Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
07/07/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1968/2021 de 05 de junio del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Junio de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL

Núm. Cendoj: 28079230062023100380

Núm. Ecli: ES:AN:2023:2940

Núm. Roj: SAN 2940:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001968 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14151/2021

Demandante: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Procurador: Dª. MARÍA DEL CARMEN GUILARTE GUTIÉRREZ

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , IN NOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a cinco de junio de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1968/21 promovido por la Procuradora Dª. Carmen Guilarte Gutiérrez, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID contra la resolución de 21 de mayo de 2021, de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, por la cual se acordó el reintegro parcial, en cuantía de 12.511,04 euros ( principal e intereses de demora), de la ayuda en su día concedida a la Universidad recurrente para la realización del Proyecto de Investigación ENE2013-42841-R 2013 y título " Cálculos de espectros Stark de emisores cargados en series isoeléctricas: aplicación a la diagnosis de plasmas ".

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo se acuerde:

" anular las resoluciones impugnadas :

1.- Resolución de 17 de Diciembre de 2019 de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, dictada en virtud de delegación por el Director de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se acuerda el reintegro de la ayuda ENE2013-42481-R(2013) concedida a la Universidad de Valladolid, siendo el importe total del reintegro de 12.511,04 € (incluidos intereses de demora) - Documento Número 34: Folios 928 a 935 EA -.

2.- Resolución de 21 de Mayo de 2021 del Ministerio de Ciencia e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, dictada en virtud de delegación por el Director de la Agencia Estatal de Investigación, por la que "se resuelve DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la representación legal de la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, frente a la Resolución de reintegro de la ayuda de 17 de diciembre de 2019, en relación a la ayuda ENE2013-42481-R (2013)" - Documento Número 40: Folios 980 a 985 EA -.

II.- CONDENAR a la Administración demandada a la devolución a favor de la Universidad de Valladolid, de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (12.511,04 €), correspondiente al importe (incluidos los intereses de demora) del reintegro del gasto impuesto por las resoluciones impugnadas y abonado por la Universidad de Valladolid, más los intereses legales correspondientes.

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada..."

SEGUNDO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO .- Mediante auto de 31 de marzo de 2023 se tuvo por contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso en 12.511, 04 euros y sin necesidad de abrir el periodo probatorio se tuvieron por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo así como los aportados por la recurrente sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios, dando traslado a las partes para que presentasen escrito de conclusiones.

CUARTO.- Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones y pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 31 de mayo de 2023, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO .- Es objeto del presente recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 21 de mayo de 2021, de la Presidenta de la agencia Estatal de Investigación, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, por la cual se acordó el reintegro parcial, en cuantía de 12.511,04 euros ( principal e intereses de demora), de la ayuda en su día concedida a la Universidad recurrente para la realización del Proyecto de Investigación ENE2013-42841-R 2013 y título " Cálculos de espectros Stark de emisores cargados en series isoeléctricas: aplicación a la diagnosis de plasmas ".

Como antecedentes de interés para resolver la cuestión litigiosa deben ser destacados los siguientes:

Por Orden ECC/1780/2013, de 30 de Septiembre de 2013, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (BOE de 2 de octubre) - Documento Número 1: Folios 1 a 35 del Expediente Administrativo (EA) -.

Mediante la Resolución de 5 de Noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se aprueba la Convocatoria para el año 2013 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (BOE de 6 de noviembre) - Documento Número 3: Folios 68 a 106 EA -.

Al amparo de la citada normativa, por Resolución de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 1 de Agosto de 2014, se concedió a la Universidad de Valladolid una ayuda para la realización del Proyecto de Investigación ENE2013-42581-R, denominado "Cálculos de espectros Stark de emisores cargados en series isoeléctricas: aplicación a la diagnosis de plasmas ". - Documento Número 19: Folios 431 a 864 E.

