Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1926/2021 de 05 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100722
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6241
Núm. Roj: SAN 6241:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1926/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa del Rosario Campos Fraguas, en nombre y representación de Agueda, frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 17 de junio de 2021, que deniega la solicitud de protección internacional formulada por el recurrente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
No considerándose necesaria la celebración de vista pública y tampoco el trámite de conclusiones a las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Fundamentos
Solicitud de protección internacional que fue formalizada ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid el 19 de febrero de 2020, y que se tramitó por el procedimiento ordinario del artículo 24 de la Ley de Asilo. La recurrente había llegado a España, vía aérea, el 24 de diciembre de 2019.
Petición de asilo que se sustenta, en síntesis, en el siguiente relato de persecución:
Tenía un pequeño comercio de fábrica de arepas en el municipio de Cali, en el valle del Cauca, que le daba para su sustento. La mala situación comenzó en junio de 2019 cuando un grupo de delincuentes de bandas comunes y grupos al margen de la Ley, empezaron a pedir a la mayor parte de comerciantes una cuota diaria de dinero para que les dejaran seguir trabajando. Ella al principio se comprometió a darles la cuota a razón de 10.000 pesos colombianos diarios, pero a partir de octubre de 2019 le empezaron a exigir el doble, cuota a la que se tuvo que negar pues no podía afrontarla. Entonces el grupo la obligó a abandonar la zona en la que vivía y trabajaba, pero ella decidió no hacerlo, por lo que la hicieron un seguimiento y, en una ocasión que había salido del mercado a comprar, la arrinconaron y amenazaron de muerte en caso de que los denunciara. Por ello decidió abandonar el país.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección. En concreto, establece el artículo 13 que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
Y ello dado que la extorsión del agente de persecución que se alega (delincuentes de bandas comunes y grupos al margen de la Ley), se dirige contra la interesada, que tenía un pequeño negocio, por motivos exclusivamente económicos, que en ningún caso guardan relación con sus ideas políticas, convicciones religiosas, pertenencia a un grupo étnico o nacional o social determinado, o por motivos de género u orientación sexual.
En este sentido, en Colombia es relativamente habitual que algunos colectivos sufran intentos de extorsión por parte grupos de delincuentes comunes, bandas criminales, o incluso por distintos grupos guerrilleros que se financian a través de esta figura delictiva. Extorsiones que son conocidas popularmente como "vacunas", más sin que pueda pensarse que todos los extorsionados por los distintos grupos, bien sean delincuentes comunes o incluso paramilitares u otras guerrillas menores en Colombia, sean integrantes de un grupo social. Siendo en definitiva el Estado colombiano el competente para conocer la situación alegada por la interesada y eventualmente proceder a su protección.
Así, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de la STS de 15 de febrero de 2016 (Rec. 2821/2015), entre otras, establece que: "
Conforme a dicha doctrina, considera la Sala que la Sra. Agueda no han puesto de manifiesto un temor fundado a sufrir persecución a causa de los motivos alegados en el artículo 3 de la Ley 12/2009, de Asilo (raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a grupo social, de género u orientación sexual), sino que su solicitud esta exclusivamente basada en motivos económicos, por lo que no puede ser objeto de protección internacional, a tenor de lo establecido en la Convención de Ginebra y en la Ley de Asilo española.
Sin que tampoco haya razones por las que, teniendo en cuenta tal relato de persecución y la situación política, social y económica de Colombia, sea de aplicación la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de la Ley 12/2009, en relación con el artículo 10 de la misma Ley de Asilo, dado que ni el perfil de la peticionaria ni tampoco la realidad colombiana pueden considerarse comprendidos en los casos concretos que el citado artículo señala.
Así, como ha expresado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 26 de julio de 2016 (Rec. 374/2016) "
Excepcionales circunstancias, que no se acreditan y ni siquiera se mencionan por la recurrente, por lo que no es posible apreciar la concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar a tal demandante la autorización de residencia en España, conforme a lo previsto en los referidos artículos 37.b) y 46.3 de la Ley de Asilo y su normativa de desarrollo, y también tal petición subsidiaria ha de ser rechazada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Agueda, frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 17 de junio de 2021, que deniega la solicitud de protección internacional formulada por tal recurrente, confirmamos dicha resolución, con imposición de costas a tal parte actora, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
