Última revisión
29/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 2030/2019 de 31 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
Núm. Cendoj: 28079230032024100105
Núm. Ecli: ES:AN:2024:552
Núm. Roj: SAN 552:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 2030/2019 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Sara Carrasco Machado, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación DON Pio, asistido de la Letrada Dª. Patricia Isabel Pantoja Barrera, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 3 de noviembre de 2016 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 6 de junio de 2013 de concesión de la nacionalidad española (expediente NUM000). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 19 de abril de 2023 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.
Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 11 de diciembre de 2023. Se señaló para votación y fallo el 16 de enero de 2024 en que efectivamente tuvo lugar.
Fundamentos
Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española son las siguientes: "
Al objeto de fundamentar el recurso alega en el escrito de demanda que el único motivo de denegación, es incongruente con la realidad que plasma el recurrente documentalmente. Así acredita el tiempo de residencia sobradamente de 8 años a fecha de la solicitud, cuando solo le bastaba 2 años de residencia para solicitar la nacionalidad española, cuando para el caso general ciudadanos de otros países se les exigen una residencia de 10 años, lleva trabajando dado de alta en la Seguridad Social desde junio del 2006, (cotizados 16 años, 1 mes y 1 día) y en todo ese tiempo ha estado solo un mes en el paro. Actualmente trabaja para la mercantil E Mariscal Distribuciones Alimenticias, con fecha de alta 5 de marzo de 2014, a fecha de la demanda con antigüedad de 8 años. Su hijo nacido en España en NUM001 de 2012, está escolarizado y realizando los estudios de enseñanza obligatoria, teniendo tanto éste como su pareja nacionalidad española.
El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho.
En este recurso se cuestiona el cumplimiento del requisito de integración.
Con relación a la integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, hemos puesto de manifiesto, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 1 de febrero 11 de octubre de 2005 y 28 de julio de 2006, que la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y por ello se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad.
Consecuentemente, la mera residencia en España durante el período de tiempo exigido legalmente en cada caso tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española - residencia legal y continuada- pero resulta por sí misma insuficiente, si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida españolas.
Esta Sala considera que el hecho de que manifieste que el motivo por el que solicita la nacionalidad española sea que "tengo la oportunidad de tener más oportunidades para sacar adelante a mi hijo ya que me siento mejor en este país". no puede ser determinante para considerar que exista una falta de integración sino que esa respuesta debe ser enmarcada en la trayectoria vital del solicitante al objeto de acreditar una integración real y efectiva en la sociedad española, acompañado con un conocimiento básico de las instituciones, y cultura española, En este caso se cumplen estos requisitos a la vista de los datos que constan en el expediente: 1) residencia continuada desde 2006, con una autorización de residencia de larga duración desde 2011. 2) Larga trayectoria profesional habiendo estado de alta en la Seguridad Social según consta en el informe de vida laboral de 8 de diciembre de 2022 como trabajador por cuenta ajena desde el año 2006 con un total 16 años y 5 meses. 3) Tiene ingresos que garantizan su subsistencia. Prueba de ello es que le fue denegada en este recurso contencioso-administrativo la justicia gratuita por resolución de 6 de agosto de 2020 de la Comisión de asistencia jurídica gratuita al superar los ingresos económicos de la unidad familiar los limites establecidos en la Ley. 4) Ha respondido de forma adecuada a las preguntas que le fueron formuladas sobre la cultura, geografía y sistema político español. 5) Tiene un hijo nacido en España debidamente escolarizado y al tiempo de la demanda formaba una unidad familiar con su pareja con nacionalidad española. 6) Conoce el idioma español al ser originario de Bolivia.
En consecuencia teniendo en cuenta estos datos, se considera que el mismo está integrado, no compartiendo esta Sala la valoración que ha realizado el Juez Encargado del Registro Civil sobre el concepto jurídico indeterminado "suficiente integración" y que ha asumido la resolución recurrida.
Por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede la expresa imposición de las causadas en esta instancia a la parte demandada, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.500 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

