Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 8/2021 de 30 de noviembre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Núm. Cendoj: 28079230012023100661

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5900

Núm. Roj: SAN 5900:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000008 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00142/2021

Demandante: Rosana

Procurador: SUSANA LINARES GUTIÉRREZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo número 8/2021, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido Rosana representada por la procuradora Dª Susana Linares Gutiérrez, contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación de la Ministra de Justicia de fecha 26 octubre 2020 en materia de nacionalidad; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO: Por Rosana representada por la procuradora Dª Susana Linares Gutiérrez, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación de la Ministra de Justicia de fecha 26 octubre 2020.

SEGUNDO: Por decreto de fecha 27 enero 2022 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 26 septiembre 2022 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO: Por diligencia de fecha 26 septiembre 2022 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 28 noviembre 2023.

Fundamentos

PRIMERO : La parte recurrente, Rosana, natural de Rusia, interpone recurso contencioso administrativo contra la denegación de la nacionalidad española por residencia de fecha 26 octubre 2020 dictada la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por delegación de la Ministra de Justicia. En esta resolución se explica que a fecha de la solicitud de la nacionalidad española la recurrente no cumplía el requisito de residencia, legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de 10 años. La primera residencia legal se efectuó el 26-6-2007 y la solicitud de nacionalidad española por residencia es de fecha 28-9-2016.

SEGUNDO : La parte actora en su demanda señala que atendiendo a los arts. 21 y 22 CC respecto de la actora se han considerado la concurrencia de los requisitos establecidos y solo se ha cuestionado la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud ya que la misma se efectúa el 26 junio 2007 y al ser nacional de Rusia se le exigen 10 años de residencia, pero se debe computar, asimismo, la estancia en España junto con su familia desde el 14 junio 2003 y no presencia física y ausencias ocasionales del territorio español que no es impedimento para la obtención de la nacionalidad por residencia. Y suplica que se tenga por presentado el escrito junto con sus copias, en tiempo y forma legales, se admita todo ello, se tenga por reintegrado el expediente administrativo que se retorna, y por deducida la demanda en el presente procedimiento, mandando seguir las actuaciones por los cauces legales, y dicte, en su momento, Sentencia en cuya virtud se estime la presente demanda; anule la resolución recurrida.

El Abogado del estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación con imposición de costas a la parte actora. Y expone que la interesada solicitó el permiso de residencia el 26 de junio de 2007, el cual le fue concedido el 5 de julio de 2007. Como señala la resolución recurrida, a la fecha de solicitud de la nacionalidad, el 28 de septiembre de 2016, no llevaba los 10 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22.1 del Código Civil.

TERCERO : Debemos reseñar que consta acreditado que la actora solicita su residencia inicial el 26 junio 2007 y no la obtuvo hasta el 5 julio 2007. Consta igualmente que efectuó su solicitud de nacionalidad española el 28 septiembre 2016, expediente ante el Ministerio de Justicia R 612641/2016.

De conformidad con el art. 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Ello, no obstante, serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. En todos los casos, según previene el art. 22.3 del Código Civil, "la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición".

La jurisprudencia del Tribunal Supremo nos recuerda que la expresión "residencia legal" procede aplicarla siempre y cuando la residencia se ajuste a las exigencias prevenidas por la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, vigente en cada momento ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2001, 25 de enero de 2005 y 14 de noviembre de 2008). Residencia legal es pues la que está amparada por un permiso de residencia legal ( Sentencia de la Sección Tercera de esta Sala de 9 octubre 2012 -recurso nº. 720/2010-).

El cumplimiento de tal requisito objetivo exige, por tanto, la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud. La exigencia de efectividad en la residencia legal significa que el solicitante, aunque tenga residencia legal ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004 -recurso nº. 6.717/2000-): el requisito de efectividad "está incluido en el de la residencia legal" y se acredita "con la correspondiente autorización administrativa", "durante más de diez años en España", o los que correspondan.

El requisito de la legalidad de la residencia implica la sujeción a las normas sobre extranjería legalmente establecidas. El requisito de la continuidad de la residencia hace referencia a la no interrupción del plazo y, además, que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

Pues bien, en el presente caso, la residencia legal de la actora se obtiene en 2007 y no en el 2003 como se dice en la demanda que es la fecha que llegó a España con su familia. Su primera residencia legal se solicitó en 2007, obtenida el 5 julio 2007 y al haberse solicitado la nacionalidad por residencia en 2016 no había transcurrido el plazo de 10 años exigido de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo e imposición de costas a la parte actora en cuantía de 1000 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 8/2021, promovido por Rosana representada por la procuradora Dª Susana Linares Gutiérrez, contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación de la Ministra de Justicia de fecha 26 octubre 2020 en materia de nacionalidad.

Con expresa imposición de costas a la parte actora en cuantía máxima de 1000 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.