Última revisión
15/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1746/2020 de 05 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Núm. Cendoj: 28079230072023100687
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6673
Núm. Roj: SAN 6673:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 1746/2020, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DEL CARMEN GOMEZ GARCES, en nombre y en representación de Emiliano, contra la Resolución procedente del Tribunal Economico Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2020 por virtud del cual se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de Andalucía, dictada el 23 de febrero de 2018 se desestima la reclamación interpuesta por el recurrente contra el acuerdo de 7 de octubre de 2014 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, por el que se inadmite por extermporaneo el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra el acuerdo de 13 de mayo de 2014 de dicho órgano por el que se le declara responsable solidario de determinadas deudas y sanciones tributarias pendientes de pago de su cónyuge, Doña Verónica, en tanto que causante o colaborador en la ocultación de bienes por el deudor a la Hacienda Pública.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Fundamentos
- Prescripción del derecho de la Administración a exigir la obligación de pago.
- Prescripción de la deuda respecto de Verónica.
- Nulidad de todo lo actuado.
Según el Abogado del Estado, resulta que sorprende el modo en que se ha planteado el presente procedimiento, dado que nada tienen que ver las alegaciones aquí vertidas con el objeto real del procedimiento.
Entiende que acuerdo de declaración de derivación de responsabilidad fue correctamente notificado al interesado el 22 de mayo de 2014, en su domicilio fiscal sito en la CALLE000 nº NUM000, 28023, Madrid, habiendo sido recibido por una empleada del actor que hizo constar su identidad y su DNI.
Resutando que el recurso de reposición fue interpuesto por la parte actora el 24 de junio de 2014, por lo tanto, transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria por lo que la declaración de extemporaneidad era totalmente correcta.
En consecuencia entiende que no debe procederse al examen de ninguna de las restantes alegaciones contenidas en la demanda, tanto la pretendida prescripción como la supuesta nulidad de pleno derecho, por ser ajenas al presente procedimiento que únicamente pivota sobre la inadmisión del recurso de reposición acordada.
También expone el AE que esta Sala y sección ha conocido de la Apelación 22/2019 en la que se confirmaba la sentencia impugnada que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Emiliano, contra la Resolución de la AEAT, por la que se inadmite a trámite la solicitud de nulidad del acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Andalucía, con fecha de 13 de mayo de 2014, por el que se le declaró, en virtud del artículo 42.2.a) de la LGT, responsable solidario de deudas de Doña Verónica, con un alcance de 769.500 euros.
Del expediente resulta que el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria fue notificado al interesado en su domicilio fiscal, sito en CALLE000, NUM000, Madrid, el día 22 de mayo de 2014 a las 10:00 horas, mediante correo certificado, siendo recibida la notificación por Doña Bernarda, quien se identificada como empleada y acredita su DNI, todo ello según consta en el acuse de recibo de la notificación, firmado por la empleada y el agente de correos.
Es aplicable el articulo 223.1 de la LGT establece que "El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo."
El plazo para la interposición del recurso concluía el 22 de junio de 2014, si bien al ser este día inhábil por ser domingo, el plazo se extendía hasta el inmediato hábil siguiente, el lunes 23 de junio, tal como establecía el artículo 48.3 de la Ley 30/1992, vigente en aquel momento.
Por lo tanto, como el escrito del recurso de reposición presentado por el interesado tiene el sello de correos fechado el 24 de junio de 2014, por lo que el recurso debe tenerse por extemporáneo
Solo en el caso de que se hubiera anulado dicho pronunciamiento de extemporaneidad del recurso interpuesto, habría sido posible la retroacción para la valoración de las cuestiones de fondo planteadas por lo que esta Sala no puede, en este momento procesal, entrar en el fondo de dichas alegaciones.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. MARIA DEL CARMEN GOMEZ GARCES, en nombre y en representación de Emiliano contra la resolución procedente del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2020 por virtud del cual se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de Andalucía, dictada el 23 de febrero de 2018 se desestima la reclamación interpuesta por el recurrente contra el acuerdo de 7 de octubre de 2014 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, por el que se inadmite por extermporaneo el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra el acuerdo de 13 de mayo de 2014 de dicho órgano por el que se le declara responsable solidario de determinadas deudas y sanciones tributarias pendientes de pago de su cónyuge, Doña Verónica, debemos confirmar la resolución recurrida.
Con expresa imposición de costas a la parte actora.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
