Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1419/2021 de 06 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072023100593
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5584
Núm. Roj: SAN 5584:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
PRIMERO. -La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior dictada por delegación por la Subsecretaría en fecha 19 de junio de 2020, que tuvo por caducado y decretó el archivo del expediente de protección internacional instado por el recurrente.
Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.
SEGUNDO. -Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO. - Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
CUARTO. -Se hizo señalamiento para votación y fallo el día señalado 26 de septiembre de 2023 en que efectivamente se deliberó y votó.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.
Fundamentos
PRIMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.
El suplico de la demanda interpuesta por el recurrente, quien desde su llegada a España en octubre de 2017 alegó tener nacionalidad palestino -libanesa, interesa que la Sala dice sentencia en la que se anule ( Art 48.2 de la Ley 39/2015) el archivo de la solicitud de protección internacional formulada en su día por la indefensión ocasionada por la falta de notificación del requerimiento que le fue practicado y su retroacción al momento anterior al archivo , sanando la clara y evidente indefensión sufrida y condenando a la Administración a la tramitación hasta el final del expediente, lo que significa que no pide al Tribunal un pronunciamiento sobre su derecho a obtener asilo o protección subsidiaria, sino que se conforma con un fallo ut procedatur, que reconozca su derecho al procedimiento.
El origen de la indefensión denunciada se remonta al requerimiento de la documentación acreditativa de su personalidad ( pasaporte, documento de identidad, tarjeta de inscripción en la UNRWA) efectuado por la Oficina de Asilo y Refugio de la Dirección General de Política Interior en fecha 9 de enero de 2020, que la Administración consideró entregado en su domicilio de Vitoria el día 20 de ese mismo mes por conducto postal, y posteriormente incumplido, con la consecuencia de considerar al solicitante desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Lo cierto es que, como expone el demandante, en el expediente no hay constancia del modo y forma en que se practicó la notificación supuestamente efectuada el día 20 de enero de 2020, omisión que debe valorarse como un quebranto del derecho de defensa del recurrente, al que se presume desistido de su solicitud de protección internacional por desatender un requerimiento cuya recepción por el interesado resulta bastante dudosa.
Procede estimar el presente recurso, con el fin de reparar el vicio del procedimiento apreciado, en los términos solicitados por el recurrente.
SEGUNDO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la Administración recurrida hasta el límite de 2.000 euros.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo 1419/2021 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales
Con expresa imposición de costas a la Administración recurrida con el límite de 2.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
