Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 862/2022 de 31 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Núm. Cendoj: 28079230042024100040

Núm. Ecli: ES:AN:2024:615

Núm. Roj: SAN 615:2024

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000862 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07324/2022

Demandante: Pablo

Procurador: VERONICA GARCIA SIMAL

Letrado: RICARDO LOPEZ ACON

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 862/2022 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por D. Pablo representado por la Procuradora Dña. Verónica García Simal , contra la Resolución de 17 de abril de 2022, dictada por la Subsecretaria de Interior por delegación del Ministro del Departamento, por la que se deniega el derecho de asilo y protección subsidiaria.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el recurrente expresado se presentó escrito en fecha 29 de mayo de 2022 interponiendo recurso contencioso administrativo y solicitando la suspensión de los plazos hasta que fueran designados Abogado y Procurador del turno de oficio; lo que fue acordado por diligencia de ordenación de fecha 2 de junio de 2022.

SEGUNDO. - Una vez designados Abogado y Procurador del turno de oficio, se requirió para que presentaran escrito de interposición del recurso, lo que fue verificado en fecha 26 de septiembre de 2022, siendo admitido a trámite mediante decreto y con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO. - Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado 9 de enero de 2023 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

"...y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare la nulidad de pleno derecho de todos los actos administrativos posteriores al 12 de noviembre de 2021 acordando la retroacción de las actuaciones a dicho momento. todo ello con expresa imposición de costas a la Administración ."

CUARTO. - La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2023, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO.- Denegado el recibimiento a prueba en el auto de fecha 21 de marzo de 2023, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2024, fecha en que tuvo lugar.

SEPTIMO. - La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la Resolución de 17 de abril de 2022, dictada por la Subsecretaria de Interior por delegación del Ministro del Departamento, por la que se deniega el derecho de asilo y protección subsidiaria.

El recurrente, de nacionalidad peruana, formalizó su petición de protección internacional el 12 de noviembre de 2021 ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, tras su llegada a España el día 23 de septiembre 2021. La petición fue admitida a trámite, siguiéndose por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 24 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

En la solicitud de protección internacional adujo que perdió su trabajo en la empresa en la que trabajaba debido a la aprobación de una ley por el Gobierno y le ha sido muy difícil encontrar trabajo. Además, ha recibido amenazas por parte de un cliente de la empresa en la que trabajaba, el cual adelantó un dinero para un proyecto antes de la pandemia, pero que no ha podido realizarse como consecuencia de ella. El cliente está vinculado con el narcotráfico y le amenaza con que se atenga a las consecuencias si no devuelve el dinero. Las amenazas proceden de este sujeto o de una mujer, que le llaman por teléfono de forma anónima, razón por la cual no ha llamado a la policía.

Decidió venir a España porque tiene un primo aquí que le ha ayudado con el coste del viaje.

La resolución impugnada se fundamenta en que no ha quedado establecida la existencia de una persecución contra el solicitante, ni una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951. De la misma forma, se entiende que tampoco concurre ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

SEGUNDO.- La parte recurrente solicita en su demanda que dicte sentencia por la que se declare la nulidad de todos los actos administrativos posteriores al 12 de noviembre de 2021, acordando la retroacción de las actuaciones a ese momento.

Aduce a tal efecto que no consta en las actuaciones que el solicitante disfrutara de asistencia letrada más allá de haber marcado con una cruz la renuncia a tal asistencia, siendo así que la renuncia ha de ser expresa y no implícita.

Añade que no consta la notificación al solicitante de los distintos trámites del expediente, refiriéndose en concreto a la falta de notificación de la propuesta de resolución y de la propia resolución, lo cual le habría causado indefensión al no poder realizar alegaciones.

Por su parte, el Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, se opone a ésta y sostiene la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, alegando la ausencia de los requisitos que justifican el reconocimiento del asilo conforme a la Ley 12/2009, y de las razones humanitarias a que refiere el artículo 3.3 de dicha Ley.

TERCERO.- Hemos de rechazar primeramente la vulneración de derecho a la asistencia letrada a la que, en efecto, tienen derecho los solicitante de asilo a tenor de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en el cual se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otros, en los siguientes supuestos:

e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

Por su parte, el art. 16 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, dispone que:

2. Para su ejercicio, los solicitantes de protección internacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, y que se prestará en los términos previstos en la legislación española en esta materia, así como derecho a intérprete en los términos del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000 .

La asistencia jurídica referida en el párrafo anterior será preceptiva cuando las solicitudes se formalicen de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 21 de la presente Ley .

Según el régimen jurídico descrito, la asistencia jurídica gratuita únicamente tiene carácter preceptivo en los procedimientos iniciados mediante solicitudes formuladas en frontera, lo que no es el caso. De manera que en la tramitación del resto de procedimientos la asistencia jurídica gratuita ha de ofrecerse a los solicitantes de asilo, pero es renunciable por estos.

De esta manera, una vez constatado que el solicitante, tal como por lo demás admite en la demanda, renunció a la asistencia letrada, ha de descartarse la invocada vulneración del derecho.

SEXTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la LRJCA se imponen las costas a la parte recurrente por haber sido rechazadas todas sus pretensiones, si bien, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 del mencionado artículo y teniendo en cuenta el alcance y la dificultad de las cuestiones planteadas, se fija como cifra máxima por todos los conceptos la suma de 1000 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación española,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo núm. 862/2022 promovido por la representación de DON Pablo , contra la Resolución de 17 de abril de 2022, dictada por la Subsecretaria de Interior por delegación del Ministro del Departamento, por la que se deniega el derecho de asilo y protección subsidiaria.

CONDENAMOS a la recurrente al pago de las costas procesales con el límite, por todos los conceptos, de 1.000 euros.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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