Mediante resolución de 17 de Diciembre de 2019, de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, dictada en virtud de delegación por el Director de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se acuerda el reintegro de la ayuda ENE2013-42481-R(2013) concedida a la Universidad de Valladolid, siendo el importe total del reintegro de 12.511,04 € (incluidos intereses de demora) - Documento Número 34: Folios 928 a 935 EA -.

El reintegro se basa en la insuficiente y/o parcial justificación documental del Gasto de la Factura nº 3 por la adquisición de diez ordenadores durante la ejecución del Proyecto de Investigación para el que fue concedida la ayuda ENE2013- 42481-(2013).

La documentación justificativa "no se ha aportado durante el procedimiento de reintegro en ninguno de los trámites de audiencia".

Frente a la citada resolución, la Universidad interpuso recurso de reposición acompañando un albarán de entrega de los diez ordenadores de fecha 29 de octubre de 2015 (folio 946) y un parte de alta de los mismos en la Universidad de Valladolid (folios 947 a 976) que no fue valorada de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 118 de la LPAC, desestimando el recurso.

SEGUNDO .- En la demanda, la Universidad sostiene que previamente al recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de Reintegro de la Ayuda de 17 de Diciembre de 2019, ya había aportado toda la documentación solicitada justificativa de la realidad del gasto de los 10 ordenadores. Así,

1º.- En el trámite de audiencia conferido con el Requerimiento de Subsanación de fecha 10 de Mayo de 2019, la Universidad de Valladolid con su Escrito de Alegaciones de 22 de Mayo de 2019 aporta:

A) La Factura Electrónica Emit 3, expedida por el proveedor "INFORMÁTICA IMAZ & MATE S.L" en fecha 3 de Noviembre de 2015 - Folios 909 y 910 EA -.

B) El Justificante Bancario de su Pago por la Universidad de Valladolid en fecha 16 de Diciembre de 2015 - Folio 911 EA -.

2º.- En el trámite de audiencia conferido con el Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro de fecha 1 de Octubre de 2019 , aporta:

a) certificado de la empresa "Informática IMAZ & MATE S.L", acreditativo del albarán de entrega de los 10 ordenadores en fecha 30 de Octubre de 2019 "al departamento de Física Teórica Atómica y Óptica de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid" - Folio 925 EA -. Y

b) Parte de Alta en el Inventario de Bienes Muebles de la Universidad de Valladolid, acreditativo del alta en inventario (físico y contable) de los 10 ordenadores adquiridos por la Universidad de Valladolid en la ejecución del Proyecto de Investigación para el que fue concedida la Ayuda - Folio 924 EA - .

La documentación aportada por la Universidad de Valladolid con el recurso de reposición (albarán de entrega e informe confirmatorio de alta contable de cada uno de los ordenadores) confirma la documentación justificativa del gasto de los 10 ordenadores ya aportada durante el procedimiento de reintegro acreditando la realidad del gasto de la factura nº 3 debiendo anularse su reintegro por improcedente.

TERCERO.- El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación.

Recuerda que, en el requerimiento de subsanación del 10 de mayo de 2019, y posteriormente en el acuerdo de inicio de 1 de octubre de 2019, notificado el 3 de octubre de 2019, que obran en el expediente administrativo, se le indicaba al recurrente que:

"Tras la revisión de las alegaciones se mantiene la retirada del gasto. Debe aportar albarán de entrega y alta en inventario (físico y contable) de la entidad".

Esa documentación no fue aportada durante el procedimiento de reintegro en ninguno de los trámites de audiencia concedidos.

El recurrente presentó, junto con el recurso de reposición, parte de la documentación solicitada, en concreto el albarán de entrega, pero como indica la resolución recurrida, éste no puede valorarse ya que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 118 de la LPAC: " No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho".

Así las cosas, la resolución recurrida es conforme a Derecho pues la documentación requerida no fue aportada de contrario, no cumpliéndose así con las obligaciones exigidas.

