Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 1604/2021 de 05 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Núm. Cendoj: 28079230082023100676
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6416
Núm. Roj: SAN 6416:2023
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
A) a abonar a mi representada el interés demora por el pago tardío de la Certificación Final del CONTRATO BAJO LA MODALIDAD DE ABONO TOTAL DEL PRECIO DE LA OBRA DE: "AUTOVIA DEL MEDITERRANEO A-7. TRAMO: CARCHUNA - CASTELL DE FERRO. PROVINCIA DE GRANADA", número de expediente 12-GR-3650 por importe de 17.331,30 €, según cálculo que se acompañó a la reclamación en vía administrativa que se calculará en ejecución de sentencia.
B) abonar el interés legal sobre los intereses de demora de conformidad con
cuanto prevenido en el artículo 1109 del Código Civil puesto que al ser estos
intereses una deuda líquida o susceptible de liquidación mediante simple
ecuación aritmética procede el mismo. Tales intereses igualmente serán objeto
de cuantificación en ejecución de sentencia.
Se señaló el día 29 de noviembre 2023, para deliberación, votación y fallo del presente recurso, fecha en la que tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Magistrado
Fundamentos
En nuestro caso, en el trámite de contestación a la demanda señala la Abogacía del Estado que se allana parcialmente a la misma, adjuntando la liquidación de intereses que efectúa la administración.
De dicho allanamiento se dio traslado a la parte actora, la cual acepta la cantidad referida de 15.755,73 euros, resaltando que la diferencia se sitúa básicamente en el IVA, que la administración no computa, pero que fue abonado por la actora en su momento, no obstante lo cual acepta el allanamiento.
Resta por examinar si resulta aplicable el artículo 1.109 del Código Civil, respecto de los intereses que se reclaman y se reconocen por la administración y en esta resolución, a cuyo efecto hemos señalado en anteriores resoluciones (por todas, SAN 15 septiembre 2017, recurso 214/16; SAN 5 junio 2020, recurso 963/17; y SAN 10 febrero 2023, recurso 1154/20):
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En el presente caso, la estimación total de la demanda, aceptado el allanamiento parcial por parte de la actora, en función de lo expuesto, entendemos que permite la aplicación de dicho precepto, por lo que procede el abono de la cantidad de 290,08 euros por dichos intereses, según el cálculo efectuado por la actora, que no resulta contradicho por la demandada.
Por las razones expuestas, procede estimar el recurso y anular el acto administrativo impugnado, condenando a la administración demandada en los términos que se recogen en el fallo de esta resolución.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
