Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 873/2020 de 06 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230012023100529

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4813

Núm. Roj: SAN 4813:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000873 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07952/2020

Demandante: Justo

Procurador: MARIO CASTRO CASAS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 873/2020, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Mario Castro Casas, en nombre y representación de Justo, frente a la resolución del Ministro del Interior de 7 de julio de 2020, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a tal actora. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 29 de enero de 2021, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal actora formalizó la demanda a través de escrito presentado el 27 de septiembre de 2022 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se estime íntegramente la demanda y reconozca el derecho de la interesada al derecho de asilo y, subsidiariamente, se conceda protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de la Ley de Asilo.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2022 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se tuviera a dicha parte por allanada parcialmente, en los términos indicados.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones a las partes, quedaron conclusas las actuaciones, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO.- Se señaló para dicha votación y fallo el día 3 de octubre de 2022, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Justo frente a la resolución del Ministro del Interior de 7 de julio de 2020, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a dicha actora , nacional de Ucrania, al no haber quedado establecida la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951.

Tal resolución, tras describir pormenorizadamente el contexto de la situación de Ucrania, según la información del país que resulta de las fuentes que se detallan de varios organismos y organizaciones internacionales, razona lo siguiente en lo que ahora interesa:

" Por todo lo anterior, en el presente caso, dado que la persona solicitante no residía en ninguna de las regiones concretas en las que se localiza actualmente la situación de conflicto en Ucrania, se considera que su regreso a su país de origen no supone un riesgo real de sufrir amenazas graves contra su vida o su integridad motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno, tal como viene estableciendo la Audiencia Nacional (...). Tampoco se desprende del relato de la persona solicitante la posibilidad de que sufra la condena a pena de muerte o el riesgo de ejecución material, ni se identifica un riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes en el caso de retorno a su país de origen. Así pues, no concurren las circunstancias que pudieran dar lugar a la concesión de la protección subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre ".

SEGUNDO.- Solicita la parte actora en la demanda el otorgamiento del derecho de asilo, petición que, se adelanta ya, ha de ser rechazada por la Sala, conforme a la doctrina constante y uniforme de la misma en otros supuestos de peticionarios de asilo nacionales de Ucrania, tomando en consideración, de un lado, que el relato de persecución de tal actora no guarda relación alguna con los motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, orientación sexual o cualquiera de los demás que, conforme a la legislación aplicable, podrían dar lugar a la protección internacional que impetra, a tenor de lo establecido ni en la Convención de Ginebra de 1951 ni en la Ley de Asilo española aprobada por Ley 12/2009, de 30 de octubre. A lo que ha de añadirse que, en realidad, dicha actora, a lo largo de la demanda, esta razonando respecto de la concurrencia de motivos para apreciar la protección subsidiaria, más que el asilo en sí, al referirse, sobre todo, a la situación de inseguridad por el conflicto existente en su país. Pretensión de reconocimiento de la protección subsidiaria del artículo 4 de la Ley de Asilo a la que además se allana el Abogado del Estado en su escrito de contestación.

En consecuencia, estamos ante un supuesto en el que no concurren los requisitos para la obtención del derecho de asilo pretendido, al no existir ninguna persecución en los términos exigidos en la normativa de aplicación, ni tampoco existir un temor fundado de persecución por tales motivos, por lo que tal derecho de asilo debe ser denegado.

TERCERO.- En cuanto a la petición de protección subsidiaria, a la que se allana el Abogado del Estado en la contestación, la misma se contempla en el artículo 4 de la Ley 12/2009, a cuyo tenor resulta procedente cuando se den motivos fundados para creer que si el solicitante regresa a su país de origen, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de la misma Ley consistentes en: " a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Aplicando dicha figura jurídica al presente caso, resulta que tras la invasión militar de parte del territorio de Ucrania por fuerzas militares de Rusia, a partir del 24 de febrero de 2022, la situación de conflicto armado implica un elevado grado de violencia indiscriminada, siendo a esa situación a la que ha de atenderse por lo que resultan de aplicación los artículos 4 y 10.c. de la Ley Asilo.

Este Tribunal, en otras sentencias referidas a casos semejantes (SAN de 13 de julio de 2023 Rec. 689/21, entre las más recientes), ha considerado que procede la concesión de la protección subsidiaria atendidas esas nuevas circunstancias reseñadas. Y ello por resultar evidente que esa nueva situación ocasionada en Ucrania confirma la existencia de un riesgo real de sufrir daños graves, existiendo en particular una amenaza grave contra la vida e integridad física de los civiles motivada por esa situación de conflicto, por esa situación de guerra.

No desconoce este Tribunal la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (UE) 2022/382, 4 de marzo, que brinda eficaz protección a todos aquellos ucranios que salen de aquel país, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 diciembre 2022 (recurso 516/2022), declara la procedencia de aplicar el régimen de protección temporal regulado en la Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y en el Reglamento sobre dicho régimen de protección temporal, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Y en sentencia de fecha 31 enero 2023, recoge que en casos semejantes a éste y antes de dictar sentencia, puede valorar las circunstancias sobrevenidas en Ucrania a los efectos de resolver sobre las pretensiones que han sido deducidas ante ella, pudiendo llegar a la conclusión de la procedencia del asilo, la protección subsidiaria, o la autorización de la residencia por razones humanitarias, según el caso, atendidas esas nuevas circunstancias y valorando el material probatorio del que dispone. Así lo viene haciendo la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sin que esta forma de proceder merezca reproche alguno.

Por ello entendemos, conforme a reiterada y consolidada doctrina de esta Sala, que existen elementos suficientes debidamente valorados y acreditados que permiten conceder la protección subsidiaria cuyo nivel de protección que garantiza al beneficiario es sustancialmente igual, aunque no idéntico, al de la protección temporal, y por consiguiente procede esa concesión de la protección subsidiaria que conlleva una estimación parcial del recurso contencioso administrativo.

Estimación de la concurrencia del estatuto de protección subsidiaria para la Sra. Justo que, como ya se ha indicado, es coherente con el allanamiento parcial efectuado por el Abogado del Estado en la contestación.

CUARTO. - De conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, dada la estimación parcial de la demanda, no procede efectuar expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Por todo lo expuesto,

Fallo

ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Justo frente a la resolución del Ministro del Interior de 7 de julio de 2020, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a tal actora, resolución que se anula en cuanto deniega esta última protección, declarando el derecho de tal recurrente a la concesión del estatuto de protección subsidiaria, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

No se hace expresa condena en costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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