Última revisión
16/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 723/2020 de 06 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100557
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4843
Núm. Roj: SAN 4843:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 723/2020, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Pozo Calamardo, en nombre y representación de Dª Ángeles, frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 13 de agosto de 2020 que deniega su solicitud de protección internacional. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
No considerándose necesaria la celebración de vista pública y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Fundamentos
Dicha demandante había presentado su solicitud de protección internacional ante la Jefatura Superior de Policía de Madrid con fecha de 5 de febrero de 2019. Había llegado a nuestro país, vía aérea, el 2 de diciembre de 2018.
El relato de persecución en el que fundamenta su solicitud de protección internacional es, esencialmente, el siguiente:
Estaba estudiando licenciatura de inglés en San Salvador, donde se había alquilado una habitación, dado que estaba a tres horas de su domicilio en La Paz. Un día, mientras esperaba el bus, se le acercó un hombre diciéndole que debía pagarle la cantidad de 5 dólares semanales para ayudar a los "homboys caídos", dinero que podían reclamarle distintas personas que se le acercaran. Por miedo, y porque quería acabar el curso, empezó a pagar. Se fue a la ciudad de su domicilio una semana y, al volver, el hombre se lo recriminó, diciéndole además que debía empezar a pagar 20 dólares semanales o, de lo contrario, tendría consecuencias negativas. Como no podía pagar esa cantidad y por miedo a las represalias, y dado que tampoco podía regresar a La Paz por temor a que la encontraran, es por lo que decide abandonar el país.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección.
En tal sentido, como señala la STS de 15 de febrero de 2016 (Rec. 2821/2015): "
De un lado que de las alegaciones formuladas por la demandante se deduce que su relato no está conectado con una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o por motivos de genero u orientación sexual, sino que la persecución descrita se lleva a cabo por personas desconocidas, que no se han concretado lo más mínimo en el relato, y que en cualquier caso constituyen agentes distintos de las autoridades de su país de origen sin que, de la información disponible sobre El Salvador, se deduzca,que tales autoridades promuevan o autoricen los hechos alegados.
Se evidencia por el contrario, tal y como expone la resolución combatida, por parte de las autoridades salvadoreñas, una constante preocupación con respecto a la problemática de las maras, con diversas medidas alternativas para disminuir la violencia y el delito.
Lo que ha de ponerse además en relación con lo señalado por nuestra jurisprudencia, en el sentido de que se trata de actos cometidos por personas que actúan al margen de la ley, sin que conste que las autoridades promuevan, protejan o se mantengan al margen de tales actividades. Y en este sentido, esta misma Sala de la AN se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre peticiones de protección internacional por motivos similares a los invocados por la aquí recurrente -persecución por las maras en El Salvador - ( SSAN (8º) de 27 de mayo de 2013, 19 de enero de 2015, 31 de marzo de 2017 y 19 de noviembre de 2018), en las que se razona que los hechos narrados no constituyen actos de persecución en los términos previstos en los arts. 3, 6 y 7 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, ni se insertan tampoco en el art. 4 de la misma Ley de Asilo, pues se trata, de ser ciertos, de actos de naturaleza criminal cometidos por personas que actúan al margen de la ley. Sin que conste que las autoridades del país de origen promuevan, protejan o se mantengan al margen de tales actividades.
Así pues y por todo lo expuesto, dado que el espíritu y finalidad de la institución del asilo no reside en otorgar protección ante fenómenos de inseguridad ciudadana en los distintos países, sino solo otorgarla en casos de persecución por los motivos contemplados en la Convención de Ginebra de 1951 y nuestra Ley de Asilo, hemos de concluir que la denegación de la petición de protección internacional es conforme a Derecho, y ello tanto en lo que se refiere a la solicitud de asilo como, por los mismos motivos, respecto de la protección subsidiaria que igualmente se pretende en la demanda, al no desprenderse, de las anteriores circunstancias, riesgo de graves daños contra la vida o integridad de la solicitante en el supuesto de regresar a su país ( artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009, de Asilo).
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Ángeles frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 13 de agosto de 2020 que deniega su solicitud de protección internacional, confirmamos dicha resolución, con imposición de costas a tales recurrentes, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

