Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
25/08/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1093/2020 de 30 de junio del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Núm. Cendoj: 28079230062023100455

Núm. Ecli: ES:AN:2023:3370

Núm. Roj: SAN 3370:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001093 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10239/2020

Demandante: UNIVERSIDAD DE LLEIDA

Procurador: D. JUAN-CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ- NOVOA

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a treinta de junio de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1093/20 promovido por el Procurador D. Juan-Carlos Estévez Fernández-Novoa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LLEIDA contra la resolución de fecha 6 de marzo de 2020, dictada por el Director de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, actuando por delegación del Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, que dispuso la anulación de los créditos comprometidos y no pagados correspondientes al subprograma INNPACTO (Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo, por la que se regula para el año 2010 la convocatoria de las ayudas correspondientes a dicho subprograma). Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que:

"PRIMERO. Se declare la nulidad de la Resolución del director de la Agencia Estatal de Investigación de 6 de marzo de 2020, por delegación del presidente, de pérdida del derecho al cobro en la ayuda del Subprograma INPACTO de referencia IPT-060000-2010-004 (ANUALIDADES 2012 y 2013).

SEGUNDO. Se ordene a favor de mi representada el pago del importe de 18.047,06 euros, correspondientes a los gastos efectivamente ejecutados durante la anualidad 2012 del Proyecto, más los intereses a contar a partir del 14 de abril de 2015, fecha en la que efectivamente se presentó la documentación justificativa, a requerimiento del Ministerio.

TERCERO. En su defecto, se retrotraigan las actuaciones para que la Agencia Estatal de Investigación valore la justificación presentada en relación con la ejecución del proyecto por la UNIVERSIDAD DE LLEIDA durante la anualidad 2012; y, en caso de que dicha valoración sea favorable a mi representada, se abone el correspondiente importe más los intereses a contar a partir del 14 de abril de 2015, como fecha en la que efectivamente presentó la documentación justificativa, a requerimiento del Ministerio".

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 31 de mayo de 2023, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- A través de este proceso impugna la Universidad actora la resolución de fecha 6 de marzo de 2020, dictada por el Director de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, actuando por delegación del Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, que dispuso la anulación de los créditos comprometidos y no pagados correspondientes al subprograma INNPACTO (Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo, por la que se regula para el año 2010 la convocatoria de las ayudas correspondientes a dicho subprograma).

Como antecedentes de interés para resolver el litigio merecen destacarse los siguientes:

1.- Mediante Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. Y por Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo de 2010 se reguló para el año 2010, la convocatoria de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008- 2011.

2.- En el marco de las disposiciones citadas, por resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Ministra de Ciencia e Innovación, se concedió una ayuda al proyecto IPT-060000-2010-004, a la siguiente agrupación de empresas:

-AGRIC-BEMVIG SA (CIF A08200651)

-VALL COMPANYS SA (CIF A25007550)

-UNIVERSIDAD DE LLEIDA (CIF Q7550001G)

En dicha Resolución, la entidad AGRIC-BEMVIG SA actuaba como representante, y la cantidad total asignada era de 146.464,00 eros.

3.- Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona, de 12 de marzo de 2013, se declaró el concurso voluntario de la entidad mercantil AGRIC-BEMVIG SA.

4.- Con fecha 4 de Diciembre de 2013 la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dictó resolución por la cual aceptaba la renuncia de la entidad AGRIC-BEMVIG SA para la anualidad 2013, asumiendo las funciones de entidad coordinadora VALL COMPANYS SA. Las entidades beneficiarias VALL COMPANYS SA y UNIVERSIDAD DE LLEIDA asumieron las tareas a realizar, y de acuerdo con la misma resolución, el presupuesto financiable correspondiente a la parte del Proyecto que debía ejecutar la Universidad de Lleida en la anualidad 2012 era de 36.575,90 euros.

5.- La Universidad de Lleida manifiesta haber ejecutado gastos en la anualidad 2012 por importe de 18.047,06 euros.

6.- A requerimiento de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación, de fecha 18 de marzo de 2015, la Universidad aportó la justificación solicitada en relación con los gastos ejecutados durante esa anualidad, en concreto, los anexos VI (resumen de gastos por participante), VII (documentos 5, 6 y 7 de declaración de responsable) y VIII (informe de la auditoría externa). Documentación que fue remitida el 18 de marzo de 2015.

7.- Mediante resolución de 6 de marzo de 2020 el Director de la Agencia Estatal de Investigación declaró concluido y finalizado el Proyecto y anuló los créditos comprometidos y no pagados, lo que suponía denegar a la Universidad actora la posibilidad de percibir el importe gastado correspondiente a la anualidad 2012, y que ascendía a 18.047,06 euros. Acuerdo este contra el que la Universidad de Lleida interpuso el recurso contencioso administrativo que dio origen al presente proceso.

SEGUNDO.- De entre los distintos motivos esgrimidos en la demanda procede abordar en primer término el que invoca la extemporaneidad de la resolución recurrida, con el efecto que le atribuye la recurrente de producir la nulidad de la misma ex artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al haber transcurrido más de cuatro años desde la última actuación realizada en el expediente.

