Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1341/2021 de 06 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
Núm. Cendoj: 28079230012024100074
Núm. Ecli: ES:AN:2024:597
Núm. Roj: SAN 597:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Madrid, a seis de febrero de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido
Antecedentes
Fundamentos
1º.
2º.-Subsidiariamente la Protección Subsidiaria prevista en los arts. 4 y 10 de la Ley reguladora del Derecho de Asilo y en la Convención de Ginebra de 1.951, por razones humanitarias
En defensa de su pretensión cita la Convención de Ginebra, la Ley española de Asilo y diversas sentencias del Tribunal Supremo y alega que participó en las marchas contra el Gobierno en la primavera de 2018, lo que originó una fuerte represión policial y ella en concreto fue objeto de amenazas de muerte y coacciones por grupos simpatizantes o seguidores del Gobierno, la siguieron de su casa al trabajo y la requisaron el móvil para evitar que difundiera en las redes sociales el asedio de que era objeto y no podía huir a Costa Rica porque la frontera estaba custodiada por policías que los detenían. Ante esa situación de amenazas de muerte y coacciones abandonó Nicaragua con destino a España el 23 de enero de 2019 y pidió asilo el 29 de octubre de ese mismo año.
También el artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que
Por su parte, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece en su artículo 2 que:
El artículo 3 añade que
En la Resolución se menciona la Nota de orientación de ACNUR sobre el flujo nicaragüense de agosto de 2018 y admite que, en principio la persecución descrita apunta a hechos que podrían a priori ser motivados por alguna de las causas reconocidas en la Convención de Ginebra pero considera que su relato parece encajar más bien con la situación de inseguridad general en la que se encuentra Nicaragua en la actualidad y que los hechos descritos por la persona solicitante, si bien pueden ser reprochables, no cabe considerarlos ni por su naturaleza, ni por su frecuencia, ni por su gravedad, como propios de una problemática de la entidad de una persecución de carácter personal y concreto, o que suponga un fundado temor a ser perseguida en caso de regresar a Nicaragua, ni conforme al contexto nicaragüense, ni conforme a lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951 y en la Ley 12/2009.
Sin poner en duda el agravamiento de la conflictiva situación social e inseguridad del país, puesta de manifiesto en un informe más reciente de ACNUR de enero de 2023, no se ha acreditado en este caso que, como consecuencia de su actuación ante las diversas manifestaciones y protestas convocadas, a las que han acudido miles de personas, la demandante haya sido identificada de forma personal como opositora al régimen político vigente, ni tampoco se ha acreditado que, como consecuencia de su manifestación pública como opositora, haya sido amenazada o denunciada por los partidarios del régimen nicaragüense, sobre lo que no existe el más mínimo indicio de prueba en el expediente ni en este recurso se ha propuesto ninguna; los motivos de la solicitud apuntan más bien a una situación generalizada de inseguridad y violencia, como se lee en la resolución.
Por otra parte, la recurrente no tuvo problema alguno en obtener su pasaporte en diciembre de 2018, después de los sucesos de abril de 2018 en los que dice haber participado, y salió del país poco después con destino a España, donde tardó nueve meses en presentar su solicitud de asilo, lo que arroja dudas sobre la verosimilitud de su relato, como ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de julio de 2013 (R. 138/2013).
Todo ello sin perjuicio del derecho que la interesada pueda ejercitar respecto a su permanencia en España en virtud de la aplicación de las normas generales sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, extremo que no es objeto de este recurso, ni consta su solicitud a la Administración.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

