Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
29/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 2030/2019 de 31 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUCIA ACIN AGUADO

Núm. Cendoj: 28079230032024100105

Núm. Ecli: ES:AN:2024:552

Núm. Roj: SAN 552:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002030 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14871/2019

Demandante: D. Pio

Procurador: Dª. SARA CARRASCO MACHADO

Letrado: Dª. PATRICIA ISABEL PANTOJA BARRERA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 2030/2019 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Sara Carrasco Machado, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación DON Pio, asistido de la Letrada Dª. Patricia Isabel Pantoja Barrera, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 3 de noviembre de 2016 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 6 de junio de 2013 de concesión de la nacionalidad española (expediente NUM000). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

ÚNICO: El 29 de septiembre de 2020, la parte actora, previa tramitación de expediente de asistencia justicia gratuita que fue denegada por resolución de 6 de agosto de 2020 de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo el 3 de octubre de 2022 se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 9 de diciembre de 2022 en el que solicitó " se acuerde dictar sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado por no ser conforme a Derecho, declarando el derecho del recurrente a que, por la Administración demandada, le sea concedida nacionalidad española por residencia a DON Pio".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 19 de abril de 2023 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 11 de diciembre de 2023. Se señaló para votación y fallo el 16 de enero de 2024 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO: El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 3 de noviembre de 2016 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 6 de junio de 2013 de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española son las siguientes: " Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. Conforme al acta del citado Encargado de fecha 3 de diciembre de 2013, el promotor del expediente no cuenta con suficiente grado de integración en la sociedad española, comprobado que tiene algo de conocimientos de la cultura y estilo de vida españoles, resulta sumamente revelador los motivos que expresan para la pretendida nacionalidad, revelando que su residencia en España no ha supuesto más que el mero transcurso del tiempo y que la finalidad de adquirir la nacionalidad dista mucho de los propósitos que debería moverle a ello. Indica literalmente el promotor en la entrevista que: "El motivo es que tengo la oportunidad de tener más oportunidades para sacar adelante a mi hijo ya que me ciento mejor en este país.". Por tal motivo procede emitir un informe en el sentido que el promotor no se encuentra a juicio del Encargado, suficientemente integrado en la sociedad española. El Juez Encargado del Registro Civil de Parla mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2013, dispone que sobre el promotor se informa desfavorablemente ya que no se encuentra suficientemente integrado en la sociedad española".

Al objeto de fundamentar el recurso alega en el escrito de demanda que el único motivo de denegación, es incongruente con la realidad que plasma el recurrente documentalmente. Así acredita el tiempo de residencia sobradamente de 8 años a fecha de la solicitud, cuando solo le bastaba 2 años de residencia para solicitar la nacionalidad española, cuando para el caso general ciudadanos de otros países se les exigen una residencia de 10 años, lleva trabajando dado de alta en la Seguridad Social desde junio del 2006, (cotizados 16 años, 1 mes y 1 día) y en todo ese tiempo ha estado solo un mes en el paro. Actualmente trabaja para la mercantil E Mariscal Distribuciones Alimenticias, con fecha de alta 5 de marzo de 2014, a fecha de la demanda con antigüedad de 8 años. Su hijo nacido en España en NUM001 de 2012, está escolarizado y realizando los estudios de enseñanza obligatoria, teniendo tanto éste como su pareja nacionalidad española.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho.

SEGUNDO: Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En este recurso se cuestiona el cumplimiento del requisito de integración.

TERCERO: El concepto jurídico de "suficiente grado de integración" es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.

Con relación a la integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, hemos puesto de manifiesto, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 1 de febrero 11 de octubre de 2005 y 28 de julio de 2006, que la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y por ello se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad.

Consecuentemente, la mera residencia en España durante el período de tiempo exigido legalmente en cada caso tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española - residencia legal y continuada- pero resulta por sí misma insuficiente, si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida españolas.

CUARTO: En el presente caso, la resolución recurrida con base a la propuesta del Juez Encargado del Registro Civil de Parla considera que el recurrente no está integrado la nacionalidad al considerar que el motivo por el que solicita la nacionalidad española dista mucho de los propósitos que debería moverle a ello.

Esta Sala considera que el hecho de que manifieste que el motivo por el que solicita la nacionalidad española sea que "tengo la oportunidad de tener más oportunidades para sacar adelante a mi hijo ya que me siento mejor en este país". no puede ser determinante para considerar que exista una falta de integración sino que esa respuesta debe ser enmarcada en la trayectoria vital del solicitante al objeto de acreditar una integración real y efectiva en la sociedad española, acompañado con un conocimiento básico de las instituciones, y cultura española, En este caso se cumplen estos requisitos a la vista de los datos que constan en el expediente: 1) residencia continuada desde 2006, con una autorización de residencia de larga duración desde 2011. 2) Larga trayectoria profesional habiendo estado de alta en la Seguridad Social según consta en el informe de vida laboral de 8 de diciembre de 2022 como trabajador por cuenta ajena desde el año 2006 con un total 16 años y 5 meses. 3) Tiene ingresos que garantizan su subsistencia. Prueba de ello es que le fue denegada en este recurso contencioso-administrativo la justicia gratuita por resolución de 6 de agosto de 2020 de la Comisión de asistencia jurídica gratuita al superar los ingresos económicos de la unidad familiar los limites establecidos en la Ley. 4) Ha respondido de forma adecuada a las preguntas que le fueron formuladas sobre la cultura, geografía y sistema político español. 5) Tiene un hijo nacido en España debidamente escolarizado y al tiempo de la demanda formaba una unidad familiar con su pareja con nacionalidad española. 6) Conoce el idioma español al ser originario de Bolivia.

En consecuencia teniendo en cuenta estos datos, se considera que el mismo está integrado, no compartiendo esta Sala la valoración que ha realizado el Juez Encargado del Registro Civil sobre el concepto jurídico indeterminado "suficiente integración" y que ha asumido la resolución recurrida.

QUINTO: Por tanto, cumpliendo todos los requisitos legales establecidos en el Código Civil: residencia legal, continuada e inmediata a la petición, habiendo acreditado suficiente grado de integración, y no cuestionándose la buena conducta cívica (consta que no tiene antecedentes penales) debió concederse la nacionalidad solicitada. Estos razonamientos determinan que deba estimarse por tanto el recurso.

Por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede la expresa imposición de las causadas en esta instancia a la parte demandada, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.500 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Pio , contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 3 de noviembre de 2016 (expediente NUM000), que se anula por no ser conforme a derecho en los términos examinados y se declara el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia. Las costas se imponen a la parte demanda con el límite de 1500 euros por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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