Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 21/2022 de 31 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

Núm. Cendoj: 28079230042023100592

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6115

Núm. Roj: SAN 6115:2023

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000021 /2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00275/2022

Apelante: FEDERACION ESPAÑOLA DE ORTESISTAS PROTESISTAS

JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA

Apelado: MAZ MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11

SILVIA AYUSO GALLEGO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso de Apelación que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido FEDERACION ESPAÑOLA DE ORTESISTAS PROTESISTAS (FEDOP), y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº José Luís Sanagustín Medina, frente a la MAZ, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, representada por la Procuradora Sra. Dª Silvia Ayuso Gallego, sobre Sentencia 57/2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, con fecha a 22 de marzo de 2022, PO 35/2021 , relativa a Resolución de la entidad MAZ, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, de fecha 15-11-2020, por la que se realizó la convocatoria de contratación del suministro de material de ortopedia y productos de apoyo para el Hospital de dicha Mutua.

Antecedentes

PRIMERO : Se interpone recurso de Apelación promovido por FEDERACION ESPAÑOLA DE ORTESISTAS PROTESISTAS (FEDOP), y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº José Luís Sanagustín Medina, frente a la MAZ, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, representada por la Procuradora Sra. Dª Silvia Ayuso Gallego, sobre Sentencia 57/2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, con fecha 22 de marzo de 2022, PO 35/2021, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, se revoque la Resolución recurrida, declarando la nulidad de la convocatoria del concurso convocado en su día por MAZ, todo ello con el régimen legal de costas que corresponda.

SEGUNDO : Recibidas las actuaciones y emplazadas las partes, quedó la Apelación pendiente de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

TERCERO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Fundamentos

PRIMERO : Es objeto de impugnación en la presente Apelación, Sentencia 57/2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, con fecha 22 de marzo de 2022, PO 35/2021; por la que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la entidad MAZ, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, de fecha 15-11-2020, por la que se realizó la convocatoria de contratación del suministro de material de ortopedia y productos de apoyo para el Hospital de dicha Mutua.

La entidad MAZ, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, dictó en fecha 12-11-2020 la resolución por la que se aprueba el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas correspondientes al contrato de suministro de materia de ortopedia y productos de apoyo para el hospital de dicha entidad.

Posteriormente, en fecha 15-11-2020 se procedió a la publicación de la convocatoria de dicho procedimiento de contratación, tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea, como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

En la presente apelación la apelante reitera, en esencia, los argumentos esgrimidos ante el juzgador de instancia: que estamos ante productos sanitarios, que requieren, en la mayoría de los casos, adaptación individualizada y/o fabricación a medida, por lo que no estamos ante un mero suministro de un bien, sino ante la prestación de un servicio ya que el técnico, con independencia de la prescripción que en su caso deba realizar el facultativo, además de diseñar prótesis, ortoprótesis, ortesis, y productos de apoyo, debe evaluar las características físicas y psico-sociales del paciente o usuario, organizando, programando y supervisando la fabricación y adaptación de las mismas, según prescripción oficial. Desde esta perspectiva, la apelante considera que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, pues el órgano de contratación, a la hora de estimar el importe de los productos, no ha atendido al precio general del mercado, y ha establecido como punto de partida, precios anormalmente bajos. Además, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas se establecen criterios de solvencia técnica que no se adecúan a los efectos de adjudicación, y dichos criterios carecen de objetividad.

La apelada, vuelve a afirmar, en resumen, que la mayoría de los productos objeto de la licitación requieren solamente de un ajuste básico o de una mínima adaptación, no de una compleja adaptación o de una fabricación a medida como pretende la recurrente.

SEGUNDO : No hay discusión entre las partes sobre la naturaleza y función de las Mutuas de Accidentes de Trabajo ( artículo 68 de la Ley 35/2014).

Tampoco hay discusión alguna sobre que los productos objeto de suministro del concurso que nos ocupa, se corresponden con productos incluidos en la prestación ortoprotésica incluida en la Cartera Común Suplementaria regulada en el Real Decreto Ley 16/2012 de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejorar la Calidad y Seguridad de sus Prestaciones.

Pero, como refleja la sentencia apelada, el Hospital de MAZ cuenta con todos los requisitos y autorizaciones para llevar a cabo el servicio de ortopedia, el cual se encuentra integrado en el servicio de rehabilitación (las autorizaciones emitidas por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón en relación con la oferta asistencial del Hospital MAZ y por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad para realizar reformas en el Hospital MAZ como centro de rehabilitación.

Efectivamente, los productos integrantes de la licitación han de ser adaptados y colocados en el propio Hospital de MAZ, no solo por el Técnico Ortopédico de MAZ sino también por los propios médicos, los cirujanos en el quirófano o las enfermeras en planta.

