Última revisión
29/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 545/2022 de 31 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
Núm. Cendoj: 28079230042024100015
Núm. Ecli: ES:AN:2024:394
Núm. Roj: SAN 394:2024
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
El recurrente, nacional de Venezuela, alegó, como fundamento de su solicitud de protección internacional, en síntesis, según se recoge en la resolución administrativa y resulta del expediente administrativo, que:
La situación que atraviesa Venezuela es de una grave crisis social, política y humanitaria debida al régimen impuesto por Nicolás Maduro. Indica que comenzó a estudiar en la Universidad Politécnica Territorial del Estado de Aragua en septiembre de 2016 y que en ese periodo de tiempo como estudiante fue víctima de numerosos asaltos en los que le robaron sus pertenencias.
Refiere que en enero de 2017 sufrió un asalto en el que resulto herido al intentar defenderse y que debido a la herida fue trasladado al hospital, si bien el médico de guardia no pudo atenderle ya que no tenían material para poder tratarle la lesión y que fue su madre la que finalmente pudo conseguir el material médico necesario. Afirma que la crisis política está produciendo un desabastecimiento de recursos en todo el país.
Indica que en el año 2018 comenzó a recibir acoso por ser opositor al régimen de Nicolás Maduro. El acoso era tal que comenzó a temer por su vida, ya que en la universidad podían acceder a información personal suya como el domicilio donde residía, así como otros datos personales y que a esto se sumaron las huelgas producidas en todo el país, por lo que se suspendían las clases.
Por todo ello, en 2018 tomó la decisión de abandonar el país y huir a Colombia, trabajando durante 10 meses para poder reunir el dinero para realizar el viaje a España.
En un escrito de alegaciones complementarias, refirió que en 2016 comenzó a estudiar en la Universidad, que en octubre de ese año un ladrón le robó el teléfono móvil a mano armada y que en enero de 2017 en otro atraco si fue herido, y que por la falta de materiales no podían curarlo en el hospital. Afirma que en 2018 ya tenía problemas porque lo identificaban como opositor, lo que, sumado a las huelgas, le hizo tomar la decisión de abandonar su país y desplazarse a Colombia.
Indica que en este país su objetivo era conseguir dinero para poder irse a España, por lo que estuvo trabajando hasta que consiguió reunir el dinero para poder viajar.
Y, al respecto, señala que, en el actual contexto venezolano, el solo hecho de identificarse como opositor o de ser percibido como tal resulta insuficiente de cara a apreciar una verdadera razón de protección internacional
Si bien esta alegación encuentra correlación con la situación actual de Venezuela, no por ello cualquier persona que se manifiesta en contra del Gobierno es objeto por sí de actos de amenazas y coacción susceptibles de protección internacional con independencia de sus circunstancias personales tales como perfil político, profesión, entorno social, activismo etc. Venezuela se encuentra actualmente inmersa en un clima de confrontación política en el que no comulgar con las ideas del Gobierno sitúa a los ciudadanos venezolanos en ese gran contingente de los llamados "opositores". Sin embargo, el hecho de ser considerado no afín a las políticas gubernamentales o militar en un partido de la oposición, sin presentar un perfil político definido no puede justificar una persecución por tal motivo en los términos establecidos por la Convención de Ginebra, máxime cuando no se han producido amenazas directas o se ha identificado una persecución individualizada.
Además de lo anterior alega también los robos sufridos por delincuentes y la falta de recursos, pero el espíritu y finalidad de la institución del asilo no reside en otorgar protección ante fenómenos de inseguridad ciudadana y delincuencia callejera en los distintos países, sino, tan sólo, otorgarla en casos de persecución por los motivos contemplados en la Convención.
Por otra parte, en cuanto a la situación general de precariedad del país aludida por el solicitante y que se traduce en un amplio desabastecimiento de recursos básicos es, en todo caso, algo que se ha de vincular a razones sociales y económicas, ajenas a los motivos de persecución previstos en la Convención de Ginebra y en la Ley de Asilo.
Y rechaza, asimismo, el otorgamiento de residencia por razones humanitarias en el caso particular de la solicitante, puesto que refiere haber residido en Colombia desde el 5 de septiembre de 2018 hasta el 14 de julio de 2019. Por tanto, ha permanecido de forma estable en un tercer país durante un periodo razonable de tiempo con elementos de los que puede inferirse una cierta vinculación o arraigo, lo que justificaría que se hubiese pedido en el mismo la protección internacional o se hubiera acogido a cualquier otro instrumento disponible por el Gobierno colombiano para hacer frente a la presión migratoria de ciudadanos venezolanos en dicho país.
La mera distancia en el tiempo de las amenazas y atentados que ha sufrido o el no poder fijar con certeza la identidad de los perseguidores, son datos que por sí solos no permiten hacer un juicio de inveracidad manifiesta y evidente de lo narrado.
Y lo cierto es que el ACNUR en un informe de 2019 afirma que la mayoría de las personas que huyen de Venezuela necesitan protección como refugiados.
El art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que: "
Y el art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
En numerosas sentencias de esta Sala y resoluciones administrativas relacionadas con solicitudes de protección internacional formuladas por ciudadanos venezolanos se han tenido en cuenta, como es el caso, informes del Departamento de estado de USA, de Human Rights Watch, Amnistía Internacional Freedom in the World etc, y del conjunto de la información contrastada sobre dicho país resulta que es universalmente conocida la situación de inseguridad en Venezuela. Sin embargo, como venimos diciendo reiteradamente, el mero hecho de ser nacional y residir en Venezuela no es suficiente para apreciar una situación de necesidad de protección internacional, cuando no se justifica mínimamente haber sufrido persecución, personalizada e individualizada, por alguno de los concretos motivos contemplados en la Convención de Ginebra.
De este modo, el demandante llegó a España procedente de Colombia, donde estuvo residiendo durante casi un año, sin que conste que en dicho país haya sido víctima de persecución por alguna de las circunstancias determinantes de la concesión del estatuto de refugiado, y sin que en la demanda se hayan combatido específicamente las razones por las que la resolución administrativa deniega su solicitud de protección internacional.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
Con imposición de costas a la parte recurrente, con el límite máximo de 1000 € por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

