Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
25/08/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 1229/2022 de 03 de julio del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Julio de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230082023100294

Núm. Ecli: ES:AN:2023:3985

Núm. Roj: SAN 3985:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001229 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10668/2022

Demandante: GOBIERNO DE ARAGÓN

Procurador: LETRADA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a tres de julio de dos mil veintitrés.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1229/22, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el GOBIERNO DE ARAGÓN, representado por Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra la desestimación presunta, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del requerimiento previo formulado por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en materia de reintegro de cantidad, en el que la Administración General del Estado ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal del Gobierno de Aragón contra la desestimación presunta, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del del requerimiento previo a dicho Ministerio para que procediera al reintegro a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de la cantidad de 288.905,32 €, abonada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en concepto de ayudas a la eficiencia energética del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012, así como de intereses legales y costas, a la mercantil ADOSO GESTION SL (por subrogación de la sociedad beneficiaria AIRON CINCO,SCL).

SEGUNDO: Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que:

1º) Anule la desestimación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del requerimiento previo formulado el 1 de marzo de 2022, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón para el reintegro de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL, NOVECIENTOS CINCO EUROS Y TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (288.905,32€) que, en concepto de ayuda estatal a la eficiencia energética prevista en el Plan Estatal de Vivienda 2009-2012, aprobado por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, había sido previamente abonada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con los intereses legales y costas a ADOSO GESTION por subrogación de la beneficiaria AIRON CINCO,SCL, con relación a la promoción de 77 viviendas en la parcela nº 17B del PP del Sector 1 "Polígono Residencial Sur" de Teruel, y correspondiente al expediente VPA RG 44/2012/0001.

2º) Declare la obligación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de cumplir el compromiso recogido en el Convenio de colaboración suscrito con el Gobierno de Aragón asumiendo, a su cargo, el coste de la ayuda estatal a la Eficiencia Energética del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 reconocida a AIRON CINCO,SCL (posteriormente, ADOSO GESTION, SL) por importe total de 269.500 € (3.500 € por vivienda) con relación a la promoción de 77 viviendas en la parcela nº 17B del PP del Sector 1 "Polígono Residencial Sur" de Teruel, y correspondiente al expediente VPA RG 44/2012/0001,así como los intereses legales por importe de 17.905,32€ y costas de 1500 €.

3º) Declare el derecho del Gobierno de Aragón al reintegro por la Administración demandada de la cantidad de 269.500 €, previamente abonadas en favor de beneficiaria AIRON CINCO,SCL -posteriormente, y por subrogación, ADOSO GESTION,SL- (en concepto de Ayuda Estatal a la Eficiencia Energética prevista en el Plan Estatal de Vivienda 2009-2012, aprobado por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que contemplaba la concesión de ayudas financieras a cargo de los presupuestos del Ministerio de Vivienda, con relación a la promoción de 77 viviendas en la parcela nº 17B del PP del Sector 1 "Polígono Residencial Sur" de Teruel, y correspondiente al expediente VPA RG 44/2012/0001, así como los intereses legales por importe de 17.905,32€ y costas de 1500€, lo que totaliza una cantidad de 288.905,32 €.

4º) Condene a la Administración General del Estado demandada, al pago de los intereses legales y costas del presente proceso.

TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual presentó escrito de allanamiento a la demanda, de conformidad con el informe favorable del Ministerio demandado, y en virtud de la autorización concedida de conformidad con el artículo 7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Se solicita que se tenga a la Administración demandada por allanada y, previos los trámites oportunos, dicte sentencia de conformidad, sin condena en costas.

CUARTO: La Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón presentó escrito de alegaciones al allanamiento de la Administración General del Estado, sin condena en costas, manifestando que no plantea objeción alguna a dicha petición; por lo que "procede, al igual que en otros procesos tramitados por la misma causa de pedir en los que también se ha allanado la Administración demandada, el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda, sin condena en costas.

QUINTO: Po r providencia de fecha 8 de junio de 2023, se señaló para votación y fallo el día 28 de junio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la precitada desestimación presunta por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del requerimiento previo al ejercicio de acciones judiciales, formulado por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de ese Gobierno, para que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procediera a reintegrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad de 288.905,32 € que, en concepto de ayuda estatal a la eficiencia energética prevista en el Plan Estatal de vivienda 2009-2012, ha sido previamente abonada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con los intereses legales y costas, a la mercantil ADOSO GESTION S.L. (por subrogación de la beneficiaria AIRON CINCO,SCL).

El Abogado del Estado, en el trámite de contestación a la demanda, presentó escrito de allanamiento a la misma, en la cantidad de 288.905,32 euros, en virtud de la autorización concedida por la Abogada del Estado-Jefe en la Audiencia Nacional, autorización otorgada por escrito que acompaña.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1 y 74.2 de la Ley de la Jurisdicción, la Administración Pública podrá allanarse presentando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, señalando el artículo 75.2 del mismo cuerpo legal que "Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y les oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho".

Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción y no estimándose que el allanamiento planteado implique infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones de la parte recurrente en todos sus extremos.

TERCERO: De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, no se estima procedente la imposición de costas a la Administración demandada, puesto que se ha producido el allanamiento antes de contestar a la demanda, sin llegar a formular pretensión alguna.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación del GOBIER NO DE ARAGÓN , contra la desestimación presunta por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del requerimiento previo al ejercicio de acciones judiciales, formulado por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de ese Gobierno, a la que la demanda se contrae, y declaramos el derecho del Gobierno de Aragón al reintegro por la Administración demandada de la cantidad de 288.905,32 €; más los intereses legales desde la recepción por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el 24 de marzo de 2022, del requerimiento previo hasta su completo pago.

Sin hacer condena en costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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