Pues bien, nadie ha negado, que es necesaria la participación de un técnico en la dispensación y adaptación del producto, quien tiene consideración de profesional sanitario, conforme al artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

"Profesionales del área sanitaria de formación profesional. 1. De conformidad con el artículo 35.1 de la Constitución , son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos de formación profesional de la familia profesional sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los mismos. 2. Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los siguientes grupos: a) De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis."

Lo que ocurre, como se ha venido insistiendo durante todo el proceso, es que el Hospital MAZ, cuenta con técnico titulado que llevará a cabo ciertas tareas de adaptación y fabricación de los productos ortoprotésicos, "Título de la Universidad Complutense de Madrid de Ortopedia y Ayudas Técnicas" de D. Arturo, que, conforme al Real Decreto 437/2002, es suficiente pues concurre la posesión de una titulación universitaria de carácter sanitario o relacionada con la tecnología de fabricación de los productos, complementada con una formación especializada, de un mínimo de doscientas horas.

Ha quedado acreditado que el Técnico Ortopedista de MAZ, D. Arturo, posee una titulación universitaria de carácter sanitario como es la de Terapeuta Ocupacional y una formación especializada en fabricación de productos sanitarios a medida como es la de la Universidad Complutense de Madrid de Ortopedia y Ayudas Técnicas.

Por último, debemos recordar los acertados razonamientos de la sentencia apelada:

"Asimismo, hay que tener en cuenta que el Hospital de la Mutua MAZ cuenta con todos los requisitos y autorizaciones para llevar a cabo el servicio de ortopedia, el cual se encuentra integrado en el servicio de rehabilitación. Esta circunstancia se ha acreditado con los documentos números 5 y 6 aportados junto con el escrito de contestación a la demanda, que se corresponden con las autorizaciones emitidas por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón en relación con la oferta asistencial del Hospital MAZ y por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para realizar reformas en el Hospital MAZ como centro de rehabilitación, respectivamente.

Igualmente, resulta de especial relevancia que el Hospital de la Mutua MAZ cuenta con un técnico titulado, habilitado para realizar tareas de adaptación y fabricación de los productos ortoprotésicos. A este respecto se aportó como documento nº 7 con el escrito de contestación a la demanda, el título otorgado a D. Arturo por la Universidad Complutense de Madrid, como Experto Universitario en "Ortopedia y Ayudas Técnicas", con un total de 250 horas. También como documento nº 8 aportado con el escrito de contestación a la demanda, se adjuntó el certificado sobre la colegiación de D. Arturo al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.

Sentado lo anterior, hay que señalar que la cuestión principal no es si alguno de los productos licitados en los trece lotes que componen el contrato, requiere de adaptación o fabricación a medida, sino de la capacidad y necesidad de llevar a cabo esos procesos en el Hospital de la Mutua MAZ. Y a este respecto hay que considerar que tal cuestión hay de entenderse resulta en sentido favorable."

El artículo 102, apartados 1 a 4, de la Ley 9/2017, establece:

"1. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.

En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. (...)

4. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato"

Demos concluir, como también lo hace el juzgador de instancia, que la Mutua demandada determinó en la convocatoria del suministro unos precios que se ajustan a la realidad del mercado.

En cuanto a los criterios de solvencia técnica, como señala la sentencia apelada, en los Pliegos se establecieron unos criterios objetivos, como son los referidos a la calidad y acabado (tejido, confección, remates, tacto, elasticidad, cierres y resistencia), y también a la ergonomía, facilidad de uso y comodidad. Para cada uno de dichos criterios se establecieron cuatro tipos de puntuaciones: muy buena, buena, regular y mala. Y la valoración se realizó por un equipo integrado por cuatro trabajadores de la Mutua MAZ, con conocimientos sobre la materia, como son el Técnico de Ortopedia, el Jefe de Rehabilitación, el Jefe de Traumatología, y la Directora de Enfermería.

No existe falta de objetividad en la valoración de los criterios de adjudicación, al estar estos previamente determinados y ponderados.

De lo expuesto resulta la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia apelada, conforme a sus acertados fundamentos.

TERCERO : Procede imposición de costas a la apelante, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, toda vez que la presente sentencia es desestimatoria.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por el poder que nos otorga la Constitución:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por FEDERACION ESPAÑOLA DE ORTESISTAS PROTESISTAS (FEDOP), y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº José Luís Sanagustín Medina, frente a la MAZ, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, representada por la Procuradora Sra. Dª Silvia Ayuso Gallego, sobre Sentencia 57/2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, con fecha a 22 de marzo de 2022, PO 35/2021 , relativa a Resolución de la entidad MAZ, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, de fecha 15-11-2020, debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición de costas a la apelante.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que no es susceptible de recurso alguno en vía judicial; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN / Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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