Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 80/2021 de 30 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072024100102

Núm. Ecli: ES:AN:2024:910

Núm. Roj: SAN 910:2024

Resumen:
CLASES PASIVAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000080 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00577/2021

Demandante: D. Segismundo

Procurador: DOÑA ALMUDENA GIL SEGURA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a treinta de enero de dos mil veinticuatro.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Segismundo. representada por doña Lydia Leiva Cavero, bajo la dirección letrada de doña Pilar Florido Fernández, habiéndose personado como parte demandada el Instituto Nacional de Seguridad Social, defendido por la letrada de la Seguridad Social, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso el 11 de enero del 2021. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución presunta de la reclamación económico-administrativa presentada contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en expediente NUM000 denegatoria de pensión extraordinaria de jubilación. Sostiene que el trastorno postraumático con síntomas sicóticos asociados que determinó su jubilación como funcionario de prisiones está directamente relacionado con el accidente de trabajo sufrido al ser agredido durante su servicio por un interno.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 27 de octubre del 2023 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 23 de enero del 2024.

CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta por el TEAC de la reclamación económico administrativa presentada contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en expediente NUM000 denegatoria de pensión extraordinaria de jubilación.

SEGUNDO.- La resolución impugnada considera que existen patologías psíquicas concurrentes que coadyuvan al resultado de la incapacitación y son las referidas en el informe de síntesis del EVI. Por lo tanto, la incapacidad no tiene una relación directa y exclusiva con las lesiones sufridas en accidente de trabajo. Se considera poco probable que un diagnóstico de estrés postraumático derive en una psicosis con ideas delirantes, sobre todo después de dos años de evolución. Por otra parte, menciona el libro de incidencias de la prisión del 16 de julio del 2015 se refiere un intento de agresión, que logró ser evitado al ser reducido el preso por otros funcionarios, todos expuestos a la misma situación de tensión.

En el informe del EVI de 3 de febrero del 2017 se diagnostica un cuadro de trastorno adaptativo (F 43.1) afectivo (F.32.11) y de ideas delirantes persistentes (F22.0) , junto con problemas con el ambiente social (260), refiriendo que se encuentra de baja desde julio del 2015 "por estrés postraumático (sufrió una agresión directa en su trabajo). Episodio depresivo moderado. En evolutivos psiquiatra se hace referencia a que el episodio depresivo ha remitido con altibajos y parcialmente el cuadro postraumático, sin embargo ha evolucionado con una ideación delirante de perjuicio en la que incluye al personal de su trabajo por tanto se ha mantenido la mejoría de los trastornos afectivo y adaptativo, pero no así del trastorno del pensamiento con síntomas positivos. En entrevista mantenida se evidencia persistencia de idea autorreferencial limitante".

Se incorpora al expediente varios informes del psiquiatra Ezequias que ha tratado al demandante durante dos años. En el informe de 31 de enero del 2017 se diagnostica trastorno adaptativo (F43.1) afectivo (F32.11) y de ideas delirantes persistentes (F 22.0) junto con problemas de ambiente social (Z60), refiriendo que el cuadro adaptativo y afectivo cursa altibajos, pero permanece inalterable el trastorno de pensamiento. En un segundo informe de 4 de abril del 2018, que el cuadro inicial de estrés postraumático, con episodio depresivo moderado y síntomas somáticos y problemas con el ambiente social, que diagnostico el 18 de septiembre del 2015, evolucionó para consolidarse una idea irrebatible a la lógica de características autorreferenciales y de perjuicio, consistente en un complot contra su persona y establece un juicio clínico actualizado de "trastorno de ideas delirantes persistentes (F22.0)...".

TERCERO.- Se aportó con la demanda un informe conjunto de psiquiatra y psicólogo, se considera que la sintomatología que presenta en la actualidad es compatible con un trastorno de estrés postraumático con sintomatología psicótica asociada, y que no tiene relación con otras causas porque aparece justo después del accidente sufrido y no tiene antecedentes psiquiátricos de ningún tipo ni tuvo problemas sociales y laborales anteriormente.

En la ratificación del informe pericial se dice que un diagnóstico de trastorno adaptativo se justifica en los momentos iniciales posteriores al accidente laboral, pero que la persistencia de los síntomas, unido a la aparición de ideas delirantes, determinan que el diagnóstico correcto sea el de estrés postraumático. Las ideas delirantes no son incompatibles con el trastorno por estrés postraumático, al contrario, estas ideas se asocian frecuentemente a hechos estresantes.

CUARTO.- Debe existir una clara relación de causalidad entre el trastorno adaptativo, afectivo y de ideas persistentes diagnosticado al demandante con el acto de servicio.

El informe pericial de parte remarca el hecho de que no existieran antecedentes psiquiátricos para justificar la evolución del mismo hacia ideas delirantes persistentes, y que éstas están frecuentemente asociadas episodios estresantes.

Pero como señala la resolución impugnada la conexión que se busca con el hecho acaecido durante el desempeño de su trabajo es débil, porque según consta en los informes de la prisión no se encontraba solo en el momento del intento de agresión ni llegó a ser agredido, porque sus compañeros intervinieron inmediatamente para reducir al interno.

El informe del EVI habla de un trastorno adaptativo, afectivo y de ideas delirantes persistentes, diagnóstico que se basa en los informes de psiquiatría del doctor Ezequias, que trató al demandante durante toda la evolución de su cuadro clínico.

El informe pericial de parte, en especial el psiquiatra al ratificarlo, niega que deba hablarse de trastornos adaptativos cuando persisten en el tiempo y diagnostica un trastorno postraumático con pluralidad de síntomas. Pero lo cierto es que el contacto que han tenido los peritos con el examinado se ha reducido a una o dos sesiones, mientras que el seguimiento que ha efectuado el psiquiatra asistencial se prolongó a lo largo del tiempo, así que pese a los argumentos respetables de los peritos informantes no podemos tener por acreditada la relación directa de las ideas delirantes con el acontecimiento presenciado en acto de servicio.

La pensión extraordinaria debe asignarse con criterios restrictivos puesto que la ley exige que exista una relación directa y exclusiva entre el acto de servicio y las causas que determinaron la incapacidad, lo que , a nuestro juicio, en este caso no ha sido acreditado.

QUINTO.- No haremos especial pronunciamiento sobre costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debido a las dudas que presenta el caso y la existencia de informes periciales favorables a las tesis de la actora.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 80/2021, anulamos las resoluciones impugnadas y reconocemos el derecho del actor a que le sea reconocida la pensión extraordinaria, con abono de cantidades dejadas de percibir y intereses legales desde la fecha en que debieron percibirse, con imposición de costas a la administración demandada, sin costas.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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