Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 1658/2021 de 04 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230082023100675

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6415

Núm. Roj: SAN 6415:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001658 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11732/2021

Demandante: Dª Antonieta

Procurador: Dª. LAURA ALBARRÁN GIL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1658/21, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Laura Albarrán Gil, en nombre y representación de Dª Antonieta , contra Resolución del Ministerio de Justicia, sobre denegación de la nacionalidad española por residencia, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la representación procesal de Antonieta, nacional de Venezuela, contra la desestimación presunta por parte de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de la solicitud de nacionalidad española por residencia presentada por la recurrente; si bien se expone en la demanda que el recurso se dirige también contra la resolución expresa de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 17 de febrero de 2022, denegatoria de la nacionalidad por residencia.

SEGUNDO: Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que "tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso-Administrativo contra la denegación por parte del Ministerio de Justicia de la solicitud de nacionalidad española por residencia presentada por mi representada."

TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dicte sentencia por la que se desestime le recurso.

CUARTO: Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO: La resolución de fecha 17 de febrero de 2022, dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia a la recurrente por no cumplir, a la fecha de su solicitud de nacionalidad, el 06/05/2019, el requisito legal de residencia, porque no lleva 1 año de residencia legal en España exigido por el artículo 22.2 d) del Código Civil. Pues, según consta en la documentación que obra en el expediente, no solicitó su primera residencia legal hasta el 29/05/2018, por lo que no se considera cumplido el requisito de residencia exigido legalmente.

SEGUNDO: En la demanda de este recurso se combate la anterior resolución, alegando que la recurrente es residente legal en España, como esposa de ciudadano comunitario residente en España, de nacionalidad española, desde el 14 de noviembre de 2017; que desde esa fecha hasta la presentación de su solicitud de nacionalidad por residencia transcurrieron 1 año, 5 meses y 22 días, más del tiempo de un año requerido por el citado artículo 22.2.d del Código Civil.

Que la resolución expresa señala, erróneamente, como fecha de inicio de la residencia en España el 29 de mayo de 2018, fecha de efectos de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea de la interesada. Que la tarjeta de residencia no es constitutiva de derechos, sino que tiene efectos meramente identificativos; la tarjeta comunitaria no es la que otorga una residencia legal al familiar de ciudadano español o comunitario, sino que la residencia viene dada por el mero hecho de ser familiar y de convivir con él en España. Que el artículo 14.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que, sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europea así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho; ello indica que el derecho a la residencia es anterior a la emisión de la documentación correspondiente y que no necesita para su existencia (de residencia) de ningún tipo de autorización administrativa.

Se añade que la recurrente acredita buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

TERCERO: El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda. Señalando que además de no acreditar la recurrente el cumplimiento d ellos requisitos de suficiente integración y buena conducta cívica, no cumple el requisito del tiempo de residencia legal exigido.

Señala que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español el 18 de junio de 2018 hace imposible acreditar la residencia legal desde fecha anterior a la misma, si bien no desconoce la Abogacía del Estado la regla del artículo 17 de la Ley 20/2011.

CUARTO: Como viene diciendo de forma reiterada esta Sala, los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Establece el artículo 22 del Código Civil:

"1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

(...)

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. (...)

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. (...)"

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la expresión "residencia legal" procede aplicarla siempre y cuando la residencia se ajuste a las exigencias prevenidas por la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, vigente en cada momento ( STS, entre otras, de 25 de enero de 2005 y 14 de noviembre de 2008). Residencia legal es pues la que está amparada por un permiso de residencia legal.

El cumplimiento de tal requisito objetivo exige, por tanto, la concurrencia de las tres circunstancias: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

QUINTO: Pu es bien, en el presente caso, de la documentación obrante en el expediente administrativo resulta que la interesada presentó su solicitud de nacionalidad española por residencia el 6 de mayo de 2019, manifestando ser nacional de Venezuela, residente en España desde el año "2018", casada con Luis Enrique, de nacionalidad española (nacido en Venezuela).

Presentó, entre otros documentos, certificado de nacimiento; certificado de carecer de antecedentes penales en su país; pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 11 de junio de 2013, con validez hasta el 10 de junio de 2018 -renovado-, con visa de China de 21 de febrero de 2017 y visa de EE.UU de 17 de agosto de 2018, constando su entrada en Panamá el 11 de octubre de 2018 y en Estados Unidos el 16 octubre de 2018; Certificado de apto en la prueba de CCSE, de fecha 18 de marzo de 2019; justificante de pago de la tasa; volante de empadronamiento en el Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 14/11/2017; copia de la inscripción registral del matrimonio, celebrado el 29 de agosto de 2017 en Venezuela, e inscrito en el Registro Civil de Barcelona el 18 de junio de 2018.

En los Informes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 31 de octubre de 2019 y 12 de enero de 2021, se hace constar que la interesado tiene residencia de familiar comunitario en España, desde el 29 de mayo de 2018, solicitada en la misma fecha, con validez hasta el 28 de mayo de 2020, prorrogado hasta el 28 de mayo de 2025; no le constan antecedentes.

Del expediente administrativo se desprende que cuando la recurrente solicitó la concesión de la nacionalidad española, el 6 de mayo de 2019, no cumplía del requisito legal de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de un año.

Pese a que presenta volante de empadronamiento en Barcelona en noviembre de 2017, su permiso de residencia no fue solicitado y otorgado hasta el 28 de mayo de 2018, tal como consta en el expediente. Tampoco a la fecha de la solicitud constaba inscrito en el Registro Civil su matrimonio, celebrado en Venezuela; en todo caso, ese matrimonio con un ciudadano nacionalizado español opera para reducir a un año el tiempo de residencia legal exigible, pero no para determinar esa residencia legal y continuada.

Hemos de tener en cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, "1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir." Lo cual, en el presente caso, se produjo el 29 de mayo de 2018.

Por tanto, hemos de concluir que no se ha acreditado el cumplimiento por la recurrente del requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante el plazo que le era exigible.

Procede, en consecuencia, la desestimación del presente recurso.

SEXTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA, procede la condena en costas a la parte recurrente. Limitando su importe a 1000 €.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Laura Albarrán Gil, en nombre y representación de Dª Antonieta , contra Resolución del Ministerio de Justicia, a la que la demanda se contrae, la cual confirmamos.

Con condena en costas a la parte recurrente, hasta el límite máximo de 1000 € por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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