A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0001665 /2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 12792/2021
Demandante: Carlos Ramón
Procurador: SRA. BOTA VINUESA, CRISTINA
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1665/2021, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª Cristina Bota Vinuesa, en representación de Carlos Ramón , con la asistencia letrada de D.ª María José Gómez Serrano, contra la resolución de 14 de octubre de 2020, de la Subsecretaria del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que deniega la renovación de la autorización de residencia en España. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, Presidente de la Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Carlos Ramón, nacional de Venezuela, solicitó protección internacional en España, tramitándose el correspondiente expediente y recayendo resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, que denegó la protección internacional así como la protección subsidiaria, pero concediendo autorización de residencia en España, por motivos humanitarios, en los términos previstos en el articulo 37.b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y en el articulo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Solicitada la renovación de la autorización, fue denegada por resolución de 14 de octubre de 2020, de la Subsecretaria del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior.
Ante ello, acude a la vía jurisdiccional
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, declare: 1. No conforme a derecho la resolución recurrida y acuerde la concesión de la condición de refugiada a mi representada, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada. 2. Que subsidiariamente se conceda a mi representado el permiso de residencia por razones humanitarias como ciudadano venezolano, para el caso que se entienda que se que no cumplen los requisitos habituales para obtener el derecho al asilo por entender que no ha sido objeto de persecución en su país por razones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas".
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada".
Por auto de 9 de junio de 2022 se denegó el recibimiento del proceso a prueba, por innecesario, al formar parte de las actuaciones el expediente administrativo, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2023, en el que así ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Según se ha hecho constar en el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, el hoy demandante, nacional de Venezuela, solicitó protección internacional en España, tramitándose el correspondiente expediente y recayendo resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, que denegó la protección internacional, pero concediendo autorización de residencia en España, por motivos humanitarios, en los términos previstos en el articulo 37.b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y en el articulo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Solicitada la renovación de la autorización de residencia, fue denegada por resolución de 14 de octubre de 2020, de la Subsecretaria del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, "al ser notificada por el Cuerpo Nacional de Policía la existencia de una reseña por un delito de prostitución y corrupción de menores/incapaces", sin perjuicio de que el interesado pueda continuar la residencia en España, pero en el marco de lo dispuesto en la legislación de extranjería.
Es importante resaltar desde un primer momento que, según el escrito iniciador del procedimiento y el mismo escrito de interposición, es esta resolución administrativa de 14 de octubre de 2020 la que se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, no la resolución que denegó la protección internacional, y ello por cuanto que con la demanda se pretende "la concesión de la condición de refugiado" y, subsidiariamente, "el permiso de residencia por razones humanitarias", razonándose sobre la disconformidad a Derecho de la resolución administrativa que denegó la protección internacional, existiendo temores fundados en relación con la situación del país de origen que han de dar lugar a dicha protección, o a la protección subsidiaria.
Por eso, acertadamente, en la contestación a la demanda se advierte de que el acto denegando la protección internacional es un "acto firme y consentido", cuya legalidad no cabe ahora examinar, siendo conforme a Derecho la resolución que rechaza la renovación de la autorización de residencia en España, respecto de la que nada se objeta por la parte demandante.
SEGUNDO.- Delimitado el proceso en la forma que antecede, resulta claro que la Administración ha denegado en la resolución aquí impugnada, no la protección internacional, sino la renovación de la autorización de residencia en España que se había concedido por razones humanitarias, que constituye una manifestación de protección nacional sobre una base discrecional, conforme a la normativa de extranjería, situándose al margen del sistema de protección internacional, acorde al considerando 15 y artículo 3 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y tal y como ha manifestado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias de 9 de noviembre de 2010 (B y D, acumulados, C-57/09 y C-101/09) y de 18 de diciembre de 2014 -2-(M?Bodj, C-542/13, y Abdida, C-562/13).
Tal y como recalca el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 23 de mayo de 2019 (Bilali, C-720/17), del artículo 2, letra h), in fine, de la Directiva 2011/95 se desprende que ésta no se opone a que una persona solicite protección en el marco de "otra clase de protección" que esté fuera de su ámbito de aplicación. Así pues, esta Directiva admite que los Estados miembros de acogida pueden conceder, en virtud de su Derecho nacional, una protección nacional que permita a las personas excluidas del estatuto de protección subsidiaria permanecer en el territorio del Estado miembro de que se trate. La concesión de ese estatuto de protección nacional por parte de un Estado miembro no está comprendida, sin embargo, en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
En cuanto tal protección nacional, los artículos 37.b) y el 46.3 de la Ley 12/2009, se refieren a una autorización de permanencia en España por motivos humanitarios, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. Dichas autorizaciones tienen su propia regulación y son completamente ajenas al procedimiento de protección internacional, recogiendo el primero de los preceptos indicados un supuesto general y el segundo uno específico, en cuanto su ámbito de aplicación está limitado a "los menores y otras personas vulnerables", que, de entrada, no se ha acreditado que sea el caso.
En el supuesto de autos, el fundamento de la denegación de la renovación de la autorización, consistente en la existencia de una reseña policial, no ha sido desvirtuado en el proceso, lo que conduce a la desestimación del recurso contencioso-administrativo, sin que a ello obsten las referencias que, ahora sí, se hacen en el escrito de conclusiones de la parte demandante a la resolución efectivamente aquí impugnada, puesto que la Administración ha exteriorizado las razones de la denegación, dando así al interesado la oportunidad de rebatirlas, lo que no ha hecho, a lo que hay que añadir, que, según la jurisprudencia, las razones humanitarias han de ser otras de las esgrimidas para la solicitud de asilo y de protección subsidiaria (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2019 -casación 5805/2017-).
TERCERO.- De cuanto antecede se deduce la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por lo que, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, las costas han de imponerse a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, dada la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 500 euros la cuantía máxima a reclamar.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Carlos Ramón contra la resolución de 14 de octubre de 2020, de la Subsecretaria del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que deniega la renovación de la autorización de residencia en España, por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho.
Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.