CUARTO.- La cuestión litigiosa se limita a verificar si resulta conforme a derecho la retirada de los gastos de la factura nº 3, por importe de 8.916,21 €, del proveedor INFORMATICA IMAZ & MATE, S.L. de fecha 03 de noviembre de 2015, en concepto de "MATERIAL INVENTARIABLE INFORMÁTICO: CINCO ORDENADORES IMAZ I7 -4790,32GB, 1TB, GTX9704GD5, CINCO ORDENADORES IMAZ I7 -4790,32GB, 1TB, GTX9604GD5".

De acuerdo al requerimiento de subsanación del 10 de mayo de 2019, y posteriormente en el acuerdo de inicio de 1 de octubre de 2019 notificado el 3 de octubre de 2019, se le indicaba al recurrente que: " Tras la revisión de las alegaciones se mantiene la retirada del gasto. Debe aportar albarán de entrega y alta en inventario (físico y contable) de la entidad".

Dicha documentación no ha sido aportada durante el procedimiento de reintegro en ninguno de los trámites de audiencia.

Es verdad, dice la resolución recurrida que el recurrente presenta, junto con el recurso de reposición, parte de la documentación solicitada, en concreto el albarán de entrega, pero éste no puede valorarse ya que, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 118 de la LPAC: "No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho".

Por tanto, se trata de un incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en la convocatoria por lo que la resolución recurrida es conforme a derecho.

QUINTO.- Debemos recordar que entre las obligaciones del beneficiario se encuentra la de justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, así como la de someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores [ artículo 14.1, apartados b) y c) de la Ley 38/2003].

El artículo 30.1 de la Ley -precepto, hay que destacar, sistemáticamente incluido entre los destinados a regular "el procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública" en el Capítulo IV del Título I- viene a establecer que " La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora", en tanto que el apartado segundo del mismo precepto legal puntualiza que, constituyendo la rendición de la cuenta justificativa un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, debe determinarse la forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas, estableciendo el octavo y último apartado del referido precepto legal que " El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en elartículo 37 de esta Ley ".

Paralelamente, el artículo 37 de la misma Ley General de Subvenciones viene a incluir específicamente, en el listado de posibles causas de reintegro, la consistente en el " Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en elartículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención" [artículo 37.1.c)].

Del expediente administrativo resulta que el 1 de octubre de 2019, se dictó el acuerdo de reintegro porque " tras la revisión de las alegaciones se mantiene la retirada del gasto (8.916,21 euros). Debe aportar albarán de entrega y alta en inventario físico y contable de la entidad."

La Universidad aportó la factura correspondiente a la adquisición de diez ordenadores, la hoja de inventario y un certificado de la empresa acreditando la fecha de entrega de la mercancía.

Así, al folio 925 del expediente, figura un certificado de la empresa de informática IMAZ & MATE SL, firmado por su administrador D. Tomás, en el que se certifica que el 30 de octubre de 2015, se entregó al Departamento de Física Teórica Atómica y Óptica de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid, 10 ordenadores (se identifican con sus características) y se facturó a la Universidad de Valladolid el 3 de noviembre de 2015, con el número de factura Emit-3.

Aporta (folio 924) un parte de alta en el inventario de bienes muebles de la Universidad de Valladolid de 23 de noviembre de 2015, de los diez ordenadores IMAZ MATE adquiridos el 3 de noviembre de 2015.

El 25 de octubre de 2019 (folio 927) se dicta resolución " dando por transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones al procedimiento de reintegro" sin hacer valoración alguna de la documentación aportada.

Seguidamente, se dicta la resolución de reintegro indicando "se mantiene la retirada del gasto. No se ha dispuesto de albarán de entrega, así como de documento de alta contable del material".

La actora interpone recurso de reposición y con el recurso adjunta un albarán de entrega de los diez ordenadores de fecha 29 de octubre de 2015 (folio 946) y un parte de alta de los mismos en el inventario de bienes de la Universidad de Valladolid (folios 947 a 976).

