Última revisión
15/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 873/2020 de 06 de octubre del 2023
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100529
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4813
Núm. Roj: SAN 4813:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 873/2020, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Mario Castro Casas, en nombre y representación de Justo, frente a la resolución del Ministro del Interior de 7 de julio de 2020, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a tal actora. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
Tal resolución, tras describir pormenorizadamente el contexto de la situación de Ucrania, según la información del país que resulta de las fuentes que se detallan de varios organismos y organizaciones internacionales, razona lo siguiente en lo que ahora interesa:
"
En consecuencia, estamos ante un supuesto en el que no concurren los requisitos para la obtención del derecho de asilo pretendido, al no existir ninguna persecución en los términos exigidos en la normativa de aplicación, ni tampoco existir un temor fundado de persecución por tales motivos, por lo que tal derecho de asilo debe ser denegado.
Aplicando dicha figura jurídica al presente caso, resulta que tras la invasión militar de parte del territorio de Ucrania por fuerzas militares de Rusia, a partir del 24 de febrero de 2022, la situación de conflicto armado implica un elevado grado de violencia indiscriminada, siendo a esa situación a la que ha de atenderse por lo que resultan de aplicación los artículos 4 y 10.c. de la Ley Asilo.
Este Tribunal, en otras sentencias referidas a casos semejantes (SAN de 13 de julio de 2023 Rec. 689/21, entre las más recientes), ha considerado que procede la concesión de la protección subsidiaria atendidas esas nuevas circunstancias reseñadas. Y ello por resultar evidente que esa nueva situación ocasionada en Ucrania confirma la existencia de un riesgo real de sufrir daños graves, existiendo en particular una amenaza grave contra la vida e integridad física de los civiles motivada por esa situación de conflicto, por esa situación de guerra.
No desconoce este Tribunal la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (UE) 2022/382, 4 de marzo, que brinda eficaz protección a todos aquellos ucranios que salen de aquel país, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 diciembre 2022 (recurso 516/2022), declara la procedencia de aplicar el régimen de protección temporal regulado en la Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y en el Reglamento sobre dicho régimen de protección temporal, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Y en sentencia de fecha 31 enero 2023, recoge que en casos semejantes a éste
Por ello entendemos, conforme a reiterada y consolidada doctrina de esta Sala, que existen elementos suficientes debidamente valorados y acreditados que permiten conceder la protección subsidiaria cuyo nivel de protección que garantiza al beneficiario es sustancialmente igual, aunque no idéntico, al de la protección temporal, y por consiguiente procede esa concesión de la protección subsidiaria que conlleva una estimación parcial del recurso contencioso administrativo.
Estimación de la concurrencia del estatuto de protección subsidiaria para la Sra. Justo que, como ya se ha indicado, es coherente con el allanamiento parcial efectuado por el Abogado del Estado en la contestación.
Por todo lo expuesto,
Fallo
No se hace expresa condena en costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

