Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
30/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 623/2020 de 03 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230012023100628

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5502

Núm. Roj: SAN 5502:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000623 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07353/2020

Demandante: Ángeles, Everardo, Apolonia, Ascension

Procurador: MARÍA CONCEPCIÓN DELGADO AZQUETA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 623/2020, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Concepción Delgado Azqueta, en nombre y representación de Ángeles y sus tres hijos menores Everardo, Apolonia y Ascension, contra las Resoluciones del Ministro del Interior de 13 de julio de 2020, que respetivamente deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria a tales recurrentes. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2020, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la representación de tales actores formalizó la demanda a través de escrito de 21 de octubre de 2019 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que dejara sin efecto las resoluciones del Ministerio del Interior impugnadas, por las que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a los actores , concediéndoles dicho derecho y la protección internacional solicitada.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de 23 de noviembre de 2022 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni el trámite de conclusiones a las partes, mediante diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2022 quedaron conclusas las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO.- Se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de octubre de 2023, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación de Ángeles y sus tres hijos menores Everardo, Apolonia y Ascension, nacionales de Argelia, la resoluciones del Ministerio de Interior, todas ellas de fecha 13 de julio de 2020, que respectivamente deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por tales recurrentes.

Dichos actores habían solicitado protección internacional en la Comisaría de Policía de Ávila el 2 de septiembre de 2019.

Adjuntan con tal solicitud fotocopia del Libro de Familia, fotocopia del pasaporte en vigor expedido a nombre de cada uno de dichos solicitantes, fotocopia del carnet profesional de la Sra. Ángeles acreditativo de su pertenencia a la Policía, así como fotocopia de diversas noticias de prensa sobre la policía en Argelia.

Sustenta su relato de persecución, en síntesis, en lo siguiente:

Su profesión era la de policía. Los hechos que dieron lugar a la huida de Argelia comenzaron con la participación en una operación antidroga en abril de 2018. Fueron detenidos varios traficantes muy importantes, siendo condecorada por ello.

Como su hijo padece epilepsia y el sistema sanitario argelino es muy deficiente, se trasladó con él a España a finales de marzo de 2019. Una vez en España, recibió una llamada de su marido desde Argelia, comunicándoles que su hija Apolonia había sido secuestrada, por lo que se vio obligada a volver a Argelia en abril de 2019. Está convencida de que este incidente está relacionado con las mencionadas operaciones antidroga. cree que detrás del secuestro se encuentran personas vinculadas a las organizaciones de narcotraficantes argelinas.

No denunció el secuestro por consejo de su marido, pues temían que debido a la corrupción de la policía y su connivencia con los delincuentes, llegase a conocimiento de los malhechores. Su hija Apolonia ha sufrido graves consecuencias psicológicas a causa del secuestro, teniendo que recibir asistencia sanitaria.

Argelia se encuentra sumida en una situación muy grave tanto económica, como política y social, y el descontento popular ha desencadenado una ola de protestas. Los cuerpos de policía se han visto expuestos a una situación de tensión sin precedentes, al ser vistos por gran parte de la población como aliados de la clase política.

Tras el incidente ocurrido con su hija, ha desarrollado miedo a ejercer su profesión como debe, ya que considera que la población podría tomar represalias por hacerlo.

A la vez, el estado de desorden y caos que vive Argelia actualmente ha favorecido que se desate una oleada de criminalidad sin precedentes, con menores de edad como principales víctimas. Por todo ello decidió abandonar el país con sus tres hijos. Su marido permanece en Argelia ya que no le han concedido visado para viajar.

SEGUNDO.- La Constitución española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España».

Siendo de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como "El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados , hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967".

El artículo 3 de la citada Ley de Asilo dispone que: "La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9".

En el artículo 6 de la Ley se pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución sean en efecto "fundados", con exclusión, de esa manera, de cualesquiera otros de relevancia menor. En el artículo 7 se establecen criterios para valorar los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado. Y en los artículos 13 y 14 de la repetida Ley se describe quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección.

TERCERO.- Ap licando la anterior normativa al supuesto de autos, considera la Sala, de acuerdo con la Administración, que es aplicable al supuesto lo previsto en la Ley 12/2009, de Asilo, al plantearse cuestiones que no guardan relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado ni tampoco para la concesión de la protección subsidiaria.

En definitiva, se sustenta la solicitud en las amenazas sufridas por la recurrente por parte de traficantes de drogas, relacionadas con el ejercicio de su labor policial, por lo que ni la persecución proviene del Estado ni tampoco de agentes de persecución a que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley de Asilo frente a los que el estado argelino no pueda prestar protección. Ello de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 15 de febrero de 2016 (Rec. 2821/2015), entre otras muchas), a cuyo tenor "cuando el solicitante de asilo invoca una persecución a cargo de bandas, grupos o estructuras no estatales, le corresponderá justificar - al nivel indiciario requerido en esta materia- que ha sufrido actos de persecución (en el sentido del artículo 6 de la Ley de Asilo 12/2009 ); que esos actos de persecución traen causa de, o hacen referencia a motivos de persecución protegibles ( artículos 3 y 7 de la misma Ley ), y que las autoridades estatales no quieren o no pueden proporcionar una protección eficaz frente a tales actos".

Por lo que no resulta de lo expuesto que concurran indicios suficientes de la existencia de una persecución personal contra la actora y sus hijos menores por alguna de las causas contempladas en la Convención de Ginebra ni en la Ley 12/2009, sin que tampoco haya base lógica para afirmar que aquél pudiera albergar un temor fundado a sufrir persecución en el futuro si regresaran a Argelia ( ex artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009), de lo que se infiere que no está acreditada la necesidad de protección internacional, ni en su modalidad de asilo, ni en la de protección subsidiaria.

CUARTO.- Pr ocede, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, la imposición de las costas procesales a la parte recurrente, costas cuyo importe máximo, por todos los conceptos, no podrá exceder de 1500 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Ángeles y sus tres hijos menores Everardo, Apolonia y Ascension, contra las Resoluciones del Ministro del Interior de 13 de julio de 2020, que respetivamente deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria a tales recurrentes, declaramos las expresadas resoluciones conforme a Derecho, con imposición de costas procesales a tal parte actora, hasta un máximo de 1500 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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