Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 68/2023 de 05 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Núm. Cendoj: 28079230072023100812
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6898
Núm. Roj: SAN 6898:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y DE BUEN GOBIERNO, representado por doña Yolanda Ortiz Alfonso, bajo la dirección letrada de don Ignacio Orbea Echave, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, en procedimiento núm. 63/2022, interviniendo como apelado la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
Fundamentos
La declaración del carácter reservado de los datos es considerada en la sentencia de instancia como una regulación parcial del acceso a dicha información, conteniendo los límites y excepciones a la obligación de confidencialidad, que excluye la regulación de la Ley de Transparencia y, con ello, la posibilidad de una ponderación entre el interés público en la divulgación de los datos y los intereses protegidos con la calificación de reservada de la información.
La sentencia de instancia se ampara en las SSTS de 8 y 15 de febrero del 2022 ( recursos nº 142 y 143/2021) que se refieren a una norma idéntica aprobada por el Real decreto 25/2020.
En la línea de impedir una aplicación de la regulación contenida en la Ley de Transparencia, se cita por la Abogacía del Estado, la STS 244/2023, de 27 de febrero, que interpretando el artículo 82.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, considera que la misma "establece de forma terminante - "no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad"- el carácter reservado de los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o de cualquier otra función", que constituye una regulación específica del acceso a esta información que excluye la aplicación de la Ley de Transparencia.
Pero por más que se afirme que la regulación es idéntica, se trata de materias distintas y la Ley 10/2014 no deja resquicio para ser suplida por otra norma reguladora del acceso a la información, lo que no es el caso del Real Decreto Ley 5/2021, que expresamente contempla " las excepciones previstas en la normativa vigente".
La STS de 8 de marzo del 2021 (recurso nº 1975/2020), en cambio, analiza el carácter confidencial de la información en poder de las autoridades sanitarias impuesto por el artículo 7 del Real Decreto 1591/2009, y afirma que esto no puede entenderse "en el sentido de que impone la confidencialidad absoluta,
Y esta doctrina puede trasladarse al presente caso sin ningún esfuerzo, de manera que debe analizarse si existe un interés público o privado en la divulgación de la información.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

