Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1476/2021 de 05 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100720
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6239
Núm. Roj: SAN 6239:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1476/2021, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julio Alberto Rodríguez Orozco, en nombre y representación de Benigno y sus hijos Emiliano y Alejandra, frente a las resoluciones del Ministerio de Interior de 26 de enero de 2020, 25 de enero de 2022 y 25 de enero de 2022, que respectivamente deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria a los recurrentes. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
Formalizaron su petición de protección internacional ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid con fecha de 26 de julio de 2018, que fue tramitada a través de procedimiento ordinario del artículo 24 de la Ley 12/2009, de Asilo.
Habían llegado a España, vía aérea, en marzo de 2018.
Adjuntan con su solicitud tanto copia de los pasaportes de la República de Armenia expedidos a su nombre, como del certificado de nacimiento del padre y de los dos hijos, y también copia del título de la Universidad de Benigno en Armenia. Así como traducción u apostilla de todo ello.
El relato de persecución en el que basan su solicitud es esencialmente el siguiente:
El Sr. Benigno, economista especializado en finanzas y crédito, era funcionario del ayuntamiento de Echmiadzin y trabajaba además para unos amigos de la familia Juan María. En 2016, en las elecciones a la alcaldía, se negó a firmar las actas de votación por irregularidades, saliendo finalmente elegido Bernarda como alcalde, hijo del poderoso y temido general Juan María. Por estos hechos sufre represalias por parte de cuatro individuos que le golpean con un objeto contundente, teniendo que estar de baja un par de semanas. Le degradan, le bajan el sueldo en el Ayuntamiento y le amenazan con incluir a su hijo en una lista negra con objeto de enviarle a la guerra en la frontera con Azerbayan.
Posteriormente, cuando se producen una serie de manifestaciones en contra de Juan María, es obligado por él a manifestarse a su favor, por lo que a partir de entonces sus vecinos le consideran simpatizante del Alcalde y ello provoca que destrocen la peluquería de su esposa.
Siendo de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo en los siguientes términos:
Y el art. 3 de la citada norma dispone que:
En el artículo 6 de la Ley se pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución sean en efecto "fundados", con exclusión, de esa manera, de cualesquiera otros de relevancia menor. En el artículo 7 se establecen criterios para valorar los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado. Y en los artículos 13 y 14 de la repetida Ley se describe quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección. En concreto, establece el artículo 13 que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
Ha de tomarse en consideración, por todo ello, tanto la situación general de Armenia a raíz de las mencionadas elecciones de diciembre de 2018, como la falta de vigencia del agente perseguidor que se describe por el Sr. Benigno, que además no puede considerarse, en la actualidad, que derive ni del Estado ni de agentes terceros frente a los que el Estado no otorga protección, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 12/2009, de Asilo, que describe quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección.
En definitiva, en virtud de lo expuesto no se desprende la concurrencia de indicios suficientes de que haya existido una persecución personal contra el actor y sus hijos por alguna de las causas contempladas en la Convención de Ginebra de 1951 ni en la Ley 12/2009, y tampoco hay base lógica para afirmar que aquellos pudieran albergar un temor fundado a sufrir persecución en el futuro si regresaran a Armenia (
Así, como ha expresado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 26 de julio de 2016 (Rec. 374/2016) "
Excepcionales circunstancias, que no se acreditan por los recurrentes, por lo que no es posible apreciar la concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar a tales demandantes la autorización de residencia en España, conforme a lo previsto en los referidos artículos 37.b) y 46.3 de la Ley de Asilo y su normativa de desarrollo, y también tal petición subsidiaria ha de ser rechazada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Benigno y sus hijos Emiliano y Alejandra frente a las resoluciones del Ministerio de Interior de 26 de enero de 2020, 25 de enero de 2022 y 25 de enero de 2022, que respectivamente deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria a los recurrentes, declaramos las expresadas resoluciones conforme a Derecho, con imposición de costas procesales a tal parte actora, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
