Última revisión
07/07/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1968/2021 de 05 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Núm. Cendoj: 28079230062023100380
Núm. Ecli: ES:AN:2023:2940
Núm. Roj: SAN 2940:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a cinco de junio de dos mil veintitrés.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1968/21 promovido por la Procuradora Dª. Carmen Guilarte Gutiérrez, en nombre y representación de la
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Como antecedentes de interés para resolver la cuestión litigiosa deben ser destacados los siguientes:
Por Orden ECC/1780/2013, de 30 de Septiembre de 2013, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (BOE de 2 de octubre) -
Mediante la Resolución de 5 de Noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se aprueba la Convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (BOE de 6 de noviembre) -
Al amparo de la citada normativa, por Resolución de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 1 de Agosto de 2014, se concedió a la Universidad de Valladolid una ayuda para la realización del Proyecto de Investigación ENE2013-42581-R, denominado
Mediante resolución de 17 de Diciembre de 2019, de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, dictada en virtud de delegación por el Director de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se acuerda el reintegro de la ayuda ENE2013-42481-R(2013) concedida a la Universidad de Valladolid, siendo el importe total del reintegro de 12.511,04 € (incluidos intereses de demora)
El reintegro se basa en la insuficiente y/o parcial justificación documental del Gasto de la Factura nº 3 por la adquisición de diez ordenadores durante la ejecución del Proyecto de Investigación para el que fue concedida la ayuda ENE2013- 42481-(2013).
La documentación justificativa
Frente a la citada resolución, la Universidad interpuso recurso de reposición acompañando un albarán de entrega de los diez ordenadores de fecha 29 de octubre de 2015 (folio 946) y un parte de alta de los mismos en la Universidad de Valladolid (folios 947 a 976) que no fue valorada de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 118 de la LPAC, desestimando el recurso.
1º.- En el trámite de audiencia conferido con el Requerimiento de Subsanación de fecha 10 de Mayo de 2019, la Universidad de Valladolid con su Escrito de Alegaciones de 22 de Mayo de 2019 aporta:
A) La Factura Electrónica Emit 3, expedida por el proveedor
B) El Justificante Bancario de su Pago por la Universidad de Valladolid en fecha 16 de Diciembre de 2015 -
2º.- En el trámite de audiencia conferido con el Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro de fecha 1 de Octubre de 2019
a) certificado de la empresa
b) Parte de Alta en el Inventario de Bienes Muebles de la Universidad de Valladolid, acreditativo del alta en inventario (físico y contable) de los 10 ordenadores adquiridos por la Universidad de Valladolid en la ejecución del Proyecto de Investigación para el que fue concedida la Ayuda
La documentación aportada por la Universidad de Valladolid con el recurso de reposición (albarán de entrega e informe confirmatorio de alta contable de cada uno de los ordenadores) confirma la documentación justificativa del gasto de los 10 ordenadores ya aportada durante el procedimiento de reintegro acreditando la realidad del gasto de la factura nº 3 debiendo anularse su reintegro por improcedente.
Recuerda que, en el requerimiento de subsanación del 10 de mayo de 2019, y posteriormente en el acuerdo de inicio de 1 de octubre de 2019, notificado el 3 de octubre de 2019, que obran en el expediente administrativo, se le indicaba al recurrente que:
Esa documentación no fue aportada durante el procedimiento de reintegro en ninguno de los trámites de audiencia concedidos.
El recurrente presentó, junto con el recurso de reposición, parte de la documentación solicitada, en concreto el albarán de entrega, pero como indica la resolución recurrida, éste no puede valorarse ya que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 118 de la LPAC: "
Así las cosas, la resolución recurrida es conforme a Derecho pues la documentación requerida no fue aportada de contrario, no cumpliéndose así con las obligaciones exigidas.