Motivo que no puede ser acogido por cuanto el plazo de cuatro años invocado, y al que se refiere el artículo 39 de la Ley 38/2003, es el de prescripción del derecho a exigir el reintegro, lo que es desde luego distinto de lo que ha sucedido aquí, donde no se exige el reintegro de la subvención, sino que se declara terminado el proyecto con la consecuencia de no reintegrar los gastos de ejecución acreditados.

Tampoco puede ser acogido el motivo que denuncia la ausencia de un trámite que la Universidad de Lleida califica de esencial y cuya ausencia produciría, a su juicio, también la nulidad de pleno derecho por consecuencia del mismo artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015. Se trata del "Control técnico-económico a la finalización de la actuación" previsto en el artículo 22 de la Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo y con arreglo al cual, y según la demandante, "... con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa de la anualidad 2012, y en coherencia con el requerimiento formulado por el Ministerio en marzo de 2015, era indispensable la correspondiente comprobación técnico- económica, según lo establecido en el artículo 54 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Tras la misma, el órgano concedente de la ayuda debía emitir un informe acreditativo del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión. Solo a la vista de este informe, por tanto, era posible decidir la revocación o el reintegro de la ayuda, o la finalización del Proyecto, con cancelación o supresión de los correspondientes créditos presupuestarios".

Ha de decirse, sin embargo, que el objeto de dicho control es, como resulta del apartado 2 del mismo artículo 22, comprobar si la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada, o si se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, pues en estos casos, dice el precepto, "... se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada, iniciándose el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado".

Es obvio que en el caso analizado la circunstancia determinante del acuerdo de finalización era la "... imposibilidad material para continuar con el proyecto, imposible de predecir en el momento de la concesión y que como consecuencia la entidad mercantil AGRIC-BEMVIG SA, ha dejado de ser sujeto de derechos y obligaciones", por lo que el trámite resultaba innecesario.

TERCERO.- Recuerda la Universidad recurrente que el motivo que justificaba, según la Agencia Estatal de Investigación, la finalización del proyecto, era la imposibilidad material sobrevenida para continuarlo a causa del plan de liquidación del beneficiario, la entidad AGRIC-BEMVIG, SA, que fue declarada en concurso y habría dejado de ser, por tanto, sujeto de derechos y obligaciones.

Sin embargo, en su opinión ello se contradice con el hecho de que el 4 de Diciembre de 2013 la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dictó resolución por la cual aceptaba la renuncia de la entidad AGRIC- BEMVIG SA para la anualidad 2013, asumiendo las funciones de entidad coordinadora VALL COMPANYS SA. Destaca que esta misma entidad y la Universidad de Lleida asumieron las tareas a realizar, y así, y según se refleja en la misma resolución, el presupuesto financiable correspondiente a la parte del Proyecto que debía ejecutar la Universidad de Lleida en la anualidad 2012 se fijó en 36.575,90 euros.

Además, pone de relieve que el propio Ministerio la requirió, en marzo de 2015, a fin de que aportase la correspondiente documentación justificativa del gasto, que afirma presentó en los términos que relata.

Pues bien, entiende la Sala que esta actuación de la Administración, tanto la expresa aceptación de la renuncia de la entidad representante de la agrupación de empresas (AGRIC-BEMVIG SA), declarada en concurso, como el reconocimiento de que las otras dos beneficiarias (VALL COMPANYS SA y UNIVERSIDAD DE LLEIDA) asumieron las funciones de la concursada y las tareas a realizar, con determinación del presupuesto financiable, implican un verdadero acto propio del que se aparta después aduciendo un motivo que ya conocía, evidentemente, cuando dictó dicha resolución de 4 de diciembre de 2013, como era la declaración de concurso de la empresa representante.

Por lo tanto, resulta obligado anular la resolución recurrida en cuanto la declaración de finalización del proyecto supone que la entidad actora no pueda reintegrarse de los gastos efectivamente ejecutados durante la anualidad 2012 con cargo al referido proyecto, lo que determina la estimación del recurso.

No obstante, y al no constar el importe a que ascienden dicho gastos, procede acoger la pretensión subsidiaria formulada en la demanda en el sentido de disponer se retrotraigan las actuaciones para que la Agencia Estatal de Investigación valore la justificación presentada en relación con la ejecución del proyecto por la Universidad de Lleida durante la anualidad 2012; y, en caso de que dicha valoración sea favorable a la recurrente, se le abone el correspondiente importe más los intereses legales.

CUARTO.- La s costas de esta instancia habrán de ser satisfechas por la Administración demandada en aplicación de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan-Carlos Estévez Fernández-Novoa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LLEIDA contra la resolución de fecha 6 de marzo de 2020, dictada por el Director de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, actuando por delegación del Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, que dispuso la anulación de los créditos comprometidos y no pagados correspondientes al subprograma INNPACTO (Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo, por la que se regula para el año 2010 la convocatoria de las ayudas correspondientes a dicho subprograma), resolución que se anula por no ser ajustada a Derecho.

2.- Disponer se retrotraiga el procedimiento a fin de que la Agencia Estatal de Investigación valore la justificación presentada en relación con la ejecución del proyecto por la Universidad de Lleida durante la anualidad 2012 y, en caso de que dicha valoración sea favorable a la recurrente, se le abone el correspondiente importe más los intereses legales.

Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe interponer recurso de casación preparándolo ante esta Sala mediante escrito que habrá de presentarse en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a su notificación, previa la constitución del correspondiente depósito, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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