A la vista de lo expuesto no puede sostenerse, como afirma la resolución desestimatoria del recurso de reposición que " el recurrente presenta, junto con el recurso de reposición, parte de la documentación solicitada, en concreto el albarán de entrega, pero éste no puede valorarse ya que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 118 de la LPAC : "No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho".

En primer lugar, porque presenta el albarán de entrega y el parte de alta de los ordenadores en el inventario de bienes muebles de la Universidad y además dice, que ya no se pueden valorar pero cuando la actora presentó la documentación tampoco se valoró pues la resolución de 25 de octubre de 2019 (folio 927) se limita a " dar por transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones al procedimiento de reintegro" sin hacer valoración alguna de la documentación aportada por lo que la recurrente hasta el dictado de la resolución de reintegro podía razonablemente creer que había acreditado los extremos que se le pedían puesto que no se le objetó nada a la documentación aportada.

Finalmente, el precepto transcrito impide aportar documentos que pudiendo y además, como se exige en el presente caso, debieron aportarse en el procedimiento pero no estamos en el supuesto que contempla el precepto.

La actora no ha aportado con el recurso de reposición una documentación ex novo pues ya aportó como refleja el expediente, un certificado de la empresa de informática IMAZ & MATE SL, firmado por su administrador D. Tomás, en el que se certifica que el 30 de octubre de 2015, se entregó al Departamento de Física Teórica Atómica y Óptica de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid 10 ordenadores (se identifican con sus características) y se facturó a la Universidad de Valladolid el 3 de noviembre de 2015 con el número de factura Emit-3.

Podrá afirmarse que ese documento no es propiamente el albarán de entrega, pero lo que no ofrece duda por su contenido, relacionado con la factura y el parte de alta en el inventario de bienes muebles de la Universidad de Valladolid de 23 de noviembre de 2015, de los diez ordenadores IMAZ MATE, aportado en la misma fecha, es que ese documento acredita la entrega de los bienes adquiridos a la Universidad de Valladolid.

Al no recibir objeción alguna a esa documentación hasta la resolución de reintegro es lógico y razonable que la Universidad aportara exactamente la documentación que se le requería, pero ha de entenderse, complementaria no documentación aportada ex novo con el recurso de reposición.

A juicio de la Sala no ofrece duda que la Universidad de Valladolid justificó documentalmente el gasto de forma adecuada en el seno del procedimiento.

SEXTO.- Procede, de conformidad con lo razonado, la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones recurridas reconociendo el derecho de la Universidad de Valladolid demandada a la devolución, de la cantidad de doce mil quinientos once euros con cuatro céntimos (12.511,04 €), correspondiente al importe (incluidos los intereses de demora) del reintegro del gasto impuesto por las resoluciones impugnadas y abonado por la Universidad de Valladolid, más los intereses legales correspondientes.

Procede la imposición de costas a la Administración demandada, dada la estimación del recurso en aplicación de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Guilarte Gutiérrez, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID contra la resolución de 21 de mayo de 2021, de la Presidenta de la agencia Estatal de Investigación, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, por la cual se acordó el reintegro parcial, en cuantía de 12.511,04 euros ( principal e intereses de demora), de la ayuda en su día concedida a la Universidad recurrente para la realización del Proyecto de Investigación ENE2013-42841-R 2013 y título " Cálculos de espectros Stark de emisores cargados en series isoeléctricas: aplicación a la diagnosis de plasmas", resoluciones que anulamos reconociendo el derecho de la Universidad de Valladolid a la devolución, de la cantidad de doce mil quinientos once euros con cuatro céntimos (12.511,04 €), correspondiente al importe (incluidos los intereses de demora) del reintegro del gasto impuesto por las resoluciones impugnadas y abonado por la Universidad de Valladolid, más los intereses legales correspondientes.

Con imposición de costas a la Administración demandada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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