Sentencia Contencioso-Adm...e del 2022

Última revisión
30/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2971/2019 de 30 de septiembre del 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

Núm. Cendoj: 28079230072022100738

Núm. Ecli: ES:AN:2022:6475

Núm. Roj: SAN 6475:2022

Resumen:
ADMON.ESTADO:ACCESO FUNCION PUBLICA Y NOMB.

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0002971 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 16681/2019

Demandante: Dª Adriana

Procurador: Dª CRISTINA BOTA VINUESA

Letrado: D. JUAN FRANCISCO MESTRE DELGADO

Demandado: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 2971/2019, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Cristina Bota Vinuesa, en nombre y representación de Adriana, y asistida por el letrado Sr.Juan Francisco Mestre Delgado, contra la Resolución de fecha 21 de febrero de 2.020 de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, por delegación la Secretaría General Técnica, que estimo parcialmente el recurso de reposición contra la Orden TFP/700/2019, de 26 de junio, que publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en la subescala de Intervención- Tesorería, categoría de entrada en la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocadas mediante Orden TFP/1109/2018, de 18 de octubre, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sala y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule la resolución impugnada y se retrotraigan las actuaciones para que sean corregidos de forma motivada y en particular, considerando el contenido de las respuestas, los criterios de valoración fijados y la comparación con las respuestas de los ejercicios que se declararon aprobados, con imposición de costas.

SEGUNDO: De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO: Continuando el proceso por sus trámites, y evacuado el trámite de conclusiones por escrito y por su orden, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2.022, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales, siendo la cuantía del recurso de indeterminada.

CUARTO : Es Magistrado Ponente D. Javier Eugenio López Candela, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: Se dirige el presente recurso contra la desestimación presunta, y tras la ampliación, contra la Resolución de fecha 21 de febrero de 2.020 de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, por delegación la Secretaría General Técnica, que estima parcialmente el recurso de reposición contra la Orden TFP/700/2019, de 26 de junio, que publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en la subescala de Intervención- Tesorería, categoría de entrada en la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocadas mediante Orden TFP/1109/2018, de 18 de octubre, y en consecuencia, permite a la actora el acceso a los demás ejercicios de los demás concurrentes al procesal selectivo.

SE GUNDO: Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente o son reconocidos por las partes los siguientes:

1.- Mediante Orden TFP/1109/2018, de 18 de octubre se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada en la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2.- En el ejercicio práctico el actor obtuvo una puntuación de 9.70 puntos, sobre 20, no obteniendo la obtención de aprobado, dividiéndose la misma de la forma siguiente: 3,5/5; 3.15/5; 1,4/5 y 1,650/5, como se deduce del acta nº NUM000.

3.- Por Orden TFP/700/2019, de 26 de junio se publica la relación de aprobados.

4.- Por Resolución de fecha 21 de febrero de 2.020 de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, por delegación la Secretaría General Técnica, se estima parcialmente el recurso de reposición por la actora contra la mencionada resolución formulado en fecha 1 de julio de 2.019, en los términos antes indicados.

TE RCERO : Objeto del recurso. Planteamiento de las partes.

La parte actora considera que la resolución impugnada no se halla suficientemente motivada; no basta con aludir a criterios numéricos, habiendo superado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo los límites del control de la discrecionalidad técnica sin que la Jurisprudencia que cita la resolución impugnada se refiera a verdaderos supuestos de discrecionalidad técnica. Además, observando las puntuaciones de los demás aprobados se observa que no se han respetado los mismos criterios entre los distintos opositores.

La parte demandada reitera los argumentos de la resolución impugnada, basados en la discrecionalidad técnica de la Administración. La actora ha tenido acceso al expediente, conociendo las razones por las que se le ha puntuado en el segundo ejercicio conforme a la comunicación del secretario de la comisión de selección.

CU ARTO: Para resolver el presente recurso contencioso-administrativo conviene tener en cuenta que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de motivación de discrecionalidad técnica de los tribunales de oposiciones ha podido resultar un tanto oscilante, aunque se acepta que lo que constituye el núcleo de la decisión discrecional, fuera del examen de los elementos reglados, y del fin de las actuaciones administrativas no es fiscalizable ante los Tribunales de Justicia ( STS 20.11.2017, recurso 3934/2015, 26.6.2018, recurso 520/2017, 11.6.2020, recurso 423/2018 o 30.5.2022, recurso 45/2021).

Por otro lado, nada cabe oponer a la expresión numérica de una puntuación que determine el aprobado o suspenso de un examen. Ello se apoya en la comunicación de la Comisión de selección cuando ha indicado que la actora "en el bloque 3 no demuestra conocimientos sólidos de contabilidad privada cometiendo errores importantes en contabilidad en concreto en el ejercicio relativa a la aprobación y prórroga presupuestaria. En el bloque 4, en cuanto al ejercicio 1 no ha tenido en cuenta toda la información solicitada". Ello justifica suficientemente la decisión de suspender a la actora.

En cualquier caso, no cabe que esta Sala entre a realizar una valoración de los exámenes de los demás opositores, porque ello excede del carácter revisor de esta jurisdicción, sin que competa a este Tribunal sustituir la decisión técnica del Tribunal Calificador por la propia, conforme a la jurisprudencia anteriormente indicada.

Por consiguiente, la resolución impugnada efectuada se halla suficientemente motivada, conforme al art.35.1.a y f/ de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, expresando las razones por las que se ha declarado suspenso a la actora.

Procede, por tanto, la desestimación del recurso contencioso-administrativo, contra la Resolución impugnada en autos, la cual se confirma, por ser conforme a derecho.

QUINTO: Por otro lado, debe condenarse a la actora al pago de las costas procesales, conforme determina el artículo 139 de la Ley 29/98, al haberse desestimado el recurso contencioso-administrativo, las cuales se cifran en 1.000 euros por todos los conceptos, a la vista de la cuantía, entidad y complejidad del recurso.

Vistos lo s preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima ha decidido:

1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo por la Procuradora Dª. Cristina Bota Vinuesa, en nombre y representación de Dª Adriana contra la Resolución de fecha 21 de febrero de 2.020 de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, por delegación la Secretaría General Técnica, que desestima el recurso de reposición contra la Orden TFP/700/2019, de 26 de junio, que publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada en la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la cual se confirma por ser conforme a derecho.

2º.- Condenar a la parte actora al pago de las costas procesales, las cuales se cifran en 1.000 euros por todos los conceptos.

Notifiquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación que la misma que es susceptible de recurso de casación el cual deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta. De la sentencia será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Le ída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.

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