Última revisión
26/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 26/2021 de 03 de abril del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Abril de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Núm. Cendoj: 28079230082023100516
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4748
Núm. Roj: SAN 4748:2023
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a tres de abril de dos mil veintitrés.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº
El recurso se interpuso de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento de protección de los derechos fundamentales de las personas previsto en los artículos 114 y siguientes de la LJCA y versó sobre impugnación de resolución de 1 de octubre de 2021 de la
La cuantía se estimó indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Ilmo. Sr.
La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
Antecedentes
1. El Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf) convocó huelga en el Grupo Renfe (Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros S.M.E., Renfe Mercancías S.M.E., Renfe Fabricación y Mantenimiento ÍM.E. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.M.E.) para el personal de conducción de dicho Grupo, en todo el territorio nacional los días siguientes
-Jueves 30 de septiembre de 2021, de 00:00 a 23:59 horas.
-Viernes 1 de octubre de 2021, de 00:00 a 23:59 horas.
-Lunes 4 de octubre de 2021, de 05:00 a 09:00, de 14:00 a 16:00 y de 18:00 a 22:00
-Martes 5 de octubre, de 2021 de 00:00 a 23:59 horas.
-Jueves 7 de octubre, de 2021 de 12:00 a 16:00 y de 18:00 a 22:00 horas.
-Viernes 8 de octubre, de 2021 de 00:00 a 23:59 horas.
-Lunes 11 de octubre, de 2021 de 00:00 a 23:59 horas.
-Martes 12 de octubre, de 2021 de 00:00 a 23:59 horas
2.Mediante resolución de 1 de octubre de 2021 de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se determinaron los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en relación con los días 7, 8, 11 y 12 de Octubre de 2021.
3. Los servicios mínimos fijados en la referida resolución fueron los siguientes:
-Porcentajes de Trenes de Cercanías: Se asegurará la circulación del volumen de trenes señalado en cada franja y día en función de los porcentajes recogidos en el Anexo de la resolución.
Así, para los días 7, 8, 11 de octubre de 2021, en toda España por igual, los tramos de huelga que coinciden con las horas punta 75% del servicio, tramos de huelga que coinciden con las horas valle 50% del servicio.
Día 12 de octubre, festivo, el 50% del servicio, salvo en Madrid que en horas punta se fija en un 75% del servicio, igual que un día no festivo.
-Trenes de Viajeros de Media Distancia: Se asegurará la circulación de los trenes en los términos señalados en el Anexo de la resolución: un 65%.
-Trenes de Viajeros de Alta Velocidad/Larga Distancia: Se asegurará la circulación de los trenes en los términos señalados en el Anexo de la resolución: un 73%.
-Trenes de Mercancías: Se asegurará la circulación de los trenes en los términos señalados en el Anexo de la resolución: un 23%.
La resolución impugnada coarta los derechos de actividad y los medios de acción que, contribuyen de forma primordial a que el sindicato pueda desarrollar las funciones a las que es llamado por el artículo 7 de la Constitución, la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
-La motivación es insuficiente, y no existe ningún razonamiento individualizado sobre la necesidad de los porcentajes de servicios mínimos que aplica.
-Invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige que en la motivación sean identificados los intereses afectados por la huelga (el inherente al derecho de los huelguistas y el -o los- que puedan ostentar los afectados por el paro laboral y, en segundo lugar, que se precisen también los factores de hecho y los criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos que hayan sido fijados.
-En consecuencia, no basta con manifestar ante quienes convocan una huelga, qué servicios considera la Administración que han de ser garantizados como esenciales y el personal llamado a prestarlos.
-No todos los servicios ferroviarios que presta el personal de conducción son esenciales, no todas las líneas en las que se prestan servicios de circulación ferroviaria son esenciales, ni todos los destinos, trayectos o recorridos son esenciales, así como no todos los horarios o frecuencias son esenciales, ni tampoco el transporte de mercancías es esencial.
-Es decir, no toda clase de trenes que han de circular en cada periodo o trayecto son esenciales, y mucho menos si esas líneas, horarios, trayectos y destinos, se solapan con los servicios prestados por otros transportes públicos, ferroviarios como los de alta velocidad que prestan otras empresas (el grupo Renfe ya no ostenta el monopolio).
-El derecho de huelga no puede ser vaciado de contenido en virtud de mantenimiento de los servicios esenciales, por lo que las restricciones que puedan imponerse al ejercicio del derecho deben determinarse en atención a las circunstancias concretas de cada huelga y teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad de menor restricción posible al ejercicio de ese derecho.
-No se identifican correctamente los intereses afectados por la huelga, ni recogen los factores y criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos fijados.
