Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 114/2020 de 06 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Núm. Cendoj: 28079230082023100577
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5255
Núm. Roj: SAN 5255:2023
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.
Ha sido parte demandada, la Administración General del Estado, Ministerio de Justicia, dirigida y representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Se ha señalado para votación y fallo el día 27 de septiembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.
Ha sido Ponente
Fundamentos
Junto a la solicitud no consta que el recurrente aportara documento alguno, ni que autorizara a la administración para poder acceder a sus datos en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Solo constan en las actuaciones los dos documentos que aporta el actor junto al escrito de interposición del recurso, consistentes en la solicitud y el escrito solicitando la numeración del expediente.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos -- artículo 23 de la Constitución- ( Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015).
Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).
Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.
En todo caso, como hemos señalado reiteradamente, el recurrente que acude a la vía jurisdiccional, sin esperar a la resolución expresa de la Administración, tiene la carga de probar en este recurso judicial que reúne los requisitos para ser acreedor a la nacionalidad española. Es carga procesal del actor acreditar que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Tampoco se aporta prueba alguna sobre el grado de integración social por parte del actor a la cultura y forma de vida españoles, ni siquiera que tenga mínimos conocimientos del idioma castellano. De igual forma no existe ningún tipo de prueba sobre la carencia de antecedentes en el país de origen y en España.
Pues bien, esta carencia total y absoluta de prueba, sólo puede aconsejar la desestimación del recurso, pues la parte actora no cumplimentado su carga probatoria a fin de que la Sala pudiera examinar y concluir la procedencia de la nacionalidad solicitada.
Fallo
Que
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su

