Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1121/2022 de 31 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Núm. Cendoj: 28079230032024100028
Núm. Ecli: ES:AN:2024:196
Núm. Roj: SAN 196:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Lázaro, representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
Las resoluciones impugnadas deniegan la cancelación por el motivo que en cada una de ellas se especifica.
La demanda rectora del proceso alega una situación de indefensión debido a que en las resoluciones combatidas solo consta el número de ejecutoria y no los demás datos de identificación de cada uno de los procedimientos penales, alude a cada una de las seis ejecutorias de referencia, cita la normativa que considera de interés, y termina impetrando que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, reconociendo el derecho del interesado a que le sea concedida la nacionalidad española (sic).
El abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión de la parte actora en los términos que son de ver en autos.
Ya vimos que en la demanda se alega en primer lugar una situación de indefensión que afectaría a todas las ejecutorias de referencia, cuyo alegato de indefensión no resulta plausible tan pronto se repare en que con la reseña de la correspondiente ejecutoria que se contiene en cada una de las resoluciones recurridas aparece identificado el procedimiento penal en contemplación del expediente administrativo, donde obra la hoja histórico-penal del interesado con el suficiente detalle de cada una de las ejecutorias, de tal modo que a la vista del expediente administrativo el recurrente dispone de toda la información necesaria en relación con cada una de las ejecutorias litigiosas, lo que se comprueba con la lectura del escrito de demanda, escrito este último en el que la parte actora identifica sin problemas cada uno de los procedimientos penales en cuestión.
Examinamos a continuación cada una de las ejecutorias de referencia:
Ejecutoria 355/2012: se trata de una sentencia de 16-5-2012 (que devino firme el mismo día), que condenó por un delito de conducción sin permiso. La resolución impugnada denegó la cancelación por no quedar acreditada la extinción de la responsabilidad penal según la hoja histórico-penal, pero en el caso, y dadas las fechas en relación con los plazos de prescripción, se omitió por la Administración demandada el trámite prevenido en el artículo 18.5, párrafo segundo del Real Decreto 95/2009 en orden a verificar el estado procesal de la ejecutoria, cuyo trámite resultaba preceptivo, siendo así que su omisión llevó a dictar la resolución recurrida sin las necesarias garantías de información del estado real de la ejecutoria de referencia, por lo que procede estimar el recurso en este punto en orden a que por la Administración demandada se retrotraiga el procedimiento para la realización del trámite omitido como paso previo al dictado de la correspondiente resolución.
Ejecutoria 227/2014: se trata de una sentencia de 16-6-2014 (que devino firme el mismo día), que condenó por un delito de violencia doméstica y de género. La resolución impugnada denegó la cancelación por no quedar acreditada la cancelación de la responsabilidad penal según la hoja histórico-penal. Se aprecia también aquí dadas las fechas, como en la anterior ejecutoria 355/2012, la omisión del trámite ex artículo 18.5, párrafo segundo del Real Decreto, por lo que damos por reproducido en aras a la brevedad lo que hemos dicho para esta última ejecutoria, que es aplicable a la 227/2014, debiendo estimarse el recurso en este punto con el alcance que hemos visto para la ejecutoria 355/2012.
Ejecutoria 478/2018: se trata de una condena por conducción sin permiso en que la extinción de la pena se produce el 22-4-2022, es decir, en fecha posterior a la solicitud en vía administrativa, por lo que no se da el presupuesto básico para la cancelación, de donde que el recurso deba ser desestimado.
Ejecutoria 284/2010: la demanda no combate la ratio decidendi del acto recurrido (haber delinquido en los plazos de rehabilitación), que se ve confirmada en la hoja histórico-penal, por lo que el recurso debe ser desestimado.
Ejecutoria 248/2019: se trata de una sentencia de 28-3-2019 (que devino firme el mismo día), que condenó por un delito de conducción sin permiso, y constando en la hoja histórico-penal que la pena está pendiente de cumplimiento, por lo que la resolución recurrida aparece conforme a Derecho y el recurso debe desestimarse.
Ejecutoria 297/2019: se trata de una condena por un delito de conducción sin permiso, constando en la hoja histórico-penal la extinción de la responsabilidad penal el 13-12-2021, por lo que la resolución recurrida (cuya ratio decidendi no ha sido combatida en la demanda) aparece conforme a Derecho y el recurso debe desestimarse.
En definitiva, procede la estimación parcial del recurso en los términos que hemos visto respecto de las ejecutorias 355/2012 y 227/2014, debiendo confirmarse las demás resoluciones recurridas.
Finalmente, es de entender que la demanda ha incurrido en un error material en cuanto al petitum relativo al reconocimiento de la nacionalidad española, que en cualquier caso sería inadmisible por desviación procesal.
Fallo
1) Estimar en parte el recurso.
2) Anular las resoluciones denegatorias respecto de las ejecutorias 355/2012 y 227/2014 con el alcance explicado en el cuerpo de la presente sentencia, y desestimar el recurso contencioso respecto del resto de las ejecutorias.
3) No hacer una especial imposición de costas.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
