Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 145/2023 Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Rec. 51/2023 de 06 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
Nº de sentencia: 145/2023
Núm. Cendoj: 28079290022023100019
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5426
Núm. Roj: SAN 5426:2023
Encabezamiento
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
número 2
AUDIENCIA NACIONAL
C/ Goya 14 (28001-Madrid)
El Iltmo. Sr. D. LUIS ALFREDO DE DIEGO Y DÍEZ, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE
Antecedentes
Al acto de la vista comparecieron ambas partes, solicitando la defensa del demandante la anulación de la resolución impugnada y la estimación de su demanda, y pidiendo la Abogacía del Estado su desestimación.
Fundamentos
Son hechos que sirven de base para la resolución de este pleito, los siguientes:
1. El actor, guardia civil, estaba destinado en la Sección Fiscal y de Fronteras del Puerto de Algeciras.
2. El 16 de diciembre de 2022, el actor fue detenido, junto con otras 8 personas más en la llamada operación RACKET, por componentes del Grupo de Información de la Comandancia de Algeciras, como presunto autor de un delito de pertenencia a organización criminal, cohecho y contrabando.
3. Presentado el detenido ante el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Algeciras (DP 467/2022), el magistrado dictó auto el 19 de diciembre de 2022 donde se acordó la libertad del actor con la obligación de comparecer cuantas veces fuera llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Así consta en el oficio del LAJ de dicho juzgado fechado el 21 de diciembre de 2022 obrante en el expediente administrativo (Resulta chocante que la parte actora se refiera al contenido de este auto entrecomillando frases del mismo y, sin embargo, no lo haya acompañado con la demanda).
4. A consecuencia de lo anterior, al actor se le incoó expediente disciplinario con propuesta de suspensión de funciones y cese en el destino, junto con otros guardias investigados en las mismas diligencias previas.
5. Con fecha 16 de febrero de 2023, la subsecretaria de defensa (por delegación de la ministra) acordó el pase del actor a la situación de "suspensión de funciones" (No nos consta que tal resolución haya sido impugnada).
6. Con fecha 16 de marzo de 2023, la directora general de la Guardia Civil (por delegación del ministro) acordó el cese en destino del actor.
Los hechos no son controvertidos. Se trata aquí de una cuestión meramente jurídica respecto de las consecuencias que comporta ?sobre la situación administrativa profesional del actor? el pase a "suspensión de funciones" al estar investigado en una causa penal.
El artículo 92.1 de la Ley 29/2014, de régimen de personal de la Guardia Civil establece lo siguiente:
Se trata de una mera alegación, sin la más mínima justificación probatoria. Ninguna prueba al respecto fue siquiera propuesta en sede judicial.
El auto de medidas cautelares no es un término idóneo de comparación. Es verdad que el juzgado instructor acordó la libertad del actor con la obligación de comparecer cuantas veces fuera llamado ante el juez o tribunal. Una medida ciertamente liviana respecto de su libertad deambulatoria. Eso significa que, para el juez instructor, no hay riesgo de fuga, ni peligro de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba, ni riesgo de que cometa otros hechos delictivos. A estas circunstancias se refiere el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para justificar una medida tan gravosa como la prisión provisional.
La valoración en sede administrativa, para acordar el cese en destino, no tiene en consideración las anteriores circunstancias, sino otras circunstancias concurrentes como, a título ejemplificativo, la afectación al prestigio y la imagen de la Guardia Civil (en este caso la repercusión mediática de los hechos); la incompatibilidad de los delitos investigados (de pertenencia a organización criminal, cohecho y contrabando de tabaco) con las funciones que desarrolla en su puesto (la Sección Fiscal y de Fronteras del Puerto de Algeciras) donde precisamente son este tipo delitos los que debe perseguir; la falta de confianza de sus mandos y compañeros. Todo ello ha sido valorado, como se expresa en la resolución impugnada, para decidir que procede, en este caso, el cese del actor en su destino en la Sección Fiscal y de Fronteras del Puerto de Algeciras.
La valoración de tales circunstancias no se aprecia que sea ilógica, arbitraria ni irrazonable y, desde luego, responde proporcionadamente a la importancia y naturaleza de los delitos sobre los que el actor es investigado y a la relación de los mismos, precisamente, con sus funciones en el puesto que hasta ahora ocupaba.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Una vez firme esta sentencia, comuníquese a la Administración demandada con copia electrónica de la misma para su ejecución.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

