Última revisión
15/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 347/2021 de 06 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
Núm. Cendoj: 28079230022023100640
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5048
Núm. Roj: SAN 5048:2023
Encabezamiento
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo 347/2021, promovido por D. Jose Antonio, representado por el Procurador D
Antecedentes
<< (...)
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
A los efectos de la resolución del presente recurso son de tener en cuenta los siguientes antecedentes:
- Con fecha 24/01/2019 se realizó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia aportando la siguiente documentación: permiso de residencia, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes de su país de origen, pasaporte, certificado DELE, certificado CCSE, certificado de empadronamiento en la ciudad de Barcelona, certificado de matrimonio, libro de familia y certificado de nacimiento de dos niños.
Consta igualmente informe de la Dirección General de Policía donde se hace constar "DETENIDO EL 19/11/2004 EN DIRECCION000 POR DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DILIG. NUM000" y certificado de antecedentes penales donde se hace constar: "CONDENADO EN SENTENCIA DE FECHA: 15/02/2021 FIRME: 15/02/2021 EN LA CAUSA: Diligencias urgentes Juicio rápido. 0000025/2021 SEGUIDA POR: JDO. INSTRUCCION N. 1 DE BADALONA DICTADA POR: JDO. INSTRUCCION N. 1 DE BADALONA EJECUTADA POR: JDO. DE LO PENAL N. 24 DE BARCELONA EJECUTORIA: 470/2021 POR: 1 DELITO DE: CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS TÓXICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS [ ART.379.2 CP] PARTICIPACION: AUTOR GRADO: CONSUMACIÓN FECHA COMISION: 15/02/2021 A LA PENA DE: 3 Euro/DÍA DURANTE: 4 MESES DE: DÍAS-MULTA SITUACION: CUMPLIDA FECHA EXTINCION: 02/06/2021".
Consta igualmente la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de julio de 2021 por la que se deniega la nacionalidad española por residencia en base a la siguiente fundamentación: "
Por todo ello, se entiende que el Sr. Jose Antonio cumple los requisitos establecidos por el Código Civil para la concesión de la nacionalidad por residencia, ya que en el momento de solicitar la nacionalidad española no tenía ningún antecedente penal en España, habiendo sido condenado en Febrero de 2021, dos años después de haber solicitado la nacionalidad española por un delito puntual y de poca relevancia jurídico-penal y que es la única que ha tenido en los más de 15 años que lleva en España, habiendo acreditado un claro arraigo social, laboral y familiar en la sociedad española (15 años de residencia legal, vida laboral extensa y 3 hijos y esposa con residencia legal en España), además de un alto grado de integración (CCSE y DELEA2), que deben tomarse en cuenta a la hora de valora la buena conducta cívica de mi representado a los efectos de su solicitud de nacionalidad española por residencia que ha dado origen al presente procedimiento.
El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo al constar que el recurrente no ha acreditado la buena conducta cívica.
El artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, como señala la STS de 19 de junio 2015, rec. 2776/2013, no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que per se impliquen mala conducta. El artículo 22 del Código Civil exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1987.
El concepto buena conducta cívica, según la citada STS de 19 de junio de 2015, se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del plus que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los actos favorables al administrado, un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española.
El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica.
Como se dice en la STS de 14 de noviembre de 2011 rec. 3713/2009, nada tiene que ver pues el concepto jurídico indeterminado buena conducta cívica a que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil , con la carencia de antecedentes penales, ya que la buena conducta cívica (...) constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelven aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de permanencia en España y no puede identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales.
En esta línea, señala la STS de 11 de diciembre de 2013 rec. 2226/2011, que la justificación de la buena conducta cívica exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica.
Por otro lado, debemos tener en cuenta la doctrina contenido en la STS 0 de enero de 2023, recurso 2605/2022, en la cual se afirma:
""
En el caso que ahora nos ocupa, el recurrente debe acreditar la existencia de una buena conducta cívica, no solo en el momento de la solicitud de concesión de la nacionalidad, sino durante toda la tramitación del expediente administrativo.
En tal sentido, consta que el recurrente fue condenado en sentencia de fecha 15/02/2021 por el Jdo. de Instrucción 1 de Badalona por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, todo ello además de no constar tampoco elementos positivos adicionales en el expediente administrativo que avalen la concesión de la nacionalidad española.
VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jose Antonio contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de julio de 2021 por la que se deniega la nacionalidad española por residencia.
Con imposición de costas a la parte demandante, con el límite máximo de 1.000 € por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

