Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2941/2021 de 05 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Núm. Cendoj: 28079230072023100722
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6708
Núm. Roj: SAN 6708:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2941/2021, interpuesto por don Clemente , representado por la procuradora doña Teresa del Rosario Campos Fraguas con la asistencia letrada de don Pedro Moreno Zubimendi, contra la resolución, primero presunta y luego expresa de 23 de febrero de 2022, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación del Ministro de Justicia (expediente NUM000), por la que se denegó al recurrente la concesión de la nacionalidad española por residencia.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.
Antecedentes
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la que, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando una sentencia por la que se «acuerde dejar sin efecto la resolución denegatoria de la nacionalidad española de mi representado, dictando otra por la que se conceda la condición de nacional español por residencia a don Clemente».
Fundamentos
La denegación se funda en que el recurrente no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, poniendo de relieve los antecedentes penales y policiales que constan a don Clemente.
En la demanda se pretende que, declarando la nulidad de la resolución recurrida, se acuerde conceder la nacionalidad española al actor, para lo que se afirma la concurrencia de todos los requisitos exigidos sin entrar en más detalles.
Como queda notado, la resolución impugnada ha denegado la nacionalidad por no cumplirse el requisito de la buena conducta, apreciación que debe ser mantenida a la vista los datos que acopia la propia resolución
Ante tales circunstancias, que no son mencionadas siquiera por la parte recurrente en la demanda, la pretensión de obtener la nacionalidad es claramente insostenible.
En atención a lo expuesto
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Clemente contra la resolución de 23 de febrero de 2022, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación del Ministro (expediente NUM000), por la que se denegó al recurrente la concesión de la nacionalidad española. Se imponen las costas al recurrente con el límite señalado en último fundamento de Derecho.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