-No cita los hechos y estudios concretos que se han tenido en cuenta para determinar las actividades empresariales que deben continuar durante la situación de huelga y el preciso número de trabajadores que dichas actividades requieren para que queden garantizados esos otros intereses o derechos, tan relevantes como el derecho a la huelga, cuya atención pretende garantizarse a través de los servicios mínimos.
-Tampoco se motiva, ni concreta el número de trabajadores que como mínimo es necesario en cada puesto de trabajo para mantener el adecuado equilibrio entre el derecho a la huelga de los convocantes, Semaf, y el servicio esencial que se quiere garantizar en una medida razonable, dejándolo al arbitrio de la empresa, limitando el derecho individual a la huelga de cada trabajador, ya que será el Grupo Renfe el que decidirá que trabajador puede hacer huelga y quien no.
-Ante la omisión de criterios no es posible saber por qué la Secretaria de Estado de la Secretaria de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana llegó a la conclusión de que en horas punta en Cercanías de Madrid, en el que se desglosan diferentes horas sin motivar y justificar la fijación de esas horas como punta y no otras, debía circular el 75% de los trenes y fuera de ese horario, valle, el 50%, en todas las líneas de cercanías de Madrid por igual, estableciendo el mismo porcentaje, 75% y 50%, en el resto de Cercanías de toda España.
-Tampoco por qué en Alta Velocidad se establece un servicio mínimo del 73%, cuando ya está cubierto el servicio por otras empresas ferroviarias privadas en las mismas rutas, y en Media Distancia el 65%.
-Respecto al transporte ferroviario de mercancías, se fija en el 23%, cuando también existen otras empresas ferroviarias privadas de transporte de mercancías, sin motivar ni determinar la esencialidad de la prestación de referidos servicios de mercancías en los días de huelga, habida cuenta que las empresas para las que se transporta la mercancía, piezas o materia prima, su actividad no está calificada de esencial, como las fábricas de vehículos, o la circulación de los trenes no es diaria o regular, y se puede realizar el transporte en un día anterior o posterior al día señalado de huelga.
-No se convoca huelga todos los días de la semana, en uno de ellos la huelga es parcial, y otro día es festivo nacional, por lo que la huelga no puede paralizar, hipotéticamente, ninguna producción al no efectuarse paros encadenados como erróneamente refiere sin justificación o respaldo alguno la resolución.
-La "Covid-19" no puede justificar la falta de motivación en la limitación del derecho a la huelga, sin analizar las cusas y circunstancias de eventuales aglomeraciones en los trenes y estaciones/andenes con motivo de la huelga, y sin analizar las medidas preventivas establecidas por Renfe en la gestión de los accesos a las estaciones y a los trenes.
-Fijación de servicios mínimos desproporcionados, pues el principio de proporcionalidad exige la comparación entre el número total de trabajadores en huelga y el de quienes han sido incorporados a los servicios mínimos justificando la racionalidad de los porcentajes, lo que no se ha hecho en este caso.
Fundamentos
La huelga afectaba al personal de conducción de dicho grupo en todo el territorio nacional y en relación con los días siguientes:
-Jueves 7 de octubre, de 2021 de 12:00 a 16:00 y de 18:00 a 22:00 horas.
-Viernes 8 de octubre, de 2021 de 00:00 a 23:59 horas.
-Lunes 11 de octubre, de 2021 de 00:00 a 23:59 horas.
-Martes 12 de octubre, de 2021 de 00:00 a 23:59 horas
La STS de 18 de enero de 2018 recurso de casación nº 16/2017 FJ 4, reitera la doctrina de las SSTS de 15 de enero de 2007 (casación 7145/02 ) y 26 de marzo de 2007 (casación 1619/2007) que han perfilado el alcance de la exigencia de motivación señalando lo siguiente: "...no basta para satisfacer las exigencias constitucionales con manifestar ante quienes convocan una huelga qué servicios considera la Administración que han de ser garantizados y el personal llamado a prestarlos. La concreción que exige la jurisprudencia significa que han de exponerse los criterios en virtud de los cuales se ha llegado a identificar tales servicios como esenciales y a determinar quiénes han de asegurarlos a la luz de las circunstancias singulares de la convocatoria de que se trate. Son, precisamente, esos los datos relevantes para examinar si se ha observado la necesaria proporción entre el sacrificio que comportan para el derecho de los trabajadores y los bienes o intereses que han de salvaguardar...".
La Administración demandada, en nuestra opinión, ha satisfecho las exigencias impuestas por la jurisprudencia.
