª, de 15 de febrero de 2012, Rec. 444/2010; de 7 de mayo de 2013, Rec. 468/2011 y de 4 de diciembre de 2014, Rec. 1411/2013).

CUARTO.- En el caso de autos, Juan Francisco nacido en NUM000 de 1974, en Marruecos, quien reside legalmente en España desde julio de 2001, presentó solicitud de nacionalidad española por residencia el 5 diciembre de 2013.

A tenor del informe de vida laboral aportado con la solicitud, a fecha 4 de diciembre de 2013 había figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante 1.094 días. Con la demanda aporta un informe actualizado en el que a fecha 12 de septiembre de 2021 ha figurado 2.069 días de alta en el Sistema nacional de Seguridad Social.

El solicitante, compareció el 9 de septiembre de 2014 ante la Encargada del Registro Civil nº 2 de Barcelona, a los efectos prevenidos en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, formulándole las preguntas que constan en el acta, no respondiendo ninguna de ellas, haciéndose constar en el acta que " el compareciente no habla ni entiende el idioma castellano".

En vista de lo cual informó la citada Encargada que el promotor del expediente no tiene suficiente grado de integración en la sociedad española a los efectos de la concesión de nacionalidad, pronunciándose en sentido también desfavorable el Ministerio Fiscal en informe de fecha 10 de octubre de 2014.

La comparecencia ante el Encargado del Registro Civil de Cervera, ordenada por el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, adquiere en este tipo de procedimientos una especial relevancia dadas las garantías derivadas de la inmediación y de la directa percepción que recibe el Juez titular del Registro, especialmente respecto de la falta de conocimiento del idioma castellano, y las conclusiones a las que llega se corresponden con el resultado de la audiencia practicada.

Debe reseñarse en orden a lo alegado en la demanda que el alta como autónomo (comercio al por menor), del solicitante se produjo en mayo de 2019 según el certificado de vida laboral aportado con la demanda (documento 3), es decir, años después de celebrada la comparecencia y presentada la solicitud de nacionalidad y no con anterioridad, siendo lo relevante que al momento de la solicitud, que es cuando deben concurrir los requisitos para la obtención de la nacionalidad, existía esa falta de conocimiento del idioma español, ni entendía, ni lo hablaba, constatado directamente por la Encargada del Registro Civil, no contestando a ninguna de las preguntas formuladas.

El conocimiento de la lengua española no solo es un deber para los españoles conforme a lo previsto en el art. 3 de la Constitución, sino que además es un vehículo de comunicación que permite relaciones de integración. El Tribunal Supremo ( STS de 16 de marzo de 2011, Rec. 5293/2007) ha señalado que "el práctico desconocimiento del idioma castellano se traduce en una evidente falta de integración", "en la imposibilidad de tener una relación mínima con los miembros de la sociedad con la que se convive, sin perjuicio, naturalmente, de que, si con posterioridad a la solicitud se acreditase una real integración en la vida española, pudiera procederse a una nueva solicitud de la concesión de la nacionalidad".

Por tanto, el conocimiento del idioma es un elemento imprescindible para entender que existe integración y adquirir la nacionalidad española, si bien no es preciso un conocimiento acabado, sino un conocimiento suficiente que permita relaciones fluidas y eficaces que aseguren el conocimiento de la cultura española ( SSTS de 18 de noviembre de 2010, Rec. 4.729/2007, 24 de enero de 2011, Rec. 4593/2007 y 27 de junio 2011 Rec. 4496/2008), lo que requiere una valoración singularizada de las circunstancias concurrentes en cada caso.

Se esgrime también que el recurrente tiene pareja nacional española, a la que ni siquiera se identifica, ni figura en el certificado de empadronamiento aportado, tratándose en suma de un mero alegato ayuno de todo elemento probatorio.

En definitiva, valorando conjuntamente la prueba practicada considera la Sala justificada la denegación de la nacionalidad efectuada por no resultar debidamente justificado por el demandante, a quien le corresponde la carga de la prueba, el suficiente grado de integración en la sociedad española, a efectos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, procediendo la desestimación del recurso.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte actora, si bien la Sala haciendo uso de la facultad que confiere el apartado 4 de dicho precepto, limita la cantidad máxima a reclamar por dicho concepto a la cifra máxima de 1000 €, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y actuaciones procesales desarrolladas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández, en nombre y representación de Juan Francisco , frente a la Resolución de 18 de junio de 2021 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la concesión de nacionalidad española por residencia; con imposición de costas a la demandante, si bien limitadas en su cuantía máxima a la cifra de 1000 €.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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