De acuerdo al requerimiento de subsanación del 10 de mayo de 2019, y posteriormente en el acuerdo de inicio de 1 de octubre de 2019 notificado el 3 de octubre de 2019, se le indicaba al recurrente que: "
Dicha documentación no ha sido aportada durante el procedimiento de reintegro en ninguno de los trámites de audiencia.
Es verdad, dice la resolución recurrida que el recurrente presenta, junto con el recurso de reposición, parte de la documentación solicitada, en concreto el albarán de entrega, pero éste no puede valorarse ya que, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 118 de la LPAC: "No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho".
Por tanto, se trata de un incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en la convocatoria por lo que la resolución recurrida es conforme a derecho.
El artículo 30.1 de la Ley -precepto, hay que destacar, sistemáticamente incluido entre los destinados a regular "el procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública" en el Capítulo IV del Título I- viene a establecer que "
Paralelamente, el artículo 37 de la misma Ley General de Subvenciones viene a incluir específicamente, en el listado de posibles causas de reintegro, la consistente en el "
Del expediente administrativo resulta que el 1 de octubre de 2019, se dictó el acuerdo de reintegro porque "
La Universidad aportó la factura correspondiente a la adquisición de diez ordenadores, la hoja de inventario y un certificado de la empresa acreditando la fecha de entrega de la mercancía.
Así, al folio 925 del expediente, figura un certificado de la empresa de informática IMAZ & MATE SL, firmado por su administrador D. Tomás, en el que se certifica que el 30 de octubre de 2015, se entregó al Departamento de Física Teórica Atómica y Óptica de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid, 10 ordenadores (se identifican con sus características) y se facturó a la Universidad de Valladolid el 3 de noviembre de 2015, con el número de factura Emit-3.
Aporta (folio 924) un parte de alta en el inventario de bienes muebles de la Universidad de Valladolid de 23 de noviembre de 2015, de los diez ordenadores IMAZ MATE adquiridos el 3 de noviembre de 2015.
El 25 de octubre de 2019 (folio 927) se dicta resolución "
Seguidamente, se dicta la resolución de reintegro indicando "se
La actora interpone recurso de reposición y con el recurso adjunta un albarán de entrega de los diez ordenadores de fecha 29 de octubre de 2015 (folio 946) y un parte de alta de los mismos en el inventario de bienes de la Universidad de Valladolid (folios 947 a 976).
A la vista de lo expuesto no puede sostenerse, como afirma la resolución desestimatoria del recurso de reposición que "
En primer lugar, porque presenta el albarán de entrega y el parte de alta de los ordenadores en el inventario de bienes muebles de la Universidad y además dice, que ya no se pueden valorar pero cuando la actora presentó la documentación tampoco se valoró pues la resolución de 25 de octubre de 2019 (folio 927) se limita a "
Finalmente, el precepto transcrito impide aportar documentos que pudiendo y además, como se exige en el presente caso, debieron aportarse en el procedimiento pero no estamos en el supuesto que contempla el precepto.
La actora no ha aportado con el recurso de reposición una documentación
Podrá afirmarse que ese documento no es propiamente el albarán de entrega, pero lo que no ofrece duda por su contenido, relacionado con la factura y el parte de alta en el inventario de bienes muebles de la Universidad de Valladolid de 23 de noviembre de 2015, de los diez ordenadores IMAZ MATE, aportado en la misma fecha, es que ese documento acredita la entrega de los bienes adquiridos a la Universidad de Valladolid.
Al no recibir objeción alguna a esa documentación hasta la resolución de reintegro es lógico y razonable que la Universidad aportara exactamente la documentación que se le requería, pero ha de entenderse, complementaria no documentación aportada
A juicio de la Sala no ofrece duda que la Universidad de Valladolid justificó documentalmente el gasto de forma adecuada en el seno del procedimiento.
Procede la imposición de costas a la Administración demandada, dada la estimación del recurso en aplicación de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Guilarte Gutiérrez, en nombre y representación de la
Con imposición de costas a la Administración demandada.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

