Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 8/2021 de 30 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Núm. Cendoj: 28079230012023100661
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5900
Núm. Roj: SAN 5900:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
Se señaló para deliberación y fallo el día 28 noviembre 2023.
Fundamentos
El Abogado del estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación con imposición de costas a la parte actora. Y expone que la interesada solicitó el permiso de residencia el 26 de junio de 2007, el cual le fue concedido el 5 de julio de 2007. Como señala la resolución recurrida, a la fecha de solicitud de la nacionalidad, el 28 de septiembre de 2016, no llevaba los 10 años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22.1 del Código Civil.
De conformidad con el art. 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Ello, no obstante, serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. En todos los casos, según previene el art. 22.3 del Código Civil,
La jurisprudencia del Tribunal Supremo nos recuerda que la expresión
El cumplimiento de tal requisito objetivo exige, por tanto, la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud. La exigencia de efectividad en la residencia legal significa que el solicitante, aunque tenga residencia legal ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004 -recurso nº. 6.717/2000-): el requisito de efectividad
El requisito de la legalidad de la residencia implica la sujeción a las normas sobre extranjería legalmente establecidas. El requisito de la continuidad de la residencia hace referencia a la no interrupción del plazo y, además, que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
Pues bien, en el presente caso, la residencia legal de la actora se obtiene en 2007 y no en el 2003 como se dice en la demanda que es la fecha que llegó a España con su familia. Su primera residencia legal se solicitó en 2007, obtenida el 5 julio 2007 y al haberse solicitado la nacionalidad por residencia en 2016 no había transcurrido el plazo de 10 años exigido de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo e imposición de costas a la parte actora en cuantía de 1000 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número
Con expresa imposición de costas a la parte actora en cuantía máxima de 1000 euros por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
