Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2941/2021 de 05 de diciembre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Núm. Cendoj: 28079230072023100722

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6708

Núm. Roj: SAN 6708:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0002941 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 18929/2021

Demandante: D. Clemente

Procurador: DOÑA TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2941/2021, interpuesto por don Clemente , representado por la procuradora doña Teresa del Rosario Campos Fraguas con la asistencia letrada de don Pedro Moreno Zubimendi, contra la resolución, primero presunta y luego expresa de 23 de febrero de 2022, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación del Ministro de Justicia (expediente NUM000), por la que se denegó al recurrente la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. La representación de don Clemente interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, de 23 de febrero de 2022, dictada en el expediente NUM000, por la que se deniega al recurrente la concesión de la nacionalidad Española por razón de residencia.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la que, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando una sentencia por la que se «acuerde dejar sin efecto la resolución denegatoria de la nacionalidad española de mi representado, dictando otra por la que se conceda la condición de nacional español por residencia a don Clemente».

SEGUNDO. Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 28 de noviembre de 2023, fecha en la que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 23 de febrero de 2022, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó a don Clemente la concesión de la nacionalidad española por residencia.

La denegación se funda en que el recurrente no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, poniendo de relieve los antecedentes penales y policiales que constan a don Clemente.

En la demanda se pretende que, declarando la nulidad de la resolución recurrida, se acuerde conceder la nacionalidad española al actor, para lo que se afirma la concurrencia de todos los requisitos exigidos sin entrar en más detalles.

SEGUNDO. Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, cuya justificación ha de hacerse por el interesado en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Como queda notado, la resolución impugnada ha denegado la nacionalidad por no cumplirse el requisito de la buena conducta, apreciación que debe ser mantenida a la vista los datos que acopia la propia resolución

«según consta de la documentación que obra el expediente ha sido condenado en dos causas penales: Sentencia de fecha 28/06/2018 por la Aud. Provincial Sección 1 de Toledo y en sentencia de 14/12/2020 por el Jdo. de 1A Instancia e Instrucción 7 de Alcorcón por sendos delitos de hurto. El hecho que dio lugar a esta última condena (Ejecutoria 59/2020) es de fecha posterior a la solicitud de nacionalidad española, lo que implica un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que ya de por si no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, cuando del resto de la documentación que figura en el expediente administrativo no se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión. Por otro lado, en cuanto a la Ejecutoria 482/2018, se observa que en atención a la naturaleza del delito cometido, el Código Penal le ha asignado una pena menos grave -3 meses de prisión-, y esta Dirección General estima que tal circunstancia impide tener por satisfecho el requisito de la buena conducta cívica que exige el citado artículo 22.4 del Código civil .

Por último, se hace constar que según informes oficiales al interesado le constan "10 detenciones 2003 y 2021 por hurto, delito contra el patrimonio, robo con violencia/intimidación, atentado autoridad/agentes/funcionarios, siendo la ultima el 28/04/2021 en Palma de Mallorca por hurto, Dilig. 8270. Le constan 9 detenciones por la Guardia Civil entre los años 2003 y 2020, siendo la ultima el 27/10/2020 en Tarancón por homicidio doloso, Atestado NUM001. Con fecha 01/11/2020 JPII1 de Tarancón dicta prohibición de salida del territorio nacional por robo con fuerza en las cosas en DPV 392/2020, en vigor. Con fecha 11/03/2021 JI34 Madrid por conducción temeraria interesa averiguación de domicilio y paradero en DPV 1936/2020, en vigor. Ha sido interesada su búsqueda entre los años 2003 y 2021 por diferentes juzgados, actualmente todas cesadas.

Tiene prohibición de entrada en territorio Shengen interesada por Dinamarca desde el 01/10/2020, actualmente vigente por haber sido condenado a 40 días de prisión por robo y a 4 meses de prisión por robo (robo falso-robo organizado de bolsas de hoteles) y violación de entrada ya existente."

Ante tales circunstancias, que no son mencionadas siquiera por la parte recurrente en la demanda, la pretensión de obtener la nacionalidad es claramente insostenible.

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , han de imponerse las costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 euros la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

En atención a lo expuesto

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Clemente contra la resolución de 23 de febrero de 2022, de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación del Ministro (expediente NUM000), por la que se denegó al recurrente la concesión de la nacionalidad española. Se imponen las costas al recurrente con el límite señalado en último fundamento de Derecho.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Observaciones:

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.