Última revisión
25/08/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 117/2019 de 03 de mayo del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Mayo de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
Núm. Cendoj: 28079230042023100346
Núm. Ecli: ES:AN:2023:3805
Núm. Roj: SAN 3805:2023
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a tres de mayo de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno y solicitando la desestimación del recurso e imposición de costas a la recurrente.
Fundamentos
Alega la recurrente:
1.- Omisión del trámite de audiencia por la Administración demandada en el desarrollo del procedimiento de concesión de subvenciones.
2.- Falta de motivación de la Resolución de la Resolución de 31 de octubre de 2018.
3.- Arbitrariedad de la Resolución de 31 de octubre de 2018, que vulnera los principios de concurrencia competitiva.
La recurrente, con cita del artículo 82 de la Ley del Procedimiento Administrativo, sostiene que debió dársele traslado de la propuesta de resolución, a fin de que pudiese alegar lo que estimara oportuno y presentar, en su caso, los documentos y justificaciones pertinentes.
No podemos olvidar las normas contenidas en la Orden AEC/415/2018, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, y que rigen la concurrencia competitiva de los aspirantes a obtener la subvención. Esta Orden, en su artículo 8.6, dispone:
En el mismo sentido el artículo el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:
La recurrente sostiene que el "Informe de Valoración" emitido por la Comisión de Valoraciones supone, fuera de toda duda, un claro ejemplo de "datos o argumentos nuevos". Pero tal informe no contiene datos o argumentos nuevos, valora los datos y argumentos aportados por el interesado.
Efectivamente, el artículo 8.4 de la Orden AEC/415/2018, establece:
La actividad de la Comisión de Valoración consiste en analizar los datos y argumentos ofrecidos por los interesados en obtener la subvención, y se dirige al órgano instructor, no a los interesados.
El análisis que la Comisión de Valoración realiza sobre las restantes peticiones de subvención, no puede considerarse, en ningún caso, aportación de hechos, datos o argumentos nuevos, pues consiste en el examen de los datos aportados por los solicitantes.
En conclusión, no se han considerado otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la recurrente en el proceso de concesión de subvenciones, en lo que a su solicitud se refiere, que es el supuesto contemplado en las normas antes citadas, y, por ello, es conforme a Derecho, prescindir del trámite de audiencia.
El artículo 10.2 de la Orden AEC/415/2018, dispone:
Fuera de toda duda que la Resolución que resuelve sobre la concesión o denegación de la subvención debe ser motivada.
Ahora bien, en cuanto al contenido de tal motivación, debemos tener en cuenta el contenido del artículo 35.2 de la Ley 39/2015, que establece:
Por lo tanto, existe una integración del contenido del expediente con los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, de suerte que obtiene relevancia en el ámbito de la motivación, el informe de la Comisión de Valoración que analiza las distintas solicitudes.
En el supuesto que analizamos, consta en el expediente en el documento nº 9, acta de la Comisión de valoración de 8 de octubre de 2018, así como la propuesta del informe de valoración, documento nº 10 donde se concreta la valoración obtenida por el proyecto de la Fundación ahora recurrente y los restantes participantes.
Concluimos que la Resolución está suficientemente motivada, conociendo la recurrente las razones por las que se le ha denegado la subvención.
Sostiene la recurrente en su demanda que:
En resumen, la recurrente considera que la puntuación que le ha sido otorgada, al ser muy baja, según su criterio, es arbitraria y obedece a una discriminación por razones ideológicas.
Pero para llegar a esa conclusión, sería necesario algún elemento objetivo añadido al de una puntuación baja, que bien puede obedecer a las características del proyecto presentado.
En este apartado de la demanda, la recurrente muestra su disconformidad con la puntuación obtenida por su proyecto, pero el desarrollo de su razonamiento parte de valoraciones subjetivas que, aunque respetables, no pueden sustituir el criterio de la Comisión de Valoración. Tampoco esta Sala puede sustituir tal criterio. Realizamos un enjuiciamiento de la legalidad del acto administrativo, por lo tanto, no podemos fundarlo en apreciaciones subjetivas de valoración del proyecto.
En la demanda, no se imputa a la valoración la infracción de ninguna norma jurídica, por lo que debemos entender que la misma se ajusta a Derecho.
Fallo
Que
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación y en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
