Última revisión
15/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 3044/2021 de 05 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Núm. Cendoj: 28079230072023100699
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6685
Núm. Roj: SAN 6685:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo 3044/2021, promovido por doña Serafina, nacional de Perú, representada por la procuradora doña Virginia Rosa Lobo Ruiz y dirigida por la letrada doña María Araceli Expósito Zamora, contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación Ministro de Justicia, de 12 de febrero de 2021, dictada en el expediente NUM000, denegatoria la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada por la recurrente. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha actuado como ponente, don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.
Antecedentes
Una vez admitido y previos los trámites legales se confirió traslado para formalizar la demanda, lo que verificó la representación de doña Serafina mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicita una sentencia por la que con anulación de la resolución recurrida se reconozca el derecho de doña Serafina a obtener la nacionalidad española por residencia.
Fundamentos
Con fecha 13 de agosto de 2019, doña Serafina, nacida en Perú, solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación Ministro de Justicia, en resolución de 12 de febrero de 2021, desestimó la solicitud al considerar no justificado el requisito exigido por el artículo 22.3 del Código Civil para adquirir la nacionalidad por residencia. Se explica en la resolución que doña Serafina «a la fecha de su solicitud de nacionalidad el 13/08/2019, el tiempo de residencia legal de dos años no se había cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición ( artículo 22.3 del Código Civil), ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, la interesada no estuvo documentada con Autorización de Residencia desde el 16/10/2016 hasta el 24/01/2018, por lo que sólo podría computarse desde ésta última fecha, considerándose incumplido el requisito de residencia exigido legalmente».
En desacuerdo con lo resuelto, doña Serafina construye su impugnación refiriéndose con carácter general a los requisitos para que proceda la concesión de la nacionalidad por residencia y, para lo que nos ocupa. únicamente hace mención a que llegó a España en el año 2011 y que desde entonces ha residido en nuestro país de forma ininterrumpida, trabajando y cotizando a la seguridad social (hecho este último que no acredita). Y añade que solicitó la nacionalidad en las mismas fechas en que se renovó el NIE y que este último trámite tardó en resolverse.
A la concesión de la nacionalidad se opone la Abogacía del Estado con el argumento de que a la fecha de su solicitud de nacionalidad doña Serafina incumplía el requisito de la residencia continuada y efectiva en España los 2 años anteriores exigidos por el artículo 22.1 del Código Civil.
De conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 22 del Código Civil, para obtener la nacionalidad española, además de la concurrencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, buena conducta cívica e inexistencia de motivos de orden público o interés nacional que puedan justificar, en su caso, la denegación, es preciso acreditar
La residencia legal, para el caso que nos ocupa, es la que está amparada por la legislación de extranjería, de manera que es preciso contar con permiso de residencia. A este respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos recuerda que la expresión «residencia legal» procede aplicarla siempre y cuando la residencia se ajuste a las exigencias prevenidas por la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, vigente en cada momento. Debe señalarse también que la residencia tiene que venir completada por dos circunstancias adicionales: la continuidad o no interrupción del plazo de la residencia, por un lado y, por otro, que corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
En el supuesto que nos ocupa, como ya ha quedado expuesto, el requisito cuestionado es el de la residencia legal con título que la ampare a tenor de la legislación de extranjería, durante el plazo de dos años. Y aunque, según dice la recurrente, llevara 11 años en España cuando formuló la solicitud, se produce la interrupción temporal de la residencia legal que se extiende durante un lapso prolongado sin que la permanencia de doña Serafina en España estuviera cubierta por la legislación de extranjería, periodo que comprende el periodo del 16 de octubre de 2016 al 24 de agosto de 2018, no ajustándose a la realidad y estando desmentido por los datos reflejados en el informe de la DGP obrante en el expediente lo alegado respecto al retraso de la Administración en la tramitación de solicitudes de residencia.
Por más que la recurrente tenga regularizada su situación quedando evidenciada su voluntad de permanecer legalmente en España, el espacio temporal a considerar es el correspondiente al momento de la solicitud de la nacionalidad. El caso examinado no constituye un expediente de mero retraso en la renovación del permiso de residencia (en este caso de familiar de comunitario) y que al momento de la solicitud hubiera residido de forma legal durante un largo periodo y hubiera obtenido diferentes renovaciones de su permiso de residencia, supuesto al que se refiere la jurisprudencia ( STS 28 de noviembre de 2012 -recurso 4845/2010- 14 de noviembre de 2008 -recurso 4976/2004-, 24 de mayo de 2007 -recurso 4988/2003-, 25 de enero de 2005 -recurso 4974/2001- y 22 de febrero de 2003 -recurso 9541/1988). Antes al contrario, al momento de la solicitud de nacionalidad no cumplía, como hemos visto, el requisito apreciado.
En suma, al igual que la resolución recurrida, la Sala considera que la recurrente no concurría el requisito de la residencia legal continuada en territorio español al momento de la solicitud y ello determina la desestimación del recurso.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 139 LJCA procede imponer las costas del recurso a doña Serafina.
Fallo
En atención a lo expuesto,
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