La resolución, como primer presupuesto, analiza de manera individualizada cada uno de los servicios que resultan afectados en cada uno de los días de huelga, destacando las características y problemática de cada uno de ellos y lo hace sobre la base de los datos concretos de circulación en cada línea y de pasajeros eventualmente afectados. Además, analiza las distintas áreas territoriales afectadas y lo hace de manera desagregada, tomando en consideración para el transporte de cercanías las horas punta de mañana, mediodía y tarde con referencia a los horarios laborales.
Por otra parte, también toma en consideración la incidencia de los servicios mínimos en los transportes por medios alternativos destacando el impacto de la huelga en ellos, destacando la imposibilidad de absorción por éstos de la mayor parte del tráfico ferroviario.
En una segunda fase del razonamiento se adjudican los porcentajes de servicios mínimos, que aparecen como la consecuencia lógica de los razonamientos precedentes basados en el conocimiento propio del sector y en la experiencia de situaciones idénticas sucedidas en años anteriores.
No es posible exigir, ni un estudio externo, ni el empleo de una regla matemática exacta de cálculo para la determinación de los mismos.
En definitiva, éstos deben ser enjuiciados desde el punto de su racionalidad y coherencia, con los argumentos y datos expuestos al analizar cada uno de los servicios en los que se proyecta la huelga.
En efecto, la STS de 18 de enero de 2021 recurso de casación nº 3083/2019, FJ 4, recuerda una doctrina constante del Tribunal Supremo y Constitucional, que sintetiza con las siguientes afirmaciones:
"Como se ha dicho ya, hay una consolidada jurisprudencia sobre la cuestión controvertida (valga por todas las sentencias de esta Sala, antigua Sección Séptima, de 2 de diciembre de 2010, recurso de casación 5621/2008), así como una no menos consolidada doctrina constitucional (vgr. sentencias del Tribunal Constitucional 11, 26 y 33/1981; 51, 53 y 63/1986; 27/1989, 43/1990, 122/1990 y 123/1990, 8/1992, entre otras). De tal cuerpo de doctrina se deduce, en síntesis y con carácter general, lo siguiente:
1º Que ante el ejercicio del derecho de huelga los servicios mínimos se predican de los esenciales identificados con prestaciones vitales o necesarias para la vida en comunidad; esencialidad que se deriva tanto de la actividad en que consisten como por el resultado que con la misma se pretende. Tal juicio sobre la esencialidad del servicio afectado no puede vaciar el contenido esencial del derecho a la huelga, haciéndolo impracticable, de ahí que deba seguirse un criterio restrictivo.
2º Que junto a ese juicio sobre la esencialidad del servicio, la llamada "causalización" de la fijación de los servicios mínimos exige razonar -motivar- el alcance de otros dos juicios concurrentes: el de proporcionalidad respecto de los acordados y el de ponderación respecto de los intereses en liza.
3º Que en cuanto al equilibrio ponderado de los intereses en liza -el de los trabajadores y el de los destinatarios de su actividad- deberá valorarse el ámbito personal, territorial y temporal de la huelga más la actividad material afectada, identificando el número de trabajadores convocados y los adscritos a los servicios mínimos y cómo se ha llegado a tal ponderación.
4º En cuanto al juicio de proporcionalidad, con los servicios mínimos que se fijen no se trata de garantizar por sistema un nivel de rendimiento habitual de la actividad afectada, de ahí que unos servicios mínimos equivalentes al 100% de la actividad afectada implique vaciar de contenido el ejercicio del derecho de huelga; ahora bien, la huelga debe perturbar el interés de la comunidad sólo hasta extremos razonables, a lo que se añade que el acto de fijación debe ser neutral e imparcial, luego no puede ser la empresa quien, en la práctica, los fije.
En otros supuestos distintos del caso enjuiciado, la Administración se ha limitado a describir la situación de huelga y relacionar los trabajadores afectos a cada servicio, sin mayor explicación adicional, frente a lo cual, tanto esta Audiencia (SAN de 7 de junio de 2017), como el Tribunal Supremo ( STS de 17 de enero de 2018, recurso nº 16/2017, dictada en el marco del sector aéreo), han estimado las pretensiones de los recurrentes.
No ocurre lo mismo en este caso, pues la resolución impugnada distingue diferentes situaciones y en función de cada una de ellas ordena los servicios mínimos, por lo que el examen de dicha resolución debe realizarse en su conjunto.
No discute la recurrente la esencialidad del servicio y su queja se centra en realidad en la falta de motivación, cuestión que ya ha sido respondida en el fundamento jurídico anterior. La fijación de porcentajes se ha hecho de manera ponderada atendiendo a las particulares circunstancias de cada caso, partiendo de la esencialidad del servicio y alejada de una fijación del 100% de servicios mínimos, posibilidad proscrita por la jurisprudencia.
En atención a lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente
Fallo
"La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su

