Última revisión
30/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 623/2020 de 03 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100628
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5502
Núm. Roj: SAN 5502:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 623/2020, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Concepción Delgado Azqueta, en nombre y representación de Ángeles y sus tres hijos menores Everardo, Apolonia y Ascension, contra las Resoluciones del Ministro del Interior de 13 de julio de 2020, que respetivamente deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria a tales recurrentes. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
Dichos actores habían solicitado protección internacional en la Comisaría de Policía de Ávila el 2 de septiembre de 2019.
Adjuntan con tal solicitud fotocopia del Libro de Familia, fotocopia del pasaporte en vigor expedido a nombre de cada uno de dichos solicitantes, fotocopia del carnet profesional de la Sra. Ángeles acreditativo de su pertenencia a la Policía, así como fotocopia de diversas noticias de prensa sobre la policía en Argelia.
Sustenta su relato de persecución, en síntesis, en lo siguiente:
Su profesión era la de policía. Los hechos que dieron lugar a la huida de Argelia comenzaron con la participación en una operación antidroga en abril de 2018. Fueron detenidos varios traficantes muy importantes, siendo condecorada por ello.
Como su hijo padece epilepsia y el sistema sanitario argelino es muy deficiente, se trasladó con él a España a finales de marzo de 2019. Una vez en España, recibió una llamada de su marido desde Argelia, comunicándoles que su hija Apolonia había sido secuestrada, por lo que se vio obligada a volver a Argelia en abril de 2019. Está convencida de que este incidente está relacionado con las mencionadas operaciones antidroga. cree que detrás del secuestro se encuentran personas vinculadas a las organizaciones de narcotraficantes argelinas.
No denunció el secuestro por consejo de su marido, pues temían que debido a la corrupción de la policía y su connivencia con los delincuentes, llegase a conocimiento de los malhechores. Su hija Apolonia ha sufrido graves consecuencias psicológicas a causa del secuestro, teniendo que recibir asistencia sanitaria.
Argelia se encuentra sumida en una situación muy grave tanto económica, como política y social, y el descontento popular ha desencadenado una ola de protestas. Los cuerpos de policía se han visto expuestos a una situación de tensión sin precedentes, al ser vistos por gran parte de la población como aliados de la clase política.
Tras el incidente ocurrido con su hija, ha desarrollado miedo a ejercer su profesión como debe, ya que considera que la población podría tomar represalias por hacerlo.
A la vez, el estado de desorden y caos que vive Argelia actualmente ha favorecido que se desate una oleada de criminalidad sin precedentes, con menores de edad como principales víctimas. Por todo ello decidió abandonar el país con sus tres hijos. Su marido permanece en Argelia ya que no le han concedido visado para viajar.
Siendo de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como
El artículo 3 de la citada Ley de Asilo dispone que:
En el artículo 6 de la Ley se pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución sean en efecto "fundados", con exclusión, de esa manera, de cualesquiera otros de relevancia menor. En el artículo 7 se establecen criterios para valorar los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado. Y en los artículos 13 y 14 de la repetida Ley se describe quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección.
En definitiva, se sustenta la solicitud en las amenazas sufridas por la recurrente por parte de traficantes de drogas, relacionadas con el ejercicio de su labor policial, por lo que ni la persecución proviene del Estado ni tampoco de agentes de persecución a que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley de Asilo frente a los que el estado argelino no pueda prestar protección. Ello de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 15 de febrero de 2016 (Rec. 2821/2015), entre otras muchas), a cuyo tenor
Por lo que no resulta de lo expuesto que concurran indicios suficientes de la existencia de una persecución personal contra la actora y sus hijos menores por alguna de las causas contempladas en la Convención de Ginebra ni en la Ley 12/2009, sin que tampoco haya base lógica para afirmar que aquél pudiera albergar un temor fundado a sufrir persecución en el futuro si regresaran a Argelia (
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Ángeles y sus tres hijos menores Everardo, Apolonia y Ascension, contra las Resoluciones del Ministro del Interior de 13 de julio de 2020, que respetivamente deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria a tales recurrentes, declaramos las expresadas resoluciones conforme a Derecho, con imposición de costas procesales a tal parte actora, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

