Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 90/2023 de 05 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072023100715

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6701

Núm. Roj: SAN 6701:2023

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000090 /2023

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00358/2023

Apelante: DOÑA Manuela

Procurador DOÑA MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

Apelado: AEAT

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante doña Manuela, representada por doña María Valle Gili Ruiz, bajo la dirección letrada de don Alejandro María Miguelez Freire, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 8, en procedimiento núm. 54/2021, interviniendo como apelado la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de inadmisión de solicitud de revisión de oficio de diligencias de embargo y de los procedimientos de enajenación S2019R288600110801 y S2019R2886001107.

SEGUNDO.- Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO.- Por providencia de 20 de septiembre del 2023 se admitió el recurso de apelación y se dio traslado para conclusiones escritas. Se señaló como día de votación y fallo el 28 de noviembre del 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- La apelante sostiene que al no tramitarse el recurso administrativo frente a diligencias de embargo como un recurso ordinario, y pronunciarse sobre su extemporaneidad, se le privó de poder acudir a los tribunales para discutir esta cuestión. Estos tribunales hubieran sido distintos por razón de la cuantía del recurso, que en vía administrativa no hubiera correspondido al TEAC.

La AEAT calificó el escrito presentado como solicitud de revisión de oficio y procedió a su inadmisión, acto que es el objeto del recurso.

SEGUNDO.- Parece invocar la apelante un derecho a seguir un determinado procedimiento, aunque este irremediablemente conduzca al fracaso, ante la evidencia de la extemporaneidad del recurso ordinario frente a las diligencias de embargo.

Lo anterior se desprende del el hecho de que el 25 de noviembre del 2019 le fueron notificados a la demandante los acuerdos de enajenación de los bienes embargados, y presentó el escrito solicitando su revisión el 14 de septiembre del 2020. Por ello, aunque no se notificaran los embargos- los bienes aparecían inscritos en los registros como privativos del esposo- desde que se notificaron los acuerdos de enajenación tuvo conocimiento de los mismos y no reaccionó sino hasta casi un año después.

A lo anterior hay que añadir que frente a los embargos se interpuso tercería de dominio que fue desestimada en vía administrativa, resolución frente a la que se ha presentado demanda civil.

En este contexto, la actuación de la AEAT , calificando como solicitud de revisión de oficio, un escrito que no especificaba la naturaleza de la pretensión revisora, y que razonablemente no podía suponerse que fuera la ordinaria, no puede ser objeto de reproche, aún cuando por el sistema de atribución de competencias se haya variado el tribunal competente para revisar su actuación, en lo que no se advierte intencionalidad alguna de alterar el juez natural para conocer del asunto ni merma en el derecho de defensa.

TERCERO.- Las costas se imponen al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 1.500 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente :

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 , en el procedimiento núm. 54/2021, con imposición de costas a la apelante, limitadas a 1.500 euros